RESOLUCIÓN (Expte. r 563/03, Eroski/Intermarché) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 29 de abril de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 563/03, (2441/02 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio) de recurso contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de fecha 17 de marzo de 2003, por el que se decretó el archivo de las actuaciones derivadas de la denuncia presentada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (en adelante, FIAB) contra el Grupo Eroski (en adelante, EROSKI) y contra Intermarché-ITM Ibérica, S.A. (en lo que sigue, ITM) por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1,6 y 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), y por los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea consistentes en presunto acuerdo colusorio, abuso de posición de dominio colectivo y competencia desleal por colaboración empresarial exigiendo a los productores de alimentos y bebidas que suministren sus productos a ITM en las mismas condiciones y con los mismos precios con que suministran a EROSKI. ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 17 de marzo de 2003, en relación con el expediente 2441/02 el Servicio finalmente acordó: A(...) IV. ACUERDO En consecuencia, al no observarse indicios racionales de conductas 1/3 prohibidas por la LDC, ni por los artículos 85.1 y 82 del Tratado, procede archivar la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En su virtud, Acuerdo el archivo de la denuncia presentada por Don Jorge Jordana Butticaz de Pozas, en representación de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) contra el Grupo Eroski e Intermarché-ITM Ibérica, S.A.@.
- El Acuerdo señalado en el punto anterior fue notificado a la FIAB el 26 de marzo de 2003 según figura en el Aaviso de recibo@ cursado por el Servicio de Correos y firmado por el destinatario (folio 401) que consta en el expediente ante el Servicio.
- Con fecha de entrada en el Tribunal 8 de abril de 2003 la FIAB interponía recurso contra dicho Acuerdo del Servicio.
- El 9 de abril de 2003 se solicitó al Servicio el informe sobre el citado recurso así como el expediente correspondiente. Se especifica también que no constando en el Tribunal la fecha de la notificación del Acuerdo recurrido, debe indicarse dicha fecha a fin de apreciar, en su caso, la extemporaneidad del recurso. El 15 de abril de 2003 el Servicio remite dicho informe en el que dice que Ael Acuerdo recurrido fue notificado al recurrente el día 26 de marzo de 2003 (folio 401, por lo que el plazo de 10 días establecido en el artículo 47 de la LDC terminaba el día 7 del mes de abril. Teniendo en cuenta que el recurso fue presentado en ese Tribunal el 8 de abril, este Servicio entiende que ha sido interpuesto fuera de plazo@
- El Pleno del Tribunal deliberó y falló el recurso en su sesión del día 23 de abril de
- Son interesados: S S S Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) Grupo Eroski Intermarché-ITM Ibérica, S.A. 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Único: Comprobado que el Acuerdo fue notificado el 26 de marzo de 2003 y que el Recurso fue presentado ante el Tribunal, el 8 de abril de 2003, teniendo en cuenta que el art. 47 señala que determinados actos del ServicioA... serán recurribles ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en el plazo de diez días@ y que el art. 48 es taxativo al decir que AEn el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite@, procede rechazar el recurso por extemporáneo. Por todo ello, el Tribunal HA RESUELTO Único: Rechazar sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 17 de marzo de
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pero que no es firme ya que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 3/3