RESOLUCIÓN (Expte. r 511/02, Motor Aluche/Mutua Madrileña) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 27 de septiembre de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal), con la composición antes expresada y siendo Ponente el Vocal D. Julio PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 511/02, interpuesto por Motor Aluche S.A. (MASA) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio), de 31 de enero de 2002, por el que archivaba las actuaciones seguidas a raíz de la denuncia que la recurrente había formulado contra Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (MMA) por conductas presuntamente prohibidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- El 18 de febrero de 2002 tiene entrada en el Tribunal un escrito de MASA mediante el que se interpone recurso contra el mencionado Acuerdo de archivo del Servicio.
- El 19 de febrero de 2002 el Tribunal remite al Servicio copia del escrito de recurso y recaba sus actuaciones y el preceptivo informe, lo que se cumplimenta por el Servicio el 28 de febrero de
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- El 5 de marzo de 2002 el Pleno del Tribunal dicta una Providencia designando Ponente y acordando poner de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan formular alegaciones en el plazo legal. Todos los interesados comparecen en este trámite.
- El 4 de julio de 2002 tiene entrada en el Tribunal un escrito de MASA mediante el que desiste del recurso interpuesto por no interesar a su derecho la continuación.
- El Pleno del Tribunal deliberó y falló el 18 de septiembre de
- Son interesados: - Motor Aluche S.A. (MASA). - Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (MMA). FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El Tribunal debe resolver sobre la admisión del desistimiento formulada por la recurrente en un expediente de recurso contra un Acuerdo del Servicio de archivo de actuaciones.
- El art. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio de la LDC cuando ésta no contuviera previsiones al respecto (art. 50 LDC y Disposición Adicional Séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), señala al desistimiento entre las causas que ponen fin al procedimiento. Dicha causa se configura en el art. 90 de la citada Ley 30/1992 como una facultad del interesado que, en este caso, es la empresa recurrente.
- Por otra parte, el art. 91 de la Ley 30/1992 establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, salvo que se hubieran personado en el mismo terceros interesados que instasen su continuación o cuando la cuestión suscitada entrañase interés general, en cuyo caso la Administración podría seguir el procedimiento. 2/3
- En el presente expediente, una vez decretado el archivo por el Servicio, sólo la recurrente, que ahora desiste, había mostrado interés en la continuación del procedimiento por lo que, de no apreciarse un interés general en la cuestión suscitada, debería procederse a declarar su conclusión.
- No existiendo interesados en la continuación del procedimiento ni haber apreciado el Tribunal que la cuestión suscitada entrañe un interés general que aconseje dicha continuación, al estimar que el Servicio actuó correctamente archivando las actuaciones, procede admitir el desistimiento de la recurrente y declarar concluso el procedimiento. VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Aceptar el desistimiento formulado por Motor Aluche S.A. y declarar concluso el procedimiento. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en la vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3