RESOLUCIÓN (Expte. r 562/03, Heineken) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Voc al Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 6 de mayo de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vicepresidente D. Javier Huerta Trolèz, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 562/03, de recurso interpuesto por Desarrollo de Hostelería Celdi S.L. contra el Acuerdo del Director del Servicio de Defensa de la Competencia, de 24 de marzo de 2003, por el que se declaró el archivo de una denuncia presentada por dicha entidad mercantil contra la empresa Heineken España S.A. ANTECEDENTES DE HECHO 1.Con fecha 14 de noviembre de 2002, se presentó denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia por el representante de la sociedad Desarrollo de Hostelería Celdi S.L. contra la empresa Heineken España S.A. La denunciante imputaba a esta última la práctica de conductas contrarias a la libre competencia, prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. 2.- Recibida la denuncia el Servicio acordó la práctica de una información reservada el 19 de febrero de 2003, en el curso de la cual se solicitaron determinados datos a la empresa denunciada y, una vez realizadas las comprobaciones que se estimaron necesarias, se dictó Acuerdo de 24 de marzo de 2003, del Director del Servicio de Defensa de la Competencia, ordenando el archivo de las actuaciones. 1/2 3.- Contra dicho Acuerdo, que fue notificado el siguiente día 26 de marzo, la empresa denunciante interpuso Recurso ante este Tribunal mediante escrito fechado y presentado el día 8 de abril de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que los actos de archivo del Servicio que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento serán recurribles ante el Tribunal en el plazo de diez días, añadiendo el artículo 48 que en el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo lo rechazará sin más trámite. SEGUNDO.- El presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de diez días hábiles establecido por la ley ya que, habiendo sido notificado el Acuerdo de archivo el 26 de marzo de 2003, dicho plazo vencía el día 7 de abril, no habiendo sido formulado ni presentado el recurso ante este Tribunal hasta el día 8 de abril siguiente, por lo que debe calificarse como extemporáneo y procede su inadmisión. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Rechazar sin más trámite, por extemporáneo el recurso formulado por Desarrollo de Hostelería Celdi S.L. contra el Acuerdo del Director del Servicio de Defensa de la Competencia de 24 de marzo de 2003, por el que se declaró el archivo de una denuncia presentada por dicha entidad mercantil contra la empresa Heineken España S.A. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar de su notificación. 2/2