AUTO DE INADMISIÓN (Expte. r 624/04 v, GRUPO GAS NATURAL) Excmos. Sres.: Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Antonio Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal del Cacho Frago, Vocal Conde Oliva, Vocal Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 28 de septiembre de 2004 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado el siguiente Auto en el expediente r 624/04 v del recurso de reposición interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. contra la Providencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2 de julio de 2004 por la que se admitía a trámite el expediente sancionador 580/04, 2430/02 del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio, SDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- El 2 de julio de 2004 el Tribunal dictó Providencia admitiendo a trámite, con el número 580/04, el expediente sancionador 2430/02 del Servicio.
- Con fecha 5 de agosto de 2004 se recibió en el Tribunal recurso de reposición de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. contra la mencionada Providencia alegando que ni IBERDROLA GAS, S.A.U. ni ENDESA, S.A. han justificado un interés legítimo para ser parte interesada en este expediente.
- El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión plenaria de 22 de septiembre de 2004, encargando al Vocal Ponente la redacción del presente Auto.
- Es interesada: GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. 1/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Según las alegaciones de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., el presente recurso de reposición se dirige contra la Providencia del Tribunal de 2 de julio de 2004 porque en ella se consideraba interesados en el expediente 580/04 a empresas que, en contra de la doctrina del Tribunal, no han justificado un interés legítimo para ello.
- Sin perjuicio de señalar que la condición de interesadas en el expediente de las citadas empresas había sido ya declarada por el Servicio, el Tribunal entiende que el recurso de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. no puede admitirse a trámite al no concurrir ninguno de los supuestos de interposición de recurso contra un acto de trámite requeridos por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues la Providencia impugnada no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Por el contrario, el acto recurrido permite precisamente la continuación del procedimiento, sin producir indefensión ni perjuicio irreparable a la recurrente, quien podrá alegar ante el Tribunal cuanto considere conveniente sobre la condición de interesado reconocida a empresas terceras. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal, HA ACORDADO Único.- Inadmitir el recurso del recurso de reposición interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. contra la Providencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2 de julio de 2004 por la que se admitía a trámite el expediente sancionador 580/04, 2430/02 del Servicio de Defensa de la Competencia, por no concurrir los supuestos de interposición de recurso contra actos de trámite exigidos por el artículo 107.1 de la Ley 30/
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la empresa interesada, haciéndole saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su caso, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin en vía administrativa al expediente principal. 2/2