RESOLUCIÓN (Expte. r 645/05, Estaciones de Servicio de Cataluña) Pleno Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Antonio Del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 1 de marzo
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la expresada composición y siendo Ponente el Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la presente Resolución en el expediente nº r645/05 Estaciones de Servicio de Cataluña (nº 2520/04 del Servicio de Defensa de la Competencia; en lo sucesivo, el Servicio, SDC) interpuesto por las compañías denunciantes Estación de Servicio Cuatro Carreteras, S.A. y de otras seis más, contra Total España, S.A. y otras tres empresas más. ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 10 de febrero de 2005 se recibe en este Tribunal escrito de recurso presentado por D. David García Riquelme, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de las compañías Estación de Servicio Cuatro Carreteras, S.A. y de otras seis más, denunciantes en el Expediente 2520/04 del SDC contra Total España, S.A. y otras tres empresas más.
- Con fecha 10 de febrero de 2005 el Tribunal envía escrito al SDC, en el que adjunta fotocopia del escrito de recurso del representante de la Estación de Servicio Cuatro Carreteras, S.A. y de otras seis más, y le solicita informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 LDC.
- Con fecha 17 de febrero de 2005 se recibe en el Tribunal escrito del Servicio en el que pone de manifiesto que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 LDC, toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado el día 27 de enero de 2005 (folio 1958 del expediente del SDC). 1/3
- El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión ordinaria de 23 de febrero de
- Son interesados: - Estación de Servicio Cuatro Carreteras, S.A. - Estación de Servicio Torre Mirona de SALT, S.L. - Serjaver, S.L. - Estación de Servicio Industria, S.L. - Benzinera Tot-Santa Eulalia, S.L. - Pedro IV Servicios, S.L. - Red Naranja, S.A. - Total España, S.A. - Cepsa. - AGIP España. - Petrogal. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO. El artículo 47 LDC establece el plazo de diez días para presentar recurso contra ciertos actos del Servicio. En la primera página del escrito de recurso ante este Tribunal, el recurrente afirma que el pasado 25 de enero de 2005 “se ha dado traslado a esta parte” de la decisión de archivo de su denuncia por parte del SDC. Consta fehacientemente en el expediente, y así lo ha puesto de manifiesto el Servicio en su informe, que el recurrente acusó recibo de la notificación el día 27 de enero de
- Por lo tanto, el presente recurso ha sido presentado fuera del plazo de 10 días establecido por el artículo 47 de la LDC y, en consecuencia, procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 LDC. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO ÚNICO. Inadmitir sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por D. David García Riquelme, en nombre y representación de la mercantil Cuatro Carreteras, S.A. y otras seis más, contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de fecha 20 de enero de 2005, por el que se archiva el expediente 2520/04, Acuerdo que se confirma. 2/3 Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno en tal vía, pero que no es firme ya que pueden interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 3/3