RESOLUCIÓN (Expte. R 537/02, Anapeoo/Diasa) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 1 de octubre de 2002 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Martínez Arévalo, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 537/02, (2150/00 del Servicio de Defensa de la Competencia; en adelante, el Servicio), contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 10 de junio de 2002, por el que se sobreseía parcialmente el expediente iniciado por la denuncia interpuesta por la empresa CALVIA SUPERMARKETS S.L., VEGA GRANDA S.L. y ANANPEOO S.L. contra DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIASA) por diversas prácticas supuestamente contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 10 de junio del presente año el Servicio acordó el sobreseimiento parcial de la denuncia interpuesta por CALVIA SUPERMARKETS SL y otros, el día 17 de abril de 2000, contra DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIASA).
- Con fecha 30-8-02 tuvo entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal) escrito del Servicio mediante el que se remitía el recurso, presentado con fecha 2 de agosto de 2002 ante dicho Servicio por Dña. Ana Magdalena Tamarit López, en nombre y representación de la 1/1 mercantil ANANPEOO S.L., contra el Acuerdo de Sobreseimiento parcial del expediente 2150/
- En dicho escrito el Servicio informaba al Tribunal de que el recurso había sido presentado fuera del plazo previsto por el artículo 47 LDC, dado que el Acuerdo de Sobreseimiento parcial había sido notificado el día 17 de junio de 2002 y el escrito de recurso había sido presentado en Correos el 25 de julio de
- El Pleno del Tribunal deliberó y falló el recurso en su sesión del día 25 de septiembre de
- Es interesada: - ANANPEOO S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único: El art. 47 LDC establece el plazo de diez días para presentar recurso contra ciertos actos del Servicio. Según consta fehacientemente en el expediente, el presente recurso ha sido presentado fuera de dicho plazo, por lo que procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 de la LDC. En virtud de todo lo anterior, el Tribunal RESUELVE Rechazar sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por Dª Ana Magdalena Tamarit López, en nombre y representación de la mercantil ANANPEOO S.L., contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de fecha 10 de junio de 2002, por el que se sobresee parcialmente el expediente 2150/00, Acuerdo que se confirma. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pero que no es firme ya que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 2/2