← España

Ambulancias Orense

RESOLUCIÓN (Expte. r 599/03, Ambulancias Orense) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 17 de febrero de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal), con la composición antedicha y siendo Vocal ponente el Sr. PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 599/03, interpuesto por Ambulancias Xinzo S.L. contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (Servicio), de 6 de octubre de 2003, por el que se archivó las actuaciones seguidas de la denuncia de 30 de mayo de 2003 que acusaba a la Agrupación de Ambulancias de Orense de impedir a la denunciante su entrada en la misma como socio de pleno derecho, lo que supuestamente habría vulnerado la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 31 de octubre de 2003 tiene entrada en el Tribunal un escrito de recurso de Ambulancias Xinzo S.L., certificado en Correos de Orense el 22 anterior, contra el mencionado Acuerdo del Servicio mediante el que archivaba las actuaciones derivadas de la denuncia al no haber recibido del denunciante la información complementaria solicitada.
  3. El 3 de noviembre de 2003 el Tribunal remite al Servicio copia del escrito de recurso y, de conformidad con el art. 48.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, recaba del mismo el correspondiente informe y las actuaciones seguidas, así como indicación de las fechas que permitan determinar que el recurso ha sido interpuesto 1/3 en plazo.
  4. El 12 de noviembre de 2003 tiene entrada en el Tribunal, procedente del Servicio, el informe y las actuaciones, haciendo constar el Servicio que la notificación fue hecha el 10 de octubre de 2002 y el recurso presentado en Correos el día 22 del mismo mes, por lo que su interposición ha sido hecha en plazo. En cuanto a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, el Servicio reconoce que tiene razón el recurrente pues no le fijó plazo preclusivo para aportar la información solicitada y considera que procedería retrotraer las actuaciones al momento anterior al archivo.
  5. El 17 de noviembre de 2003 el Tribunal dicta una Providencia en la que se acuerda poner de manifiesto el expediente a los interesados por un plazo común de 15 días hábiles para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Sólo comparece en este trámite el recurrente.
  6. El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión del día 11 de febrero de
  7. Son interesados: - Ambulancias Xinzo S.L. - Agrupación de Ambulancias de Orense. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  8. En el presente expediente se trata de resolver si el Servicio ha archivado las actuaciones conforme a Derecho, en cuyo caso procedería desestimar el recurso, o si, por el contrario, el Servicio ha archivado las actuaciones sin respeto a la legalidad y, entonces, lo procedente sería admitir el recurso.
  9. El recurrente se opone al archivo porque alega que la dificultad de elaborar la información solicitada por el Servicio no le permitió tenerla lista de manera inmediata y además hace constar que no fue advertido por el Servicio de que procedería al archivo de las actuaciones de no aportarla en un plazo determinado.
  10. El Servicio reconoce que el recurrente tiene razón y propone retrotraer sus actuaciones al momento anterior al archivo. 2/3
  11. El Tribunal considera que, si bien el Servicio actuó dentro de las facultades que el art. 36 LDC le otorga para decidir sobre la conveniencia de instruir una información reservada, incoar un expediente o, en su caso, archivar las actuaciones, debió señalar plazo al denunciante para aportar la información solicitada y advertirle de la posibilidad de archivar las actuaciones si esa información no se presentaba en plazo.
  12. En estas condiciones resulta procedente estimar el recurso y acordar que el Servicio continúe la investigación retrotrayendo sus actuaciones al momento procesal previo al archivo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Único.- Estimar el recurso e interesar del Servicio de Defensa de la Competencia que continúe la investigación retrotrayendo sus actuaciones al momento anterior al archivo. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, pudiéndose interponer, en su momento, únicamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Resolución del Tribunal que dé fin al expediente. 3/3

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.