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Ventas en oficinas bancarias

RESOLUCIÓN (Expte. r 66/93 Ventas en oficinas bancarias) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbó Juan, Vocal En Madrid a 11 de marzo de 1994 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente r 66/93 (número 944/93 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por la Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa contra el Banco Bilbao Vizcaya (BBV), Banco Pastor, Banco Español de Crédito (BANESTO), Banco Simeón, Caixa Galicia y Caja Postal por prácticas de competencia desleal realizadas de común acuerdo con fabricantes o comercializadores de diversos productos. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 16 de abril de 1993 la Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa denunció a diversas oficinas bancarias de la localidad por la realización de una serie de campañas de venta y promoción de determinados productos (cuberterías, vajillas, joyas, etc.), asi como por hacer regalos (bicicletas, hornos microondas, vídeos, etc.) a los clientes. La entidad denunciante considera que estos hechos constituyen una colusión entre las entidades financieras denunciadas y determinadas empresas industriales o comerciales para vender de forma abusiva a bajo precio o regalar objetos, que falsea y limita la competencia, lo que supone una infracción del art. 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. La denunciante considera además que, al no gravarse dichas ventas con el correspondiente I.V.A., se está produciendo un fraude fiscal. 1/5
  2. A la vista de la denuncia el Servicio de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2 de la citada Ley, acordó llevar a cabo una información reservada sobre los hechos denunciados. A tal efecto se dirigió a las entidades objeto de la denuncia en solicitud de nuevos datos sobre las campañas de venta, promoción y regalos. Como consecuencia de esta investigación se puso de manifiesto que el BBV, Banco Pastor, BANESTO, Banco Simeón y Caixa Galicia habían desarrollado, de manera totalmente independiente, una estrategia empresarial para potenciar los créditos al consumo, cuya publicidad además gozaba de la aprobación del Banco de España. Por su parte, la Caja Postal indicó que su actuación en este caso respondía a una política de retribuir en especie los depósitos de dinero a plazo fijo. Todas las entidades denunciadas afirmaron que las citadas campañas eran temporales.
  3. A la vista de los resultados de la información reservada, el Director General de Defensa de la Competencia acordó el 28 de septiembre de 1993 el archivo de las actuaciones, al considerar: 1º. Que el acuerdo entre un fabricante y una entidad de crédito para promocionar, por una parte, la venta de productos y, por otra, los créditos al consumo no puede estimarse como una conducta prohibida por el art. 1 de la Ley 16/1989 pues ni tiene por objeto ni produce el efecto de restringir la competencia en el mercado. 2º. Que tampoco resulta aplicable a los hechos denunciados el art. 7 de la citada Ley por no cumplirse los requisitos que el mismo exige.
  4. El Acuerdo fue recurrido por el denunciante ante el Tribunal de Defensa de la Competencia el 20 de octubre de
  5. En su escrito de recurso la Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa alega que "los acuerdos denunciados constituyen una práctica restrictiva de la competencia porque son individuales pero generalizados a todas las entidades bancarias y acuerdos llevados a cabo de forma individual de forma consciente, con la finalidad de eludir los efectos prohibitivos del art. 1 citado, y desde luego es una actividad paralela al ejercicio de la actividad de comercio realizada por los establecimientos que, creados para llevar a cabo ese tráfico mercantil, que cumplen reglamentariamente con todas sus exigencias (licencia fiscal, I.A.E, contratación personal, impuestos,etc.) y se ven perjudicados por la actividad que en clara competencia desleal ejercen estas entidades, cuyo objeto social no es el 2/5 comercio, sin cumplir con los requisitos legales expuestos, con el mismo personal que utilizan para el ejercicio de su propia actividad y con claras ventajas toda vez que están en posición de aplicar en sus relaciones comerciales ilícitas condiciones desiguales a las que pueden aplicar en sus relaciones comerciales lícitas las entidades creadas para este fin, colocándolas en situación desventajosa".
  6. Reclamado el expediente al Servicio de Defensa de la Competencia éste lo remitió al Tribunal el 22 de octubre de 1993 junto con el preceptivo informe en el que se ratificaba en lo expuesto en el Acuerdo de archivo.
  7. Puesto de manifiesto el expediente a las partes para que formularan alegaciones, tan solo se recibieron las de BANESTO.
  8. El expediente ha sufrido un considerable retraso en su tramitación porque el Servicio de Correos no ha entregado las tarjetas de acuse de recibo de las notificaciones realizadas por el Tribunal el 25 de octubre de 1993 hasta el día 28 de enero de
  9. Son interesados: La Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Villagarcía de Arosa. Banco de Bilbao Vizcaya Banco Pastor Banco Español de Crédito Banco Simeón Caixa Galicia Caja Postal FUNDAMENTOS DE DERECHO
  10. La Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa ha denunciado a diversas entidades bancarias de la localidad por la realización de una serie de campañas de lo que ella misma considera promoción, venta y regalo de determinados bienes (cuberterías, joyas, vajillas, bicicletas, electrodomésticos, etc.), en connivencia con los fabricantes y distribuidores mayoristas de dichos productos, y en perjuicio del comercio minorista. La Cámara de Comercio citada engloba en su denuncia dos tipos de actuaciones que nada tienen que ver entre sí, pero que se prestan a confusión por la imagen que brindan al público las oficinas bancarias que las practican. Se trata, por una parte, del reclamo del pago de intereses 3/5 en especie para aquellos clientes que realizan una imposición a plazo y, por otra, de la promoción de créditos al consumo en relación con determinados productos de lujo.
  11. El pago de intereses en especie es una práctica perfectamente legal que no involucra directamente ni a los fabricantes ni a los comerciantes mayoristas por lo que dificilmente puede ser considerada restrictiva de competencia desde el punto de vista del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, a no ser que se debiera a un concierto de las entidades bancarias para no admitir otro tipo de retribución por los depósitos de dinero a plazo, lo que no es el caso.
  12. La práctica por la que una entidad de crédito trata de promocionar, de común acuerdo con algún fabricante o empresa de venta a distancia, el crédito al consumo necesario para la adquisición de un determinado producto de lujo tampoco puede ser considerada como restrictiva de la competencia sino más bien como lo contrario, es decir, como favorecedora de canales alternativos para la comercialización de determinados productos, en clara competencia con el comercio tradicional. Se trata de nuevas fórmulas de promoción y financiación de productos que tampoco encuentran fácil encaje en los supuestos de hecho tipificados en la Ley de Competencia Desleal, dado que cualquier comerciante del sector puede establecer los mismos acuerdos con una entidad de crédito para lograr una financiación especial de las ventas que realice a sus clientes. Finalmente hay que señalar a este respecto, que no todo acto o práctica que pueda resultar incómodo para los empresarios integrantes de un sector puede ser calificado, sin más, como desleal o anticompetitivo y en consecuencia sancionado como tal, sino sólo cuando verdaderamente atente contra la institución de la competencia en el mercado.
  13. Así pues, dado que no se aprecia ningun comportamiento anticompetitivo en los hechos denunciados, procede confirmar el Acuerdo de archivo de la denuncia. VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal 4/5 HA RESUELTO Desestimar el recurso interpuesto por la Cámara de Comercio Industria y Navegaciónde Villagarcía de Arosa y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 28 de septiembre de 1993 que decretó el archivo de las actuaciones. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar de la notificación. 5/5

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.