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SGAE/ASIMELEC

RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN (Expt. r 631/04, SGAE/ASIMELEC) Pleno Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Antonio del Cacho Frago, Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 29 de noviembre de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal), con la expresada composición y siendo Vocal ponente D. JULIO PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la presente Resolución en el expediente de recurso r 631/04, interpuesto por la Asociación de Internautas contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (Servicio), de 21 de octubre de 2004, de archivo de la denuncia contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), formulada el 12 de septiembre de 2003 por D. Javier de la Cueva González-Cotera por supuesta infracción de los arts.1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 8 de noviembre de 2004 tiene entrada en el Tribunal un escrito de la Asociación de Internautas, mediante el que se interpone el recurso referenciado.
  3. El 8 de noviembre de 2004, en cumplimiento del artículo 48.1 LDC, el Tribunal recaba del Servicio el correspondiente informe así como los antecedentes y las actuaciones seguidas.
  4. El 15 de noviembre de 2004 tiene entrada en el Tribunal el informe y las actuaciones del Servicio. En el informe se pone de manifiesto que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 de la Ley 16/1989, toda vez que el Acuerdo recurrido fue 1/2 notificado el 25 de octubre de 2004 (folio 280, vuelta), por lo que el plazo terminaba el día 6 de noviembre, y el recurso fue presentado en el Tribunal el día 8 del mismo mes.
  5. El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión ordinaria de 24 de noviembre de
  6. Es interesada la Asociación de Internautas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- El artículo 47 LDC establece el plazo de diez días para presentar recurso contra ciertos actos del Servicio. En el expediente consta fehacientemente que, tal como indica el Servicio en su informe, la interposición del recurso se hizo fuera de plazo y, en consecuencia, procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 LDC. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Único.- Inadmitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto por D. Víctor Domingo Prieto, en representación de la Asociación de Internautas, contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 21 de octubre de 2004, de archivo de la denuncia formulada contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC). Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 2/2

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.