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SALINERAS

RESOLUCIÓN DE RECURSO (Expte. r 629/04, Salineras) Pleno Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Antonio Del Cacho Frago, Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 22 de noviembre

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la expresada composición y siendo Ponente el Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la presente Resolución en el expediente de recurso nº r 629/04 SALINERAS (nº 2495/03 del Servicio de Defensa de la Competencia; en lo sucesivo, el Servicio) interpuesto por UNIÓN SALINERA DE ESPAÑOLA, S.A. contra el Acuerdo de Archivo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de fecha 28 de septiembre de
  2. ANTECEDENTES DE HECHO
  3. Con fecha 18 de octubre de 2004 se recibe en el Tribunal escrito de D. Jaime Folguera Crespo y Dña. Patricia Vidal Martínez, en nombre y representación de Unión Salinera de España, S.A. (Unionsal), por el que interponen recurso contra el Acuerdo de Archivo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de fecha 28 de septiembre de 2004 de la denuncia formulada en su día por Unionsal contra las mercantiles HISPANOSAL, S.L., SALINERA ESPAÑOLA, S.A., SAL DOMÉSTICA, S.A., BRAS DEL PORT, S.A., PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L., y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO MINERO, S.A., por prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 LDC y artículo 81.1 del Tratado CE.
  4. Con fecha 20 de octubre de 2004, en cumplimiento del artículo 48.1 LDC, el Tribunal solicita informe sobre el citado recurso así como los antecedentes y las actuaciones seguidas en ese Servicio. 1/3
  5. Con fecha 25 de octubre de 2004, se recibe en el Tribunal informe del Servicio de Defensa de la Competencia y expediente de las actuaciones seguidas por él. En el informe se pone de manifiesto que el recurso “ha sido interpuesto fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 de la Ley 16/1989, antes citada, toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado el 4 de octubre de 2004 (folio 567 vta), por lo que el plazo terminaba el día 16 del mismo mes y el recurso fue presentado en el registro del Tribunal de Defensa de la Competencia el 18 de octubre de 2004”.
  6. El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión ordinaria de 17 de noviembre de
  7. Son interesados: - UNIÓN SALINERA DE ESPAÑOLA, S. A - HISPANOSAL, S.L., SALINERA ESPAÑOLA, S.A., SAL DOMÉSTICA, S.A., BRAS DEL PORT, S.A., PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L., y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO MINERO, S.A., FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO. El artículo 47 LDC establece el plazo de diez días para presentar recurso contra ciertos actos del Servicio. En la primera página del escrito de recurso ante este Tribunal, el recurrente afirma haber sido notificado de la decisión de archivo de su denuncia el 5 de octubre de
  8. No obstante, consta fehacientemente en el expediente, y así lo ha puesto de manifiesto el Servicio en su informe, que el recurrente acusó recibo de la notificación el día 4 de octubre de
  9. Por lo tanto, el presente recurso ha sido presentado fuera de dicho plazo y, en consecuencia, procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 LDC. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO UNICO. Inadmitir sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por D. Jaime Folguera Crespo y Dña. Patricia Vidal Martínez, en nombre y representación de la mercantil Unión Salinera de España, 2/3 S.A. (Unionsal), contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de fecha 29 de septiembre de 2004, por el que se archiva el expediente 2495/03, Acuerdo que se confirma. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pero que no es firme ya que pueden interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.