RESOLUCIÓN (Expte. r 507/01, Franquicia Cafés Jamaica) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 22 de octubre de 2002. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal), con la composición antedicha y siendo Vocal Ponente el Dr. Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 507/01, interpuesto por Jamaica Gestión de Franquicias S.A. (JGF) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (Servicio) de 22 de noviembre de 2001 de archivo de la denuncia que había formulado contra Jamaica's Franchising S.L. (JF), por una conducta presuntamente abusiva a la que sería de aplicación, según el denunciante, los arts. 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) que habría consistido en la imposición contractual abusiva de un proveedor que suministra café y otros productos a más elevado precio y menor calidad a los franquiciados de la cadena. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 11 de diciembre de 2001 tiene entrada en el Tribunal un escrito de recurso que interpone JGF contra el Acuerdo del Servicio, de 22 de noviembre de 2001, por el que archiva la denuncia que el 19 de julio de 2000 había presentado contra JF por una conducta presuntamente abusiva de posición de dominio en el mercado, como tal prohibida, según la denunciante, por los arts. 1, 6 y 7 LDC. La conducta denunciada habría consistido en la imposición de cláusulas abusivas por parte de JF obligando a sus franquiciados a abastecerse de los productos suministrados por Coguisa S.L. y por la propia JF. 1/5 JGF, en concreto, plantea que: "Entre otras obligaciones que se imponen por JAMAICA en el contrato de licencia, tanto el contrato de licencia como el nuevo proyecto de contrato, se establece una de especial importancia. Todos los suministros de café, complementos y artículos fungibles de la marca Jamaica a comercializar en los establecimientos franquiciados, se han de realizar, con carácter exclusivo y excluyente, por la propia JAMAICA o por una sociedad vinculada a ésta denominada COGUISA." "... junto con JAMAICA, la única empresa legitimada por el licenciante o franquiciador, JAMAICA, para suministrar a los franquiciados de JAMAICA GF el café y los artículos fungibles (servilletas, manteles, etc..:), tal y como se establece en la cláusula 4 del referido contrato de licencia. Cláusula 4 Obligaciones de las partes: .. ... En particular, en todos los contratos de franquicia que celebre la Licenciataria con terceros en base a la presente licencia, deberá hacerse constar obligatoriamente que el suministro de los productos de la marca JAMAICA a comercializar en cada uno de los establecimientos franquiciados corresponderá con carácter exclusivo y excluyente a COGUISA, S.L. (en lo relativo a cafés y complementos)..." 2. El 12 de diciembre de 2001 el Tribunal remite al Servicio copia del escrito de recurso y recaba el preceptivo informe así como las actuaciones seguidas, lo cual es cumplimentado el 20 de diciembre de 2001. En su informe, el Servicio hace constar que el recurso ha sido presentado dentro del plazo legal y, en cuanto al fondo, reiterándose en el acuerdo de archivo, señala entre otras cosas que "Independientemente de que en la cafetería se sirvan otros consumibles, el que le da nombre y caracteriza el establecimiento es precisamente el café. Por ello, parece lógico que el café servido en todos los establecimientos de la red franquiciada de cafeterías sea el mismo, de idénticas calidad y cualidades. Si todos los cafés de una misma variedad fuesen exactamente iguales podría no tener objeto la exigencia de suministro exclusivo en un único proveedor. Sin embargo del informe comparativo aportado por el recurrente en la denuncia se desprende que analizadas las mismas variedades de café procedentes de distintos suministradores no sólo presentan diferencias en cuanto a envasado conservación y precio sino también en cuanto a aroma y sabor del producto (fol. 54). En cuanto a la alegación del recurrente de que en todas las cafeterías de 2/5 la franquicia no se sirven las mismas variedades de café, cabe decir que el hecho de que en un establecimiento franquiciado se ofrezca una variedad de café que no esté disponible en otro, afecta menos a la identidad común y a la reputación de la red que el hecho de que ambos establecimientos ofrezcan la misma variedad de café con diferentes sabores y aromas". En cuanto a otros productos fungibles complementarios señala que "aun sin saber con exactitud cuales son estos productos cabe aplicar lo expuesto respecto al café en cuanto al mantenimiento de la identidad común, reputación o imagen de la red franquiciada. Además como por su escasa importancia estos elementos no serían capaces de afectar significativamente a la competencia podrían entrar dentro de los supuestos de autorización previstos por el artículo 3.2.
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