RESOLUCIÓN (Expte. r 646/05, NISSAN) Pleno Excmos. Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Francisco Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha y García Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vocal En Madrid, a 24 de octubre de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso r 646/05 (2.534/04 del Servicio de Defensa de la Competencia; en lo sucesivo, Servicio), interpuesto por D. Ramón Roma Valdés, en nombre y representación de ALOMOTOR S.L., NÚÑEZ MOTORAUTO S.L. y AUTOMÓVILES TU MOTOR HENARES S.L., contra el Acuerdo del Servicio, de fecha 27 de enero de 2005, por el que decidió el archivo de las actuaciones seguidas por la denuncia formulada por las hoy recurrentes y VIVAPA PALENCIA S.L. contra NISSAN MOTOR ESPAÑA S.L. (en lo sucesivo, NISSAN) por supuesta infracción de los Reglamentos comunitarios de exención por categorías (REC) 1.475/95 y 1.400/2002, lo que vulnera lo establecido en el artículo 81 del TCE y en los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- El 10 de junio de 2004 tuvo entrada en el Servicio el escrito fechado el día 2 de febrero del mismo año por el que D. Ramón Roma Valdés, en nombre y representación de ALOMOTOR S.L., NÚÑEZ MOTORAUTO S.L., VIVAPA PALENCIA S.L. y AUTOMÓVILES TU MOTOR HENARES S.L., formulaba denuncia contra NISSAN MOTOR ESPAÑA S.L. (en lo sucesivo, NISSAN) por supuesta infracción de los Reglamentos comunitarios de exención por categorías (REC) 1.475/95 y 1.400/2002, lo que vulnera lo establecido en el artículo 81 del TCE y 1/3 en los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC). Dicha infracción consiste, según el denunciante, en resolver unilateralmente los contratos de concesión; no admitir a los denunciantes en la red de servicios oficiales y en la de distribuidores de NISSAN; la negativa a aceptar la intervención de un mediador independiente para solucionar determinados conflictos derivados de la relación contractual; y la discriminación respecto a los demás miembros de la red al proponerles continuar como subconcesionarios.
- Con fecha 14 de enero de 2005 se recibió en el Servicio escrito de VIVAPA PALENCIA S.L. indicando que había interpuesto demanda ante la jurisdicción ordinaria, que había sido admitida a trámite, por lo que solicitaba el desistimiento de la denuncia.
- Tras realizar una información reservada, el 27 de enero de 2005 el Servicio acordó el archivo de las actuaciones por entender que no existían indicios de infracción de las conductas denunciadas.
- El 14 de febrero de 2005 ALOMOTOR, NÚÑEZ MOTORAUTO y AUTOMÓVILES TU MOTOR HENARES recurren ante el Tribunal el citado Acuerdo de archivo.
- Solicitado al Servicio el informe sobre el recurso y la remisión de las actuaciones, el Tribunal, mediante Providencia de 2 de marzo de 2005, acuerda unirlos al expediente, designa Ponente y pone de manifiesto el expediente a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
- El 8 de marzo de 2005 las empresas recurrentes cumplimentaron el trámite y el 21 de marzo lo hizo NISSAN, dando todas por reproducidas sus alegaciones anteriores.
- Los días 21 y 23 de marzo y 5 de mayo de 2005 se recibieron en el Tribunal escritos de ALOMOTOR, NÚÑEZ MOTORAUTO y AUTOMÓVILES TU MOTOR HENARES, respectivamente, por los que, en términos prácticamente idénticos, solicitan al Tribunal que admita el desistimiento del presente expediente y declare concluso el procedimiento. El motivo de tal solicitud es también el mismo dado por el cuarto concesionario denunciante que formuló el desistimiento ante el Servicio: que, dada la naturaleza contractual de la cuestión planteada, optaron por la vía judicial ordinaria interponiendo una demanda mediante escrito, de fecha 23 de septiembre de 2004, que ha 2/3 correspondido al Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, el cual ha admitido a trámite la demanda mediante Auto de 13 de octubre de
- El Tribunal deliberó y falló este expediente en su sesión plenaria de 19 de octubre de
- Son interesados: - ALOMOTOR S.L. - NÚÑEZ MOTORAUTO S.L. - AUTOMÓVILES TU MOTOR HENARES S.L. - NISSAN MOTOR ESPAÑA S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- En el presente expediente no hay más interesados en continuar el procedimiento archivado por el Servicio que los tres denunciantes que recurrieron dicho Acuerdo. Habiendo solicitado los tres recurrentes el desistimiento del presente recurso al haber optado por acudir a la vía judicial ordinaria para la defensa de sus legítimos intereses, como se señala en el Antecedente de Hecho 7 de esta Resolución, el Tribunal entiende que procede aceptar el desistimiento de los recurrentes y declarar concluso el procedimiento. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Único.- Aceptar el desistimiento de los recurrentes y declarar concluso el procedimiento. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que es definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3