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WALL STREET

RESOLUCIÓN (Expte. r 571/03 v, Wall Street) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 10 de marzo de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal), con la composición antedicha y siendo Ponente el Vocal Dr. José Juan Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 571/03 v (2406/02 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio), interpuesto por la Asociación Española de Franquiciados de Wall Street Institute contra la Providencia del Servicio, de 13 de mayo de 2003, que declaraba confidencial la información que muestra la relación accionarial entre Sylvan Learning Systems INC., Wall Street Institute KFT y WSI Sylvan Learning System S.L.U. así como los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre WSI Sylvan Learning Systems S.L.U. y Opening. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 23 de mayo de 2003 tiene entrada en el Tribunal un escrito de recurso que interpone la Asociación Española de Franquiciados de Wall Street Institute contra la Providencia del Servicio, de 13 de mayo de 2003, que declaraba confidencial la información que muestra la relación accionarial entre Sylvan Learning Systems INC., Wall Street Institute KFT y WSI Sylvan Learning System S.L.U. así como los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre WSI Sylvan Learning Systems S.L.U. y Opening. En dicho escrito, resumidamente, se afirma que la falta de claridad y concreción en la Providencia que ahora se recurre crea indefensión para la parte recurrente que ignora los motivos que han dado lugar a la declaración de confidencialidad de la información en los folios 446 y en los folios 548-551 y 553-
  3. 1/7 La consecuencia que la Ley atribuye a la falta de motivación de los actos administrativos es la nulidad de pleno derecho de los mismos, conforme establece el artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que lesiona el derecho de mi mandante a su defensa, derecho susceptible de amparo constitucional. Así, pues, la Providencia de 13 de mayo de 2003 debería ser declarada nula de pleno derecho al inexistir motivación alguna que explique el porqué de la declaración de confidencialidad de la información contenida en los folios antes referidos.
  4. La Providencia ahora recurrida, en lo que se refiere a lo declarado confidencial, dice: “Visto que D. Emiliano Garayar Gutiérrez, en nombre y representación de WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, S.L.U. no ha presentado alegaciones a la Providencia de fecha 25 de marzo de 2003 y al amparo de los dispuesto en el artículo 53 de la Ley 16/1989, de 17 de julio (B.O.E. del 18) de Defensa de la Competencia se declara confidencial, a instancia del interesado, la información obrante en los siguientes folios: - folio 446, que muestra la relación accionarial entre SYLVAN LEARNING SYSTEMS INC, WALL STREET INSTITUTE, KFT y WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, S.L.U.; los folios 548-551 y 553-557 (documentos número 3 y 4 de los aportados por el interesado), correspondientes a los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre WSI SYLVAN LEARNING SYSTEMS, S.L.U. y OPENING, puesto que no guardan relación con el objeto del expediente que se instruye.”
  5. El 26 de mayo de 2003 el Tribunal remite al Servicio copia del escrito de recurso y recaba el preceptivo informe así como las actuaciones seguidas, lo cual es cumplimentado el 2 de junio de
  6. El 18 de junio de 2003 el Pleno del Tribunal dicta Providencia, mediante la que designa Ponente y ordena poner de manifiesto el expediente a los interesados para que, en el plazo legal, pueda formular alegaciones y presentar documentos.
  7. El Pleno del Tribunal delibera y falla este expediente de recurso el 25 de febrero de
  8. 2/7
  9. Son interesados: - Asociación Española de Franquiciados de Wall Street Institute. WSI Sylvan Learning Systems S.L.U. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  10. Tal y como se señala en el AH número 1, el 23 de mayo de 2003 la Asociación Española de Franquiciados de Wall Street Institute formula recurso contra la Providencia del Servicio de 13 de mayo de 2003 por la que se declara la confidencialidad de ciertos documentos de los denunciados solicitando el recurrente el levantamiento de dicha confidencialidad.
  11. Según la recurrente, la Providencia ahora recurrida no incorpora la explicación de la causa por la que se declara confidencial esa información, ni siquiera ofrece una motivación sucinta que permita a esta parte conocer las razones por las cuales se declara confidencial esa información. De este modo. La falta de claridad y concreción en la Providencia que ahora se recurre crea indefensión para la parte recurrente que ignora los motivos que han dado lugar a la declaración de confidencialidad de la información obrante en los folios 446 y en los folios 548-551 y 553-
  12. Interesa esta parte la declaración de nulidad de la Providencia de 13 de mayo de 2003 por su falta de motivación, al carecer la misma de explicación alguna del porqué de la declaración de confidencialidad de la información contenida en los folios antes referidos. Tras el cierre de numerosos centros de la cadena WALL STREET INSTITUTE sus alumnos fueron trasladados a los centros de enseñanza de su mayor competidora, OPENING, acreditándose este hecho mediante los contratos de arrendamientos de servicios suscritos entre WSI SYLVAN LEARNING SISTEMS, S.L.U. y OPENING. En consecuencia, esta documentación declarada confidencial es trascendental al objeto de acreditar las prácticas restrictivas de la competencia que WALL STREET INSTITUTE y OPENING han venido realizando este último año. A su vez, resulta incomprensible que esta información se declare 3/7 confidencial cuando incluso se ha afirmado públicamente en los medios de comunicación que WALL STREET INSTITUTE se haría cargo de los alumnos de OPENING y que, como contrapartida, se reconducen a los alumnos de los centros WALL STREET INSTITUTE que cierran hacia los centros de OPENING más cercanos. No se halla razón alguna, pues, para declarar confidenciales datos que se han mostrado y difundido públicamente. Es evidente que, del contenido de los documentos cuya confidencialidad se ha declarado por el Servicio General de la Competencia, se desprende el inequívoco modo ilegítimo de actuar de WALL STREET INSTITUTE.
  13. El Servicio, en el informe preceptivo al Tribunal, señala que: En dicha Providencia se señala expresamente que el folio 446 se declara confidencial porque muestra la relación accionarial entre Sylvan Learning Systems Inc, Wall Streeet Institute, Kft y Wsi Sylvan Learning Systems, S.L.U. La confidencialidad de ese folio fue solicitada por quien lo aportó -el representante del denunciado- y dado que esa relación es explicada en profundidad en otros folios no declarados confidenciales y que no contiene información necesaria para la resolución del expediente se accedió a su petición. Del mismo modo, se informa de que los folios 548 a 551 y 553 a 557, correspondientes a los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre Wsi Sylvan Learning Systems, S.L.U. y Opening, se declaran confidenciales porque no guardan relación con el objeto del expediente. En efecto, el expediente de referencia que el Servicio está instruyendo fue incoado únicamente por la práctica consistente en la fijación por parte del franquiciador (Wall Street Institute, Kft) de los precios de venta de los cursos de inglés que constituyen el objeto de la franquicia y no por un supuesto acuerdo de reparto de mercado entre Wsi Sylvan Learning Systems, S.L.U. y Opening, como también denunciaba el recurrente, dado que no existían indicios de que se estuviera produciendo tal acción. Por otra parte, el Servicio no pone en duda que los medios de comunicación hayan realizado esas manifestaciones. Sin embargo, los documentos declarados confidenciales (folios 548 a 551 y 553 a 557) son dos contratos específicos de arrendamiento de servicios suscritos por las sociedades franquiciadoras de Wall Street Institute y Opening, en virtud de los cuales esta última se comprometía a prestar servicios de enseñanza a los alumnos que se hubieran visto afectados por el cierre de un determinado centro WALL STREET hasta el momento en que tales 4/7 alumnos realizaran por completo los estudios contratados. Estos dos documentos, de acuerdo con la información de la que dispone el Servicio, no se han hecho públicos en los medios de comunicación y además son acuerdos entre dos partes, en principio, confidenciales, a los que terceros no tienen por qué tener acceso, sobre todo cuando, como se ha explicado anteriormente, la información que contienen no guarda relación con el expediente que se instruye.
  14. Los criterios utilizados por el Tribunal para decidir sobre la confidencialidad deben tratar de obtener un justo equilibrio entre la necesidad de desvelar la información imprescindible para la comprensión de los documentos que forman parte del expediente y la necesidad de salvaguardar los secretos que pertenecen a cada empresa. En este sentido el Tribunal considera que, especialmente en los expedientes sancionadores, debe ser prudente en esta materia tratando de evitar, por una parte, daños innecesarios y, por otra, ilegítimas ventajas. Para no causar daños ni perjuicios irreparables a las empresas investigadas hay que otorgar el beneficio de la confidencialidad a aquellos datos que puedan ser reputados como secretos comerciales y valorar muy cuidadosamente los que, sin llegar a tanto, puede estimarse que constituyen información sensible. Teniendo en cuenta dichos criterios el Tribunal considera que son correctos los razonamientos del Servicio en tanto en cuanto:
  15. - La relación accionarial solicitada está explicada en profundidad en otros folios no declarados confidenciales. - Los contratos de arrendamiento entre Wsi Sylvan Learning Systems S.L.U. y Opening no guardan relación con el objeto del expediente ya que fue incoado únicamente por la fijación de precios por parte del franquiciador de los cursos de inglés que constituyen el objeto de la franquicia. - Los folios 548 a 551 y 553 a 557 son dos contratos específicos de arrendamiento de servicios que son acuerdos entre dos partes a los que terceros no tienen por qué tener acceso máxime si tampoco guardan relación con la imputación que se realiza en dicho expediente. Se debe añadir a lo expresado en el FD anterior que, en este caso, si bien se había incoado expediente aún no se había formulado el Pliego de Concreción de Hechos, por lo que es aplicable a este expediente lo expresado por el Tribunal en la reciente Resolución, de 3-3-04, del 5/7 expediente r 601/03 v, (Grandes Distribuidoras de Cine). Allí también se decía que la LDC regula el procedimiento sancionador ante el Servicio en sus artículos 36, 37 y
  16. La Ley prevé que los procedimientos sancionadores puedan iniciarse de oficio o, como ocurre en el caso que se analiza, a instancias de parte interesada. En este segundo supuesto, la Ley otorga a dicho Servicio una potestad discrecional para evaluar las denuncias recibidas y formular un juicio inicial sobre la procedencia o no de iniciar el expediente. Decidida la iniciación de éste, el Servicio debe, de acuerdo con el art. 37 LDC, practicar los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. Si el Servicio detecta la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción deberá, de acuerdo con el apartado 1 del citado art. 37, redactar un pliego de concreción de hechos que se notificará a los presuntos infractores para que, en un plazo de quince días, puedan contestar y, en su caso, proponer las pruebas que resulten pertinentes. Resulta, por tanto, que la Ley configura la parte inicial del procedimiento como un período de análisis en el que el Servicio evalúa los hechos con el fin de determinar si existe evidencia suficiente respecto a la existencia de una posible infracción. Caso de llegar a una conclusión positiva, el Servicio debe concretar exactamente en qué consiste esa infracción, formalizando sus imputaciones en el pliego de concreción de hechos, que se comunica a las partes para que puedan iniciar su defensa. El Tribunal se ha manifestado claramente sobre este punto en otras ocasiones. En este sentido, como bien cita el Servicio, la Resolución 462/99, de 23 de mayo de 1990, del TDC establece que “en el procedimiento administrativo sancionador, el derecho a ser informado de la acusación, consagrado en la categoría de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la CE, se satisface normalmente a través de la notificación del Pliego de Cargos que ha de contener, cuando menos, la definición de la conducta infractora que se aprecia, la subsanación en un concreto tipo infractor y la consecuencia punitiva que corresponda”. Por todo ello, no estando formulado aún el Pliego de Concreción de Hechos, no tiene sentido hablar de un derecho de las partes respecto de una imputación que todavía no existe.
  17. Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal considera que el Servicio ha obrado correctamente al mantener, en la situación procedimental en la que se encuentra el expediente, la confidencialidad de los datos objeto de este recurso ya que, al obrar así, no se imposibilita la 6/7 continuación del procedimiento ni produce perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos. Por ello, al no cumplirse los requisitos previstos en el párrafo 1 del art. 47 LDC, el recurso no resulta admisible. En consecuencia, el recurso debe rechazarse por inadmisible. Por todo lo expuesto y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, este Tribunal RESUELVE ÚNICO. Desestimar, por inadmisible, el recurso interpuesto por la Asociación Española de Franquiciados de Wall Street Institute contra la Providencia del Servicio, de 13 de mayo de 2003, que declaraba confidencial la información que muestra la relación accionarial entre Sylvan Learning Systems INC, Wall Street Institute KFT y Wsi Sylvan Learning System S.L.U así como los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre Wsi Sylvan Learning Systems S.L.U y Opening. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su caso, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin en vía administrativa al expediente principal. 7/7

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.