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LÍNEAS MARÍTIMAS ESTRECHO

RESOLUCIÓN (Expte. r 528/02 v, Líneas Marítimas Estrecho) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Antonio Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 10 de octubre de 2002 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 528/02v, (2261/01 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por “International Maritime Transport Corporation”–Armement-Consignation de Navires-Affretement (IMTC) contra la denegación presunta por el Servicio de las medidas cautelares que había solicitado dentro del procedimiento sancionador seguido por su denuncia contra el acuerdo de seis empresas navieras ( Pool del Estrecho). ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 8 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Servicio un escrito de IMTC, en el que denunciaba a Europa Ferry S.A. (Euroferrys), Líneas Marítimas Europeas S.A., Compañía Trasmediterránea S.A, Cie. Maritime MarocoNorwegienne (COMARIT), Cie. Marocaine de Navegation (COMANAV), Ligne Maritime du Detroit (Limadet) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en la eliminación de la competencia entre las navieras en materia de precios, aplicando fletes y condiciones de transporte uniformes, así como horarios coordinados entre sus buques impidiendo, desde su posición de dominio conjunta, participar a otras empresas en el acuerdo. 1/1
  2. Con fecha 3 de junio de 2002 se recibió en el Tribunal recurso de IMTC contra la denegación presunta por el Servicio de proponer al TDC las medidas cautelares que solicitó el 15 de enero de 2002 dentro del procedimiento 2261/01 incoado el 21 de septiembre de 2001 en virtud de la citada denuncia.
  3. El Tribunal solicitó, en cumplimiento del artículo 48.1 LDC, el informe del Servicio sobre el recurso y el expediente correspondiente, recibiendo dicha documentación el 11 de junio de
  4. El Tribunal, mediante Providencia de 19 de junio de 2001, puso de manifiesto el expediente a los interesados, concediéndoles plazo para la formulación de alegaciones.
  5. El 24 de septiembre de 2002 el recurrente presentó un escrito solicitando el archivo del recurso por haber trascurrido el plazo para el que se solicitaban las medidas cautelares, con el fin de que el Servicio reanude la tramitación del expediente 2261/01, que estaba paralizado hasta la resolución de este recurso.
  6. El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión plenaria de 2 de octubre de 2002 encargando al Vocal Ponente la redacción de la presente Resolución.
  7. Son interesados: − International Maritime Transport Corporation–Armement-Consignation de Navires -Affretement (IMTC) − Europa Ferry S.A. (Euroferrys) − Líneas Marítimas Europeas S.A. − Compañía Trasmediterránea S.A. − Cie. Maritime Maroco-Norwegienne (COMARIT) − Cie. Marocaine de Navegation (COMANAV) − Ligne Maritime du Detroit (Limadet) − Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. 2/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO
  8. La empresa marroquí IMTC interpuso recurso de alzada contra la denegación presunta por el Servicio de proponer al TDC las medidas cautelares que había solicitado el 15 de enero de 2002 dentro del procedimiento 2261/01 incoado el 21 de septiembre de 2001 en virtud de su denuncia contra seis navieras (pool del Estrecho) que participan en un acuerdo, solicitando asimismo, ante la inminente Operación Paso del Estrecho 2002, la adopción por el Tribunal de una medida cautelar provisionalísima consistente en ordenar la participación de IMTC en el sistema de intercambio de billetes establecido. El Servicio informó al respecto que, aunque mantiene aún la capacidad de proponer al TDC la adopción de medidas cautelares, no parece lógico autorizar y/o imponer a unos operadores la participación en un acuerdo presuntamente prohibido. Las empresas denunciadas solicitan en sus alegaciones que el Tribunal declare la improcedencia de adoptar las medidas cautelares solicitadas por la recurrente. Por su parte, la empresa recurrente solicita en su último escrito el archivo de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo para el que se solicitaron las medidas cautelares (15 junio- 15 septiembre) sin que se haya resuelto sobre las mismas, por lo que carece de objeto la continuación del procedimiento.
  9. El Tribunal considera, con el recurrente, que el expediente carece ahora de objeto y que, no existiendo más interés general que la tramitación por el Servicio del expediente principal, suspendido hasta la resolución del presente recurso, procede aceptar el desistimiento, de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, archivando el expediente y devolviendo las actuaciones al Servicio para que concluya la instrucción del expediente 2261/
  10. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal, 3/3 HA RESUELTO Único.- Aceptar el desistimiento de “International Maritime Transport Corporation”–Armement-Consignation de Navires-Affretement (IMTC) y devolver al Servicio de Defensa de la Competencia el expediente 2261/01 con objeto de que finalice la instrucción del mismo. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 4/4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.