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CINES ANDALUCÍA-2

RESOLUCIÓN (Expt. r 684/06, Cines Andalucía-2) Pleno Excmos. Sres.: D. Luís Berenguer Fuster, Presidente D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vocal En Madrid a 31 de abril de 2006 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC, el Tribunal), con la composición expresada y siendo Ponente el Vocal D. Antonio del Cacho Frago, ha dictado la siguiente resolución en el expediente de recurso r-684/06 (número 2581/04 del Servicio de Defensa de la Competencia), en virtud de denuncia presentada por Dª. África Martín-Rico Sanz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de las mercantiles Albéniz Espectáculos S.A. y Multicines Isabel la Católica S.L., contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia (Servicio), de 23 de febrero de 2006, por lo que se denegaba la adopción de medidas cautelares solicitadas por los recurrentes. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 13 de marzo de 2006 tiene entrada en el Tribunal un escrito de recurso de la misma fecha, mediante el que la Procuradora Dª. África Martín-Rico Sanz, en representación de las citadas Sociedades Mercantiles, impugna la Providencia del Servicio de 23 de febrero de 2006, por la que se denegó la adopción de medidas cautelares solicitas por la mencionada recurrente, en escrito presentado el 27 de enero de
  2. El 14 del mismo mes y año el Tribunal requirió del Servicio el informe previsto en el artículo 48.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se cumplimentó el día 17 siguiente, y en el que consta el dato de notificación a la recurrente del acto impugnado el día 28 de febrero de
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  4. El Pleno del Tribunal delibera y falla este expediente de recurso en su reunión del día 29 de marzo de
  5. Son interesados: ƒ Albéniz Espectáculos S.A. ƒ Multicines Isabel La Católica S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 47 de la LDC relaciona diversos supuestos, entre ellos los actos del Servicio que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, susceptibles de recurso ante el Tribunal, en el plazo de diez días. El artículo 48.2 ordena que en el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámites. SEGUNDO.- En los anteriores apartados se relaciona el hecho de que la notificación de la providencia impugnada tuvo lugar el día 28 de febrero de 2006, circunstancia que determina que el plazo legal para la interposición del recurso –computado de conformidad con los artículos 48 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 50 de la LDC, finalizaba el día 11 de marzo de 2006, de donde se obtiene la conclusión de extemporaneidad que corresponde atribuir al recurso en cuestión presentado el día 13 de marzo de 2006 en este Tribunal, con la consecuencia ya anotada de su rechazo sin tramitación alguna. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Tribunal RESUELVE Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por las entidades mercantiles Albéniz Espectáculos S.A. y Multicines Isabel La Católica S.A. contra la providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de 23 de febrero de
  6. Comuníquese esta resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución. 2/2

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.