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GAS NATURAL ALICANTE 3

RESOLUCIÓN (Expte. r 544/02 v, Gas Natural Alicante 3) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 26 de septiembre de 2003 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 544/02 v de recurso de reposición interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios S.A. (Cobra), al amparo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, contra la admisión a trámite por el Tribunal del expediente 2173/00 del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio, SDC), que se tramita en el TDC con el nº 547/02, iniciado en virtud de denuncia formulada por el Servicio Territorial de Consumo de Alicante contra Cegasa S.A., Inox Gas S.L., Elecnor S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen Tehisa S.A., Obremo S.A. y Foisa Levante S.A. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 24 de septiembre de 2002 el Tribunal dictó Providencia de admisión a trámite, prueba y vista del expediente 547/02 (2173/00 del Servicio).
  2. Con fecha 31 de octubre de 2002 se recibió en el Tribunal recurso potestativo de reposición de Cobra contra la mencionada Providencia de admisión a trámite.
  3. Por Providencia de 12 de marzo de 2003, ante el presente recurso interpuesto por Cobra así como ante los recursos de reposición interpuestos por Cegasa S.A., Inox Gas S.L. y Obremo S.A., el Tribunal 1/3 suspendió la tramitación del expediente principal (547/02 Gas Natural Alicante).
  4. El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión plenaria de 24 de septiembre de
  5. Es interesada: Cobra Instalaciones y Servicios S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  6. Según la empresa recurrente, el TDC ha admitido a trámite el expediente 2173/00 del Servicio a pesar de que su Informe-Propuesta está incompleto por haber sido redactado sin esperar las alegaciones de algunos imputados y sin haber apreciado la caducidad en la que se ha incurrido.
  7. El Tribunal considera que el presente recurso no puede admitirse puesto que el acto recurrido, la admisión a trámite por el Tribunal de un expediente instruido por el Servicio, no es de los que el artículo 107 de la Ley 30/1992 permite recurrir ya que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En efecto, pueden alegar los interesados ante el Tribunal cuanto les convenga con referencia a la invocada caducidad del expediente y con respecto a los distintos actos de instrucción del Servicio dentro del procedimiento del expediente principal, sin merma alguna de sus derechos de defensa. Cabe señalar que, de hecho, ya han procedido de esta forma al presentar ad cautelam sus alegaciones en el referido procedimiento (folios 52 y siguientes del expediente 547/02) ahora suspendido hasta la resolución de éste y de los demás recursos que se enumeran en el tercer antecedente de hecho. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal, HA RESUELTO Único.- Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios S.A., al amparo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, contra la Providencia de 24 de septiembre de 2002, de admisión a trámite por el 2/3 Tribunal del expediente 2173/00 del Servicio de Defensa de la Competencia, por no concurrir los supuestos de recurribilidad exigidos por el artículo 107.1 de dicha ley. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la empresa interesada, haciéndole saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su caso, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin en vía administrativa al expediente principal. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.