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TRANSITARIOS PENÍNSULA-MARRUECOS

RESOLUCIÓN (2069 del Servicio) Expte. R 573/03,Transitarios Península-Marruecos Pleno Excmos. Sres.: Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Del Cacho Frago, Vocal Torremocha García-Saenz, Vocal Conde Fernández-Oliva, Vocal Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 4 de mayo de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal), con la composición antes expresada y siendo Ponente el Vocal D. Antonio del Cacho Frago, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 573/03 (2069 del Servicio) TRANSITARIOS PENÍNSULAMARRUECOS, contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio) de 20 de mayo de 2003, de sobreseimiento parcial del expediente 2069/99 respecto de la práctica comercial de las empresas IMTC y COMANAV en la línea Cádiz-Casablanca. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 10 de junio de 2003 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de fecha 5 del mismo mes firmado por D. Jordi Mallol Soler en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados – FETEIA-, en el que se interpone recurso contra el Acuerdo adoptado por la Dirección General de Defensa de la Competencia de Sobreseimiento parcial del expediente núm. 2069/99 en lo relativo a la práctica comercial de la empresa IMTC en la línea Tánger-Algeciras y a la práctica comercial de las empresas IMTC y COMANAV en la línea Cádiz-Casablanca, si bien el recurrente limita su impugnación a éste último particular, es decir, a la política comercial de las navieras que operan en la mencionada línea Cádiz-Casablanca. 1/3
  3. El 10 de junio de 2003 el Tribunal recaba el preceptivo informe del Servicio, lo que se cumplimenta mediante escrito del 17 del mismo mes y año.
  4. Por Providencia de 11 de junio, el Tribunal requiere al recurrente para que acredite la existencia de poder bastante para recurrir en nombre de su representada, extremo que justifica mediante aportación de la certificación expedida por la entidad FETEIA en 18 de junio del mismo año.
  5. Mediante Providencia de 1 de julio de 2003 se designó Ponente y se ordenó poner de manifiesto el expediente a los interesados para formular alegaciones dentro del plazo legal. La entidad recurrente alegó lo que estimó conveniente.
  6. El Pleno del Tribunal deliberó y falló este recurso el día 21 de abril de 2004, y encargó la redacción de la Resolución al Ponente.
  7. Son interesados: • Federación Española de Transitarios, Internacionales y Asimilados (FETEIA). • TRASMEDITERRANEA S.A. • COMARIT ESPAÑA S.A. Expedidores FUNDAMENTOS DE DERECHO
  8. En el escrito de interposición de recurso, así como en las alegaciones aducidas en fase de tramitación, el recurrente, en su calidad de Presidente y en representación de la entidad FETEIA, afirma la existencia de dos monopolios, uno en la línea Algeciras-Tánger, objeto de su denuncia formulada en 24 de septiembre de 1999, y otro en la línea Cádiz-Casablanca donde operan solamente las navieras IMTC y COMANAV, entre las que existe concertación de precios. Asimismo, el recurrente alega la falta de justificación por las citadas compañías de las exigencias requeridas para acceder al beneficio de exención de que dicen disponer y, en consecuencia, concluye su argumentación en el sentido de afirmar que los hechos descritos son constitutivos de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y artículos 81 y 82 del Tratado CE, razonamientos en los que fundamenta su petición de revocación del Acuerdo de sobreseimiento impugnado. 2/3
  9. Las líneas de argumentación utilizadas por la parte recurrente coinciden con las alegaciones formuladas por la misma interesada en la fase de instrucción de este expediente ante el Servicio, que merecieron la atención y análisis durante la tramitación aunque no prosperaron, como sucede en este recurso, en el que el Servicio informa, durante la tramitación de este recurso, en el sentido de afirmar que no consta la extensión de la práctica denunciada por la entidad FETEIA, es decir, la extensión de la política comercial homogénea detectada en la línea Tánger-Algeciras a la desarrollada por las compañías IMTC y COMANAV en la línea Cádiz-Casablanca. Del mismo informe del Servicio y del análisis de las actuaciones se concluye la inexistencia de indicios o datos reveladores de incumplimiento por las navieras ya citadas de las exigencias requeridas para acceder al beneficio de exención de que gozan las conferencias marítimas de conformidad con el Reglamento CEE 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre, debiéndose de tener en cuenta, además, que en el supuesto de incumplimiento de la normativa prevista procedería la incoación y sustanciación de un procedimiento específico al respecto. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, declaración que se hará constar en la parte dispositiva de esta Resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Tribunal. HA RESUELTO Desestimar el recurso interpuesto por D. Jordi Mallol Soler, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Transitarios, Expendedores Internacionales y Asimilados – FETEIA- contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 20 de mayo de 2003, por el que se acuerda el sobreseimiento parcial del expediente nº 2069/99, en lo relativo a la práctica comercial de las empresas IMTC y COMANAV en la línea Cádiz-Casablanca. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.