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Forwarding/Ibertrade

RESOLUCIÓN (Expte. r 523/02 v, Forwarding/Ibertrade) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 18 de julio de 2002. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 523/02 v, 2248/01 del Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por Ibertrade Comercial Corporation contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de fecha 22 de marzo de 2002, que acordó no declarar interesada a la ahora recurrente en dicho expediente que se inició por denuncia de Forwarding Total Madrid S.A. contra Ibertrade Comercial Corporation, la Asociación Mediterránea de Exportadores e Importadores de Productos Alimentarios (AMEIPA), Trans Union S.A. y Maersk España S.A., por supuestas prácticas restrictivas incursas presuntamente en las prohibiciones de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la aplicación de tarifas discriminatorias a la denunciante. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 2 de febrero de 2001, D. Aurelio Ruiz Parada, en nombre y representación de Forwarding Total Madrid S.A. formula denuncia contra Ibertrade Comercial Corporation, la Asociación Mediterránea de Exportadores e Importadores de Productos Agroalimentarios (AMEIPA), Trans Unión S.A. y Maersk España S.A., por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (B.O.E. del 18), de Defensa de la Competencia (LDC), 1/1 modificada por la Ley 52/99, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29), consistentes en la aplicación a la denunciante por parte de Maersk España S.A., de tarifas discriminatorias frente a determinados asociados de AMEIPA, para el transporte marítimo de cítricos a Estados Unidos. 2. Por Providencia de 8 de octubre de 2001 el Servicio señaló que las actuaciones se entenderán con la Asociación Mediterránea de Exportadores e Importadores de Productos Agroalimentarios (AMEIPA), Trans Unión S.A. y Maersk España S.A., así como con cualesquiera otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos denunciados. 3. El 21 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia escrito de Don Emilio Martín Llopis, en representación de la empresa Ibertrade Comercial Corporation, solicitando ser considerada parte interesada en el expediente sancionador. El Servicio, por Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 22 de marzo de 2002, señalaba: "De acuerdo con el Art. 31.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), aplicable con carácter supletorio de acuerdo con el Art. 50 de la Ley 16/89, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 

  1. a)Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. b)Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. c)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Sin embargo, el Servicio entiende que en todo caso, teniendo en cuenta la documentación que consta en el expediente de referencia y el contenido del ya mencionado escrito de fecha 10 de diciembre de 2001 donde IBERTRADE se identifica como miembro de AMEIPA, aquélla tendría que ser admitida como imputada y no como mera interesada. A este respecto la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia establece que imputar a un miembro de una asociación que ya está imputada como tal, podría vulnerar el principio jurídico de non bis in idem. 2/2 Además, el Art. 1 de la LDC equipara las decisiones de las asociaciones con los acuerdos de sus miembros y no caben más que dos opciones para su correcta aplicación, o bien acusar a la asociación de haber adoptado una decisión, o bien acusar a sus miembros de haber tomado un acuerdo; pero lo que no se puede hacer de ninguna manera, sin vulnerar el citado principio, es acusar a los miembros de AMEIPA de ponerse de acuerdo en el seno de la asociación y simultáneamente acusar a dicha asociación de haber tomado la decisión, pues se trata de un mismo hecho. Por todo ello, y a la vista de su escrito, se acuerda que IBERTRADE COMERCIAL CORPORATION no puede ser considerada parte interesada en el expediente 2248/01." 4. El 15 de abril de 2002 Ibertrade Comercial Corporation presentó en el Servicio de Defensa de la Competencia recurso ante el Tribunal solicitando que se revocara el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia de fecha 22 de marzo de 2002, en el sentido de acordar el interés legítimo de Ibertrade en este expediente considerándola parte interesada a los efectos oportunos. 5. En el informe sobre dicho recurso, de fecha 17 de abril de 2002 dirigido al Tribunal, el Servicio señalaba que en la Providencia de incoación del expediente se admitieron como imputados a todas las partes que figuraban en la denuncia original, con la única excepción de Ibertrade Comercial Corporation debido a que entre los denunciados ya figuraba la Asociación Mediterránea de Exportadores e Importadores de Productos Agroalimentarios (AMEIPA) de la cual era miembro reconocido la empresa Ibertrade Comercial Corporation. Indicaba además que: Sin embargo, el día 12 de abril de 2002 tuvo entrada en este Servicio escrito de Maersk España, S.A. dando cumplimiento a una solicitud de información y aportando datos que resultan de interés para la admisión como parte imputada del recurrente. No obstante, Maersk España ha solicitado confidencialidad para todos los datos por lo que el Servicio le ha pedido con fecha 17 de abril que en el plazo de cinco días aporte la versión censurada de la información, con el fin de poder utilizarla a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador. En consecuencia, a la vista de lo anterior, este Servicio tiene la intención de ampliar la incoación contra la recurrente, ampliación mediante la cual Ibertrade Comercial Corporation pasará a ser imputada en el expediente 2248/01, en cuyo caso el recurso quedaría vacío de contenido. 3/3 6. Con fecha 9 de mayo de 2002 se recibió escrito del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia señalando que la empresa Maersk España S.A. ya ha remitido al Servicio de Defensa de la Competencia la versión censurada de la información para la que había solicitado la confidencialidad y que, a la vista de los datos aportados, con fecha 8 de mayo de 2002, se ha efectuado la ampliación de la admisión a trámite de 8 de octubre de 2001, mediante la cual Ibertrade Comercial Corporation pasa a ser parte imputada en el expediente 2248/01, por lo que el recurso queda vacío de contenido, ya que el recurrente ha obtenido satisfacción de su pretensión de ser declarado interesado en el expediente del Servicio. 7. El Pleno del Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su reunión plenaria del día 2 de julio del año 2002. 8. Son interesados: - Ibertrade Comercial Corporation Forwarding Total Madrid S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- Una vez que el Servicio de Defensa de la Competencia, con fecha 8 de mayo de 2002, ha efectuado la ampliación de la admisión a trámite de 8 de octubre de 2001, mediante la cual Ibertrade Comercial Corporation pasa a ser parte imputada e interesada en el expediente 2248/01, este expediente de recurso queda, efectivamente, vacío de contenido por lo que el Tribunal ha resuelto proceder al archivo del mismo incorporando todo lo aportado por las partes al expediente principal que se sigue ante el Servicio. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO 1. Archivar, por carencia sobrevenida de objeto, el recurso interpuesto por Ibertrade Comercial Corporation contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 22 de marzo de 2002, que acordó no declarar interesada a la recurrente en el expediente 2248/01 del Servicio de Defensa de la Competencia. 4/4 2. Incorporar copia compulsada de este expediente de recurso al expediente principal que se tramita ante el Servicio de Defensa de la Competencia con el número 2248/01. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación. 5/5

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.