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GRANDES DISTRIBUIDORES CINE 4

RESOLUCIÓN (Expte. r 640/04 v, Grandes distribuidores Cine 4) Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Antonio Del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, En Madrid, a 9 de marzo de 2005 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 640/04 v del recurso interpuesto por Columbia Tristar Films de España, S.A. contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia ( el Servicio, SDC) de 10 de noviembre de 2004 por la que, en el expediente número 2447/03, iniciado contra determinadas empresas distribuidoras de cine, se denegaba el levantamiento de la confidencialidad concedida a documentos aportados por el denunciante, por diversas empresas exhibidoras y por las empresas distribuidoras denunciadas. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 6 de febrero de 2003 tuvo entrada en el Servicio denuncia, de la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España (FEECE), por prácticas restrictivas de la competencia contra las compañías distribuidoras de películas cinematográficas, The Walt Disney Company Iberia S.L., Buenavista Internacional Spain S.A., Columbia Tri Star Spain, Hispano Fox Films S.A., United Internacional Pictures, Warner Sogebros, Warner Sogefilms y la Asociación de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Ámbito Nacional (ADICAN).
  2. Con fecha 30 de octubre de 2003 los representantes de WARNER SOGEFILMS A.I.E. solicitaron el levantamiento de la confidencialidad de ciertos folios obrantes en el expediente, denegando el Servicio por Providencia de 6 de noviembre de 2003 dicha solicitud. 1/5
  3. El día 21 de noviembre de 2003 se recibió en el Tribunal escrito de WARNER SOGEFILMS A.I.E. y de D. Luis Merino, interponiendo recurso contra la citada Providencia del Servicio. Con fecha 3 de diciembre de 2003 Columbia Tristar Films de España S.L. solicitó ser parte interesada en el expediente; con fecha 15 de enero de 2004 el Tribunal comunicó a dicha empresa que le había sido otorgada la condición de interesada que solicitaba.
  4. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2004 el Tribunal desestimó por inadmisible, el recurso interpuesto por Warner Sogefilms A.I.E. y D. Luis Merino.
  5. El 22 de noviembre de 2004 se recibe en el Tribunal escrito de Columbia Tristar Films de España, S.A. (Columbia), interponiendo recurso, al amparo del artículo 47 LDC, contra la Providencia del Servicio de 10 de noviembre de 2004 que denegaba el levantamiento de la confidencialidad concedida a documentos aportados por el denunciante, por diversas empresas exhibidoras y por las empresas distribuidoras denunciadas.
  6. Mediante Providencia de 21 de diciembre de 2004 el Tribunal puso de manifiesto el expediente a los interesados para alegaciones, incluyendo a FEECE entre los interesados.
  7. Con fechas 27 de diciembre de 2004 y 1 de febrero de 2005, The Walt Disney Company Iberia, S.L. (Buenavista España, BVE) e Hispano Foxfilm, S.A.E. (Fox), respectivamente, solicitan acceso al expediente como partes interesadas que son en el expediente principal. El Tribunal declara interesados a ambas empresas por Providencias de 28 de enero y 8 de febrero de 2005, respectivamente.
  8. Se reciben alegaciones de FEECE el 11 enero, de BVE el 8 de febrero y de Fox el 11 de febrero de
  9. El Pleno del Tribunal, en su sesión del 2 de marzo de 2005, deliberó y falló sobre este expediente, encargando la redacción de la Resolución al Vocal Ponente.
  10. Son interesados: - Columbia Tristar Films de España, S.A. - Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España - The Walt Disney Company Iberia S.L. - Hispano Fox Films S.A. 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO
  11. El recurso se interpone en el marco del procedimiento sancionador que está instruyendo el Servicio contra Columbia Tristar y otras cuatro distribuidoras cinematográficas por denuncia de FEECE, por la supuesta comisión de prácticas restrictivas de la competencia de carácter horizontal y vertical. Tras la adopción por el Servicio, por Providencia del 18 de octubre de 2004, de un Pliego de Concreción de Hechos (el PCH) y Propuesta de Sobreseimiento Parcial, Columbia solicitó, mediante escrito de 3 de noviembre, poder acceder a las versiones no confidenciales de los folios identificados en el PCH. Dicha solicitud fue denegada por Providencia de 10 de noviembre, acto contra el que se interpone el recurso con el alegado objeto de impedir la indefensión de Columbia y el perjuicio irreparable a sus derechos de defensa que la Providencia del Servicio puede producir. Según el recurrente, la Resolución TDC de 22.4.1999 (r 347/98, Coop Farm Asturiana), justificaba la admisibilidad de un recurso de la empresa denunciada contra un acuerdo del SDC declarando la confidencialidad de documentos que habían sido utilizados para elaborar el PCH, afirmando que el acuerdo del SDC “resuelve con carácter definitivo la petición de confidencialidad solicitada, con las consiguientes consecuencias irremediables para los implicados en estos procedimientos, a los que de nada serviría la posibilidad de un recurso posterior de la decisión principal”
  12. El Tribunal considera que no se puede producir en este caso situación de indefensión puesto que en el curso del procedimiento, una vez que el Servicio haya emitido su Informe Propuesta, si no acuerda el sobreseimiento del expediente, los interesados podrán alegar cuanto les convenga y el Tribunal podrá, en su caso, levantar la confidencialidad de los documentos que considere necesarios para sustanciar la denuncia o para garantizar la defensa. La confidencialidad declarada por el SDC se mantiene durante la fase de instrucción y sigue en la fase ante el Tribunal mientras éste no decida levantarla. La cita de la Resolución r 347/98 o bien se ha sacado de contexto con ligereza o bien trata de confundir al Tribunal sobre una de sus propias Resoluciones porque falsea la realidad al referirse a un acuerdo del SDC “declarando la confidencialidad de documentos”, omitiendo el hecho de que en aquel caso lo que el recurso impugnaba era la denegación por el Servicio de la confidencialidad solicitada por el recurrente para algunos documentos. 3/5 La Resolución utilizaba la frase destacada por el ahora recurrente para señalar con propiedad, dado lo irreparable de la revelación de documentos, la prosperabilidad procesal del recurso que, por otra parte, acababa desestimando. Es obvio que en el caso de denegación de confidencialidad el Servicio resuelve la cuestión con carácter definitivo puesto que todos los interesados podrán acceder a documentos que una parte deseaba que no fueran desvelados. Pero en el caso presente se trata de lo contrario: el acto del Servicio manteniendo la confidencialidad ni resuelve la cuestión definitivamente, puesto que puede ser resuelta por el TDC de forma distinta, ni tiene consecuencias irremediables precisamente porque los documentos no han sido desvelados. Lo irreparable, hasta cierto punto, ya que existe, en todo caso, el deber de secreto a que se refiere el artículo 52 LDC, hubiera sido, por el contrario, que el SDC hubiera levantado la confidencialidad solicitada por las partes.
  13. El resto del recurso y los demás distribuidores alegantes inciden en los mismos inadmisibles argumentos (indefensión, perjuicio irreparable), sin aportar ningún otro que permita la estimación del recurso. La misión del Tribunal es recibir el expediente instruido por el Servicio y valorar la corrección de la descripción de los hechos, de la imputación y de la calificación del Servicio en su Informe-Propuesta, comprendiendo tal valoración del Tribunal los aspectos de confidencialidad y acceso al expediente que el recurrente y los demás distribuidores alegantes desearían ver valorados en este momento procesal, claramente inadecuado. En definitiva, el recurso debe ser desestimado porque la Providencia del Servicio impugnada es un acto de trámite que no imposibilita la continuación del procedimiento ni puede producir indefensión ni puede causar perjuicios irreparables. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal, HA RESUELTO Único.- Desestimar por inadmisible el recurso interpuesto por Columbia Tristar Films de España, S.A. contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de 10 de noviembre de 2004, por no concurrir los 4/5 supuestos de interposición de recurso contra actos del Servicio exigidos por el artículo 47 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su caso, proceda contra la Resolución del Tribunal que ponga fin en vía administrativa al expediente principal. 5/5

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.