RESOLUCIÓN (Expte. R 559/03, Helados) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 24 de julio de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal, TDC)), con la composición antedicha y siendo Ponente el Vocal D. Julio PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 559/03 de recurso, interpuesto por Helados Miko S.A. (HELADOS MIKO) contra un Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio) por el que se sobresee parcialmente el expediente nº 2282/01 que le había sido incoado previa denuncia formulada por D. Severino Prado Casal en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Distribuidores de Helados y Congelados. ANTECEDENTES DE HECHO
- El 17 de marzo de 2003 HELADOS MIKO interpone recurso ante el TDC contra un Acuerdo del Servicio de 3 de marzo de 2003 por el que éste sobresee parcialmente el expediente nº 2282/01 que le había sido incoado previa la denuncia que, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Distribuidores de Helados y Congelados, había formulado D. Severino Prado Casal.
- En efecto, el 10 de mayo de 2001 D. Severino Prado Casal, en calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Distribuidores de Helados y Congelados, interpuso una denuncia contra HELADOS MIKO, Compañía Avidesa S.A. (AVIDESA) y Nestlé España S.A. (NESTLÉ), por supuesta infracción de la LDC, lo que originó la apertura de una información reservada, 1/5 de cuyos resultados el Servicio, mediante Providencia de 8 de mayo de 2002 (ff. 228 y ss.), dicta un Acuerdo por el que decide archivar la denuncia respecto de AVIDESA y NESTLÉ, y admitirla a trámite respecto de HELADOS MIKO, incoando expediente a ésta por las conductas denunciadas.
- Posteriormente, el 29 de enero de 2003 la Instructora dicta una Providencia en la que propone sobreseer el expediente incoado a HELADOS MIKO respecto de todas las conductas denunciadas menos de dos y formula, en relación con éstas últimas, los cargos correspondientes. En concreto, los cargos que la Instructora formula contra HELADOS MIKO son los siguientes: fijación del precio de venta al público mediante carteles publicitarios con el precio impreso e inclusión de una cláusula de no competencia "a posteriori" en un contrato de distribución exclusiva.
- Esta Providencia de la Instructora es notificada por el Servicio a los interesados mediante un escrito fechado el 30 de enero de 2003 (ff. 701 y ss.), en el que se precisa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 LDC, el denunciado "podrá contestar al presente Pliego de Concreción de Hechos en el plazo de quince días hábiles", alegando cuanto estime pertinente y proponiendo los medios de prueba oportunos, y también que dispone de "quince días hábiles para presentar alegaciones a las propuestas de sobreseimiento parcial que se realizan en este mismo acto".
- El 25 de febrero de 2003, en plazo hábil, HELADOS MIKO presenta un escrito ante el Servicio (ff. 724 y ss.) en el que hace alegaciones sobre los referidos dos cargos que el Instructor le imputa en su Providencia de 29 de enero de 2003 y solicita el archivo del expediente que se le sigue.
- El 3 de marzo de 2003 el Director del Servicio dicta un Acuerdo (ff. 730 y ss.), en el que, vista la Providencia del Instructor de 29 de enero de 2003, entre otras cosas, se dice lo siguiente: Resultando que de la citada Providencia se dio traslado a las partes interesadas, sin que, transcurrido el plazo concedido para ello, ninguna de ellas haya formulado objeción al contenido de la propuesta. En su virtud, ACUERDO el sobreseimiento parcial del expediente nº 2282/01, que tuvo su origen en la denuncia formulada por D. Severino Prado Casal en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Distribuidores de helados y Congelados. Este Acuerdo del Servicio de 3 de marzo de 2003 es contra el que se interpone el recurso objeto del presente expediente en el Tribunal. 2/5
- En el mencionado escrito de recurso, se solicita del Tribunal la estimación de su contenido y que declare el sobreseimiento total del expediente. Las alegaciones son dos: la primera, que HELADOS MIKO sí presentó alegaciones contra el contenido de la propuesta de la Instructora, en contra de lo que se dice al respecto en el texto del Acuerdo del Servicio de 3 de marzo de 2003; y la segunda, que esas alegaciones son base suficiente para anular el Acuerdo impugnado y declarar el sobreseimiento total del expediente.
- El 18 de marzo de 2003 el TDC remite al Servicio copia del escrito de recurso que interpone HELADOS MIKO y recaba el expediente y el correspondiente informe.
- El 26 de marzo de 2003 tiene entrada en el Tribunal el expediente y el informe remitidos por el Servicio, manteniendo éste su criterio según el cual las alegaciones de HELADOS MIKO de 25 de febrero lo fueron a las conductas imputadas, es decir, al Pliego de Concreción de Hechos, pero no a las conductas sobreseídas incluidas en la Propuesta de Sobreseimiento Parcial, y que las alegaciones al Pliego serán tenidas en cuenta en el momento procesal oportuno. 10.El 1 de abril de 2003 el Pleno del Tribunal dicta una Providencia en la que designa Ponente y acuerda que se ponga de manifiesto a los interesados el expediente para que, en el plazo legal, puedan formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 11.El 28 de abril de 2003 tiene entrada en el Tribunal un escrito de HELADOS MIKO, de alegaciones que reiteran su anterior solicitud de que el recurso sea estimado y se declare el sobreseimiento total del expediente. Este escrito consta de cuatro alegaciones; una primera, donde sostiene que sí formuló alegaciones sobre el contenido de la propuesta de sobreseimiento parcial; la segunda, donde defiende que se resuelva a la vista de las alegaciones formuladas en el escrito de 21 de febrero de 2003 y en el presente; y otras dos, sobre el fondo del asunto correspondiente a los cargos del Pliego. 12.El Tribunal en Pleno deliberó y falló este expediente de recurso el 23 de julio de 2003, encargando al Vocal ponente redactar esta Resolución. 13.Son interesados: * Helados Miko S.A. * Asociación Nacional de Distribuidores de Helados y Congelados. 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO
- En este expediente de recurso lo que se dilucida es si resulta conforme a derecho satisfacer las pretensiones del recurrente, según las cuales debe estimarse aquél y declarar el sobreseimiento total del expediente incoado por el Servicio a Helados Miko S.A.
- El Tribunal considera que las pretensiones del recurrente son inatendibles y que el hecho de que formalmente se admita el recurso por impugnar un sobreseimiento parcial no hace estimable ya que lo que en el recurso se discute sobre el fondo del asunto no reúne ninguna de las condiciones que son exigibles para impugnar un acto del servicio ante el Tribunal. En efecto, de conformidad con lo que dispone el art. 47 LDC, los recurribles ante el TDC son los actos del Servicio que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Y no es inscribible en ninguna de estas modalidades el acto del Servicio que ahora se recurre.
- En efecto, en el presente caso, a la empresa expedientada se le anuncia por el Servicio la propuesta del Instructor para que en adelante el expediente sólo le sea instruido por dos de las conductas denunciadas, sobreseyéndosele por las demás. Recibida la notificación, dicha empresa alega sobre el fondo del asunto y defiende su inocencia también respecto de las dos conductas por las que continuará el expediente. El Servicio, como le corresponde, toma nota de estas alegaciones de fondo, reserva su análisis para una fase posterior de la instrucción y, no constándole oposición alguna al sobreseimiento parcial propuesto por la Instructora, acuerda dicho sobreseimiento parcial y prosigue la instrucción. Dice el recurrente que él se opuso al sobreseimiento parcial porque lo quería total, pero oponerse a un sobreseimiento parcial es mostrar el desacuerdo con que algunas conductas dejen de ser investigadas, no querer que dejen de ser investigadas todas. Cuando el Servicio concluya su instrucción, mantendrá o no los cargos del Pliego de Concreción de Hechos, y habrá de ser en la fase de la instrucción que aún queda cuando el Servicio tendrá que analizar las alegaciones que sobre el fondo del asunto haya hecho la empresa expedientada. Si, concluido el expediente en el Servicio, HELADOS MIKO no estuviere de acuerdo con las conclusiones de este organismo, todavía podrá exponer sus argumentos en el procedimiento que ante el Tribunal se siguiere. 4/5
- Así, como el acto recurrido no decide directa o indirectamente el fondo del asunto sino que da paso a la continuación del procedimiento en el Servicio y no produce indefensión alguna porque permanecen intactas las posibilidades de defensa tanto en el procedimiento ante el Servicio, que continúa, como en el eventual procedimiento ante el Tribunal, no se dan, sobre el fondo del asunto, ninguna de las circunstancias de admisibilidad del recurso, y procede que el Tribunal así lo declare. Por todo lo expuesto y VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, este Tribunal RESUELVE Único: Desestimar el recurso interpuesto Helados Miko S.A. contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia, de 3 de marzo de 2003, de sobreseimiento parcial, dictado en el expediente nº 2282/01, y confirmar dicho Acuerdo en todos sus extremos. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra la misma sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 5/5