RESOLUCIÓN (Expt. R 633/04, ONO) Pleno D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal D. Julio Costas Comesaña, Vocal Dª Mª Jesús González López, Vocal Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Vocal En Madrid, a 21 de mayo de 2007 El Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por los señores expresados al margen y siendo ponente D. Javier Huerta Trolèz, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 633/04 (2433 del Servicio), de recurso contra el Acuerdo del Director del Servicio de Defensa de la Competencia de 27 de octubre de 2004, por el que se declaró el sobreseimiento del expediente incoado contra las compañías Buena Vista Internacional Inc. (Disney), Warner Bross International Television Inc. (Warner), Universal Studios (Universal), Columbia Tristar Films GmbH (Columbia), Paramount Pictures International (Paramount), Twentieth Century Fox (Fox) y Sogecable S.A., para investigar presuntas infracciones contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El día 2 de diciembre de 2002 las empresas integradas en el Grupo ONO presentaron denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra las empresas Warner Bross International Television Inc. (Warner), Universal Studios (Universal), Columbia Tristar Films GmbH (Columbia), Paramount Pictures International (Paramount), Twentieth Century Fox (Fox), Dreamworks y Sogecable S.A., por la adopción de acuerdos contrarios a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 81.1 del Tratado de la Unión Europea, contenidos en los contratos celebrados por ellas con motivo de los derechos de emisión de películas cinematográficas en la televisión de pago. 2.- Recibida la denuncia, el Servicio acordó la práctica de una información reservada con objeto de comprobar la apariencia de verosimilitud en los indicios denunciados, en el curso de la cual solicitó explicaciones a la 1/7 denunciante y a las empresas denunciadas y requirió la aportación de los contratos suscritos por éstas, después de lo cual procedió a incoar expediente para la investigación de las conductas denunciadas, mediante Providencia de 27 de octubre de 2003. Durante la tramitación del expediente fueron admitidas como partes interesadas Auna Telecomunicaciones S.A. y la Asociación de Operadores de Cable (AOC). 3.- Una vez conclusa la instrucción, el Servicio dictó Acuerdo de sobreseimiento del expediente, de fecha 27 de octubre de 2004, en el que señala que “cabe concluir que las posibles restricciones verticales que incorporan los acuerdos de licencia para la exhibición televisiva de películas en primera ventana de televisión de pago en España, firmados entre Sogecable y seis productoras de cine americanas (Disney, Warner, Universal, Columbia, Paramount y Fox) no constituyen infracción de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.” 4.- El 10 de noviembre de 2004 la denunciante ONO interpuso ante este Tribunal recurso contra el Acuerdo de Sobreseimiento, que fue admitido a trámite por Providencia de 24 de noviembre, de la que se dio traslado a las partes para que formulasen las alegaciones que tuvieran por oportunas, lo que todas ellas llevaron a cabo. 5.- El 15 de febrero de 2005 la única parte recurrente, ONO, presentó en el Tribunal un escrito en el que manifestaba su voluntad de desistir del recurso interpuesto, siéndole admitido el desistimiento mediante Auto de 21 de julio de 2005 en el que, no obstante, se acordó de oficio la continuación del procedimiento de recurso por motivos de interés general. 6.- Dicho Auto fue recurrido por vía contenciosa-administrativa ante la Audiencia Nacional por las partes denunciadas, que interesaron al propio tiempo la suspensión de su ejecución. La Audiencia Nacional comunicó al Tribunal, mediante oficio recibido el 30 de mayo de 2006, la firmeza del Auto dictado por aquélla en el que se denegaba la suspensión solicitada. 7.- Una vez recibida dicha comunicación el Tribunal, teniendo en cuenta la nueva situación del recurso, dio traslado a las partes interesadas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con su objeto y sus respectivas pretensiones, lo que realizaron oportunamente las partes denunciadas, que solicitaron la confirmación del Acuerdo de sobreseimiento, sin que se haya recibido respuesta de las demás partes interesadas. 8.- El Pleno del Tribunal deliberó y falló este recurso en su sesión del día 10 de mayo de 2007. 2/7 9.- Son interesados: - Buena Vista Internacional Inc. - Warner Bross International Television Inc. - Universal Studios - Columbia Tristar Films GmbH - Paramount Pictures International - Twentieth Century Fox - Sogecable S.A. - Auna Telecomunicaciones S.A. - Asociación de operadores de cable (AOC). FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Se plantea por alguna de las empresas denunciadas, con carácter previo, la excepción de caducidad del presente procedimiento de recurso, al haber transcurrido con exceso el plazo de tres meses que el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, impone para la resolución de los recursos e incluso el plazo de doce meses que el artículo 56.2 de la Ley de Defensa de la Competencia establece para la conclusión de los expedientes sancionadores que en ella se regulan. Esta pretensión ha de ser rechazada, teniendo en cuenta, en primer lugar, la especial regulación del procedimiento propio de la Ley de Defensa de la Competencia que, al establecer un plazo específico para la resolución de los recursos, hace inaplicable la normativa más general y subsidiaria de la Ley 30/1992 y, por otro lado, por la especial naturaleza de este plazo, cuyo transcurso no tiene por efecto producir la caducidad del recurso ni enerva la obligación del Tribunal de resolver. En efecto, la Ley de Defensa de la Competencia establece en su artículo 48.3 que el plazo para resolver los recursos contra acuerdos de sobreseimiento será de doce meses, por lo que éste plazo es el que ha de tenerse como referencia en esta clase de recursos, sin posibilidad de acudir a normas de carácter supletorio. Por otra parte, el efecto que produce el transcurso de dicho plazo sin que el recurso se haya resuelto es, como señala la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2005 (recurso 411/2004), el de permitir a la parte recurrente acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa, mediante la fictio iuris de que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo negativo, pero no implica que el Tribunal de Defensa de la Competencia deje de tener obligación de resolver expresamente, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992. 3/7 Finalmente, el retraso en la resolución del recurso se debe a las especiales circunstancias que han concurrido en su tramitación y a la pendencia de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional sobre su viabilidad jurídica y procedimental. En efecto, el origen del presente recurso se remonta al 24 de noviembre de 2004, fecha en la que fue admitido a trámite por este Tribunal el escrito de impugnación formulado por la parte interesada ONO contra el Acuerdo de sobreseimiento dictado por el Servicio el día 27 de octubre de 2004. Sin embargo, el día 15 de febrero de 2005, la única parte recurrente, ONO, presentó escrito de desistimiento del recurso, siéndole admitido por este Tribunal el abandono del mismo mediante Auto de fecha 21 de julio de 2005, en el que se decidió al propio tiempo que, por razones de interés general, no procedía el archivo del procedimiento. Este Auto fue recurrido por las partes imputadas ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, solicitando con carácter cautelar la suspensión del procedimiento del recurso que se sustanciaba ante este Tribunal de Defensa de la Competencia. La Audiencia Nacional comunicó al Tribunal, a solicitud de éste, el día 30 de mayo de 2006, su decisión de no acceder a la suspensión cautelar solicitada, por lo que, a partir de la constancia de dicha decisión, se ha procedido a dar una nueva audiencia a las partes interesadas como paso previo a la resolución del recurso. SEGUNDO.- La segunda cuestión que plantea el recurso, aunque no ha sido suscitada por ninguna de las partes interesadas, es la de fijar el objeto del mismo, dada la inexistencia de partes recurrentes y la especial circunstancia de estar sustentado ex officio por el propio Tribunal de Defensa de la Competencia, lo que nos obliga a optar entre tres diferentes opciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.