AUTO DE INADMISIÓN (Expte. r 622/04 v, Asturcolchón/Tempur) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal del Cacho Frago, Vocal Torremocha y García Sáenz, Vocal Conde Fernández-Oliva, Vocal Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 29 de septiembre de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado el siguiente Auto de inadmisión del expediente r 622/04 v, de recurso potestativo de reposición interpuesto por Tempur Pedic España S.A. contra el Auto del Tribunal de fecha 15 de julio de 2004, sobre prueba y Vista dictado en el expediente sancionador 579/04, Asturcolchón/Tempur. ANTECEDENTES DE HECHO
- El 15 de julio de 2004 el Tribunal dictó Auto sobre prueba y Vista del expediente 579/04, Asturcolchón/Tempur.
- El 3 de agosto de 2004 tuvo entrada en el Tribunal el escrito de recurso potestativo de reposición interpuesto por Tempur Pedic España S.A. contra el mencionado Auto, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/
- En concreto, el recurso se formula contra la decisión del Tribunal de denegar las pruebas documental cuarta, interrogatorio de parte y testifical, y contra la no celebración de Vista, por considerar que su denegación produce indefensión a dicha parte.
- El Tribunal deliberó y falló este expediente en su sesión plenaria de 8 de septiembre de 2004, encargando al Vocal Ponente la redacción del presente Auto. 1/3
- Son interesados: - Tempur Pedic España S.A. - Asturiana de Colchones S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Según la recurrente, la denegación de las pruebas que se citan en el segundo párrafo del Antecedente de Hecho 2 le producen indefensión porque eran de especial relevancia para que el Tribunal pudiera tener la suficiente claridad y precisión de los hechos denunciados que se le imputan, afectando a su derecho de defensa. En dicho sentido, cita diversas sentencias del TJCE que señalan que el respeto de los derechos de defensa exige que se ha de ofrecer a la empresa interesada la posibilidad de manifestar adecuadamente su punto de vista sobre la realidad de los hechos y la pertinencia de las imputaciones y las circunstancias alegadas.
- El art. 40.4 LDC dispone: “Contra las decisiones del Tribunal en materia de pruebas no se admitirá recurso alguno en vía administrativa”. Por su parte, el art. 41.1 LDC establece: “El Tribunal acordará la celebración de Vista cuando lo estime necesario. En otro caso, concederá a los interesados un plazo de quince días para formular conclusiones”. En el presente caso, el Tribunal dio cumplimiento a ambas disposiciones, resolviendo, de forma escueta pero suficiente, sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas y la celebración de Vista en los Fundamentos de Derecho 2 y 3 del mencionado Auto sobre prueba y Vista que se recurre. Asimismo, el Tribunal en el mismo Auto hizo saber a las partes interesadas que “contra el mismo no cabe otro recurso que el contenciosoadministrativo que, en su momento, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin al expediente en vía administrativa”. Estas previsiones fueron tenidas en cuenta al informar en el momento de la notificación del mencionado Auto de los recursos susceptibles de ser interpuestos, por lo que sólo cabe la inadmisión del recurso planteado, por no haberse producido, además, una indefensión con merma efectiva (y no genérica, como se alega) del derecho de defensa. Derecho que podrá ser ejercitado eficazmente durante la tramitación del procedimiento y, finalmente, mediante el recurso contra la Resolución que en su día se 2/3 dicte. Es decir, los actos de denegación de prueba no ponen fin al procedimiento y, por lo tanto, no son susceptibles de impugnación autónoma, sino a la conclusión del mismo y en el supuesto de apreciarse que la desestimación de la pretensión se fundamenta, precisamente, en la falta de prueba sobre extremos que intentaron acreditarse, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional. Por todo ello, el Tribunal ACUERDA Único.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Auto de prueba y Vista, de 15 de julio de 2004, dictado en el expediente sancionador 579/04, Asturcolchón/Tempur. Comuníquese este Auto al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su momento, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin al expediente en vía administrativa. 3/3