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Viviendas Ministerio de Defensa 2

AUTO (Expt. r 674/05, Viviendas Ministerio de Defensa 2) PLENO Excmos. Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª Pilar Sánchez Núñez, Vocal En Madrid, a 13 de diciembre de 2005 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Huerta Trolèz, ha dictado el siguiente Auto en el expediente r 674/05, de recurso interpuesto por D. Jesús López López, en su propio nombre y como representante de D. Sixto Cánovas Martínez y la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa, contra la actuación del Servicio de Defensa de la Competencia en relación con la denuncia presentada por los mismos contra los Colegios Notariales. ANTECEDENTES DE HECHO 1.El pasado día 13 de octubre de 2005 el Tribunal dictó Resolución resolviendo el recurso r 660/05 en el sentido de dejar sin efecto el archivo decretado por el Servicio de una denuncia formulada por la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa y los demás recurrentes contra los Colegios Notariales, en relación con la libertad de elección de Notario en el proceso de adquisición de viviendas del Ministerio de Defensa, dentro del proceso de enajenación que está realizando el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Dicha Resolución interesaba del Servicio la instrucción del correspondiente expediente. El Servicio, al recibir la Resolución citada y con carácter previo a la incoación del expediente, ha dirigido sendos oficios al Consejo General de Notarios de España y al Director General del INVIFAS, fechados el 28 de octubre, requiriéndoles para 1/3 que faciliten determinada información con objeto de dar cumplimiento a la Resolución del Tribunal. Al propio tiempo, los denunciantes dirigieron un escrito al Servicio el 26 de octubre interesando de éste que instase del Tribunal la cesación cautelar de la conducta denunciada, sin haber obtenido respuesta. 2.- Los denunciantes entienden que el Servicio ha incumplido la Resolución del Tribunal de 13 de octubre de 2005 y que, al mismo tiempo, no ha dado respuesta a su petición de que se adopten medidas cautelares e interponen Recurso contra dicha actuación ante este Tribunal mediante escrito fechado y presentado el día 16 de noviembre de 2005. 3.- Son interesados D. Jesús López López, D. Sixto Cánovas Martínez y la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que los actos de archivo del Servicio que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán recurribles ante el Tribunal en el plazo de diez días, añadiendo en su último párrafo que, cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento, el Tribunal podrá declarar su inadmisibilidad en resolución motivada. SEGUNDO.- El presente recurso se interpone contra una supuesta negativa tácita del Servicio a incoar procedimiento y a solicitar de este Tribunal la adopción de determinadas medidas cautelares solicitadas por los recurrentes. TERCERO.- A la vista del contenido del recurso y de su apoyo argumental, el Tribunal considera que el mismo incurre en causa de inadmisión, al no cumplir con ninguno de los requisitos materiales que el artículo 47 mencionado exige para su admisibilidad, en cuanto que no ha sido interpuesto contra ninguno de los actos del Servicio que en el mismo se mencionan. En efecto, el recurso formulado carece manifiestamente de fundamento legal, ya que no se interpone contra ningún acto expreso del Servicio y ni siquiera contra un acto presunto, pues el Servicio ha iniciado de forma inmediata las actuaciones que considera necesarias para incoar el expediente y dar cumplimiento a la Resolución de este Tribunal de 13 de octubre pasado, sin que ni por el tiempo transcurrido desde ésta ni por el contenido de esas actuaciones quepa imaginar que 2/3 la solicitud de información preliminar a los denunciados equivalga en modo alguno a una negativa a dicho cumplimiento, sino que más bien constituye una actuación diligente y necesaria para poder dirigir correctamente el procedimiento que se incoe. De la misma manera, la falta de inmediata respuesta a la solicitud de medidas cautelares formulada por los denunciantes no puede constituir una conducta impugnable, siendo así que las medidas cautelares sólo pueden acordarse en el curso de un procedimiento ya iniciado y, por lo tanto, la respuesta a dicha solicitud deberá producirse una vez que se lleve a cabo la incoación del expediente, en cuyo momento será objeto de la valoración que corresponda. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Inadmitir por improcedente el recurso formulado por D. Jesús López López, en su propio nombre y como representante de D. Sixto Cánovas Martínez y la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa contra la actuación del Servicio de Defensa de la Competencia en relación con la denuncia presentada por los mismos contra los Colegios Notariales. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar de su notificación. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.