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Mercajerez 1 y acumulados

RESOLUCIÓN (Expte. r 587/03, Mercajerez 1 y acumulados) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 31 de marzo de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal), con la composición antedicha y siendo Vocal Ponente el Sr. Dr. Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 587/03 y otros 9 acumulados (2311/01 del Servicio de Defensa de la Competencia; en adelante, el Servicio, SDC), interpuestos por Alsere S.L., D. José V. Soriano Valiente, Gorofish S.A., Ernesto Pescados y Mariscos S.L., José Trujillo Pérez, D. Antonio Parejo Aparicio, Pescados Daconmar S.L., Nategor S.L., Pescados y Mariscos Montero S.L. e Isleña de Pescados S.L. contra el Acuerdo del Servicio de 24 de septiembre de 2003 de archivo parcial de la denuncia formulada por Mercajerez y la Asociación de Mayoristas de Pescado de Mercajerez contra los ahora recurrentes, por supuestas prácticas contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que habrían consistido: en la gestión no diferenciada de la primera y segunda venta de pescado en la Lonja del Puerto de Santa María; pactos de comisiones y acuerdo sobre las segundas ventas entre la Cofradía de Pescadores y los vendedores del Puerto de Santa María que restringe las especies a comercializar; y no delimitación de la primera y segunda venta. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. Con fecha 24-9-03 el Servicio de Defensa de la Competencia dictó Acuerdo de archivo parcial de las actuaciones iniciadas por la denuncia reflejada en el encabezamiento, respecto de los pactos de comisiones entre la Cofradía de Pescadores y los venderos del Puerto de Santa María y la no delimitación de la primera y segunda venta, continuándose al 1/4 expediente respecto del resto de las conductas denunciadas.
  3. El 6 de octubre de 2003 tienen entrada en el Tribunal dos escritos de recurso interpuestos por Alsere S.L. y D. José V. Soriano Valiente. Asimismo, los días 7, 9 y 10 de octubre de 2003 se reciben respectivamente escritos de Gorofish S.A., Ernesto Pescados y Mariscos S.L. y de D. José Trujillo Pérez. Además, el día 13 de octubre de 2003 se recibieron otros escritos de recurso de D. Antonio Parejo Aparicio, Pescados Daconmar S.L., Nategor S.L., Pescados y Mariscos Montero S.L. Por último, el 3 de noviembre de 2003 se recibió escrito de recurso de Isleña de Pescados S.L. Todos los citados recursos fueron interpuestos contra el Acuerdo de archivo parcial citado en el Antecedente de Hecho 1 y pretendían el archivo total de la denuncia. A los recursos citados se les dió, respectivamente, los números: r 587/03 Mercajerez 1; r 588/03 Mercajerez 2; r 589/03 Mercajerez 3; r 591/03 Mercajerez 4; r 593/03 Mercajerez 5; r 594/03 Mercajerez 6; r 595/03 Mercajerez 7; r 596/03 Mercajerez 8; r 597/03 Mercajerez 9; y r 600/03 Mercajerez
  4. El Tribunal remitió al Servicio copia de los escritos de recurso y recabó, de acuerdo con el art. 48.1 de la LDC, el preceptivo informe así como las actuaciones seguidas, lo cual fue cumplimentado por el Servicio en diferentes fechas.
  5. El 3 de diciembre de 2003, el Pleno del Tribunal dictó una Providencia para acumulación de los expedientes de recurso abiertos para cada recurrente y para que éstos, de acuerdo con el art. 48.3 LDC, formularan alegaciones.
  6. El 30 de septiembre de 2003 el Servicio acordó “el sobreseimiento del expediente nº 2311/01, que tuvo su origen en las denuncias formuladas por MERCAJEREZ y la ASOCIACIÓN DE MAYORISTAS DE PESCADO DE MERCAJEREZ ambas denuncias contra los siguientes agentes intermediarios comerciales (vendedurías) de la Lonja del Puerto de Santa María: Cristopesca S.A., Ernesto Pescados y Mariscos S.L., Gorofish S.A., Isamar Puerto S.L., Isleña de Pescados S.L., José Trujillo Pérez, Pescados y Mariscos Montero S.L., Manuel Gutiérrez Morillo S.A., Alsere S.L., Parejo Aparicio, Antonio, Pescados Dacnomar S.L., Pescavar S.L., Petaca Chico S.L., Nategor S.L., Romero Cuevas S.L. (Rocu S.L.), Soriano Valiente, José V. y Vongofish S.L.”, entre los que se encuentran todos los recurrentes contra el Acuerdo de archivo parcial. 2/4
  7. El Tribunal deliberó y falló en su reunión plenaria del día 3 de marzo de
  8. Son interesados: - Mercajerez S.A. Asociación de Mayoristas de Pescado de Mercajerez Alsere S.L. D. José V. Soriano Valiente Gorofish S.A. Ernesto Pescados y Mariscos S.L. José Trujillo Pérez D. Antonio Parejo Aparicio Pescados Daconmar S.L. Nategor S.L. Pescados y Mariscos Montero S.L. Isleña de Pescados S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Una vez que el Servicio de Defensa de la Competencia acordó el 30 de septiembre de 2003 el sobreseimiento de su expediente 2311/01, constatado que ninguno de los denunciantes ha recurrido dicho sobreseimiento y que, por lo tanto, todos los recursos citados en el A.H. número 2 han quedado vacíos de contenido por haber obtenido posteriormente satisfacción a su pretensión, procede declarar la improcedencia de analizar el fondo del recurso y acordar el archivo del presente expediente. Por todo ello, el Tribunal, por mayoría, con el voto en contra del Vocal Sr. Castañeda Boniche por entender que el recurso no reunía los requisitos de procedibilidad del art. 47 LDC, RESUELVE Archivar el presente expediente r 587/03 Mercajerez 1 al que se acumularon los expedientes r 588/03 Mercajerez 2, r 589/03 Mercajerez 3, r 591/03 Mercajerez 4, r 593/03 Mercajerez 5, r 594/03 Mercajerez 6, r 595/03 Mercajerez 7, r 596/03 Mercajerez 8, r 597/03 Mercajerez 9 y r 600/03 Mercajerez, 10 al haber quedado todos ellos vacíos de contenido. 3/4 Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 4/4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.