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Artistas Intérpretes o Ejecutantes

RESOLUCIÓN (Expte. r 565/03, Artistas Intérpretes o Ejecutantes) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 3 de diciembre de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada y siendo Ponente el Vocal D. Antonio del Cacho Frago, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 565/03 (2384/02 del Servicio de Defensa de la Competencia) de recurso contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de 17 de marzo de 2003, por el que se archivó la denuncia formulada por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la entidad Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), por conductas prohibidas por los artículos 6 de la Ley 16/1989, de 17 julio, de Defensa de la Competencia, y 82 del Tratado de la Unión Europea, consistentes en abuso posición de dominio. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. Con fecha 17 de abril de 2002 se recibió en el Servicio de Defensa de la Competencia denuncia formulada por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la entidad Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), por conductas prohibidas por los artículos 6 de la Ley 16/1989, de de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y 82 del Tratado de la Unión Europea, consistentes en abuso de posición de dominio por obstaculizar la entrada en el mercado de otras entidades de gestión y aplicar un precio abusivo al reclamar de los usuarios unas tarifas que son cuando menos equivalentes a las de la propia denunciante. 1/3
  3. El 17 de marzo de 2003 el Servicio acordó el archivo de la denuncia por entender que las conductas atribuidas a la denunciada no son constitutivas de las infracciones reseñadas en aquel escrito, pudiendo las sociedades interesadas plantear sus diferencias en el ámbito de la jurisdicción civil.
  4. El día 8 de abril de 2003, la representación de AGEDI interpuso recurso contra el Acuerdo de archivo ya citado.
  5. Durante la tramitación del recurso, en escrito de 25 de julio de 2003 firmado por los representantes de las sociedades interesadas, AGEDI desiste de la denuncia formulada contra AIE, así como del recurso interpuesto contra el Acuerdo de archivo adoptado por el Servicio en 17 de marzo de 2003, y ambas representaciones solicitan el archivo de las actuaciones.
  6. Son interesadas: o Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) o Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE) FUNDAMENTO DE DERECHO Único: El desistimiento de AGEDI respecto de la denuncia formulada contra AIE, así como del actual recurso contra el Acuerdo de archivo adoptado por el Servicio, ha sido ejercido de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su aceptación en este momento procedimental y, en consecuencia, corresponde acordar el archivo de las actuaciones, solicitado por ambas entidades interesadas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Aceptar el desistimiento ejercido por la representación de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y acordar el archivo de las actuaciones. 2/3 Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndose saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.