RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN (Expte. r 641/04 v, Unión Fenosa) Pleno D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Fernando Torremocha García-Saénz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid a 21 de diciembre de 2004 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada, siendo Ponente D. Javier Huerta, ha dictado esta Resolución en el recurso r 641/04 v, interpuesto por la entidad UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A., contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de fecha 10 de noviembre de 2004, por el que se incoa de oficio expediente sancionador número 2562, contra la empresa citada. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El día 4 de noviembre de 2004 el Servicio de Defensa de la Competencia dictó una Providencia por la que se incoa de oficio expediente sancionador, número 2562, contra la citada empresa, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia en el funcionamiento de su central de producción de Meirama. 2.- El día 24 tuvo entrada en el Tribunal un escrito presentado por el representante de UNIÓN FENOSA GENERACION S.A., en el que se dice interponer recurso de alzada contra la citada Providencia, al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. 3.- El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado esta Resolución en su sesión del día 9 de diciembre de 2004. 4.- Es interesada UNION FENOSA GENERACION S.A. 1/3 FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- En este recurso se impugna, como ya ha quedado relacionado, una Providencia por la que se ordena la incoación de un procedimiento regulado en el Título III de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por supuestas prácticas prohibidas. La providencia recurrida, que se ajusta a la norma establecida en el artículo 36 de la mencionada Ley, tiene la naturaleza jurídica de acto de trámite, que prepara y hace posible la decisión de las cuestiones planteadas en el expediente mediante la resolución final. El carácter y función de medio o instrumento que corresponde a la Providencia atacada impide la impugnación de manera separada o autónoma, de forma que las cuestiones relativas a su legalidad podrán suscitarse en el recurso a la resolución que ponga fin al expediente. En coherencia con este criterio, que es el adoptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 5 de febrero de 1991 y 27 de abril de 2001, sobre acuerdos de incoación de expedientes sancionadores, y por aplicación de los preceptos comprendidos en la Sección 5ª del Título III de la Ley de Defensa de la Competencia, (arts. 47 a 49), corresponde inadmitir este recurso. SEGUNDO.- A la precedente conclusión no obsta la línea argumental de la recurrente, relativa a la aplicación en este caso del artículo 47 de la Ley 16/1989, por analogía con el artículo 107 de la Ley 30/1992, porque no concurren en este recurso los requisitos establecidos en el mencionado precepto. En efecto, el artículo 47 citado, faculta a los interesados para interponer recurso contra las resoluciones y actos de trámite, siempre que éstos determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Analizada la Providencia recurrida en presencia de los parámetros indicados, es evidente que el acto impugnado ordena únicamente y exclusivamente la incoación del expediente sancionador y, a esta sola decisión está ordenado el resto del proveído, pero no decide el fondo del asunto, ni directa ni indirectamente, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, porque precisamente ordena su apertura, y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, sino que a lo largo del mismo, junto a los trámites previstos en la regulación legal del procediendo, permite a la parte recurrente manifestar todo lo que a su derecho convenga, con propuesta de los idóneos medios probatorios. En definitiva, el acto de iniciación del expediente no se encuentra entre aquellos actos del Servicio que, según el artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia, son susceptibles de recurso ante el Tribunal. Por todo lo anterior, el Tribunal 2/3 HA RESUELTO UNICO.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por UNIÓN FENOSA GENERACION S.A., contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de fecha 10 de noviembre de 2004, por el que se incoa de oficio expediente sancionador número 2562 contra la empresa citada. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra aquella no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su momento, proceda contra la Resolución que ponga fin al expediente en vía administrativa. 3/3
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