RESOLUCIÓN (Expt. r 553/03 Comercial Farlabo) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 24 de febrero de 2003 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Martínez Arévalo, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 553/03, (2412/02 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio) de recurso contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de fecha 2 de diciembre de 2002, por el que se archivaba la denuncia presentada por Dª Edurne Sarasola Martínez, titular del negocio “Perfumería Urbieta”, contra COMERCIAL FARLABO ESPAÑA S.L. (en adelante, COMERCIAL FARLABO) por diversas prácticas supuestamente contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 2 de diciembre de 2002, en relación con el expediente 2412/02el Servicio acordó: Al no observarse indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC, procede archivar la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En su virtud, Acuerdo el archivo de la denuncia presentada por Dª EDURNE SARASOLA, contra COMERCIAL FARLABO ESPAÑA, S.L. 1/3
- Mediante escrito de 21 de diciembre de 2002, certificado en Correos el 23 siguiente y recibido en el TDC el 3 de enero de 2003, Dª Edurne Sarasola Martínez, interponía recurso contra dicho Acuerdo.
- El 31 de enero de 2003, Dª Edurne Sarasola Martínez envió nuevo escrito por el que solicitaba: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga a la firmante por desistida en el presente Recurso y declare concluso el presente procedimiento.
- El Pleno del Tribunal deliberó y falló el recurso en su sesión del día 12 de febrero de
- Son interesados: - Dª Edurne Sarasola Martínez. COMERCIAL FARLABO ESPAÑA S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Ley de Defensa de la Competencia, en su artículo 50, establece la supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo para aquellos supuestos no regulados explícitamente por la Ley; esa disposición fue modificada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 66/1997, que establece: "Los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 87, incluye al desistimiento entre los supuestos que ponen fin al procedimiento administrativo. Cualquier interesado puede, en virtud del art. 90 de la citada Ley, desistir de su solicitud y el acto de desistir puede, en virtud del art. 91.1, manifestarse por cualquier medio que permita su constancia.
- Dª Edurne Sarasola Martínez, que en su día presentó escrito de recurso contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 2/3 2 de diciembre de 2002, sería la única interesada en que prosperase el recurso.
- En consecuencia, y no existiendo interés general en la continuación del recurso, procede, de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitir el desistimiento de Dª Edurne Sarasola Martínez. Por todo ello, el Tribunal HA RESUELTO Único: Admitir el desistimiento de Dª Edurne Sarasola Martínez de su recurso contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 2 de diciembre de 2002 declarando concluso el procedimiento ante el Tribunal. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pero que no es firme ya que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 3/3