RESOLUCIÓN (Expte. r 70/93, Instagas) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vocal Bermejo Zofío, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbò Juan, Vocal En Madrid, a 17 de enero de
- Visto por el Tribunal de Defensa de la Competencia, compuesto por los Sres. que al margen se indican, el recurso interpuesto por D. José Pérez Trujillo, titular de la empresa instaladora "INSTAGAS, JPT", contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia por el que se archivan las actuaciones que tuvieron como origen su denuncia y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 23 de junio de 1993 el Servicio de Defensa de la Competencia acordó llevar a cabo una información reservada, como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente, para investigar los hechos denunciados por D. José Pérez Trujillo contra Gas Badía S.L. y Repsol Butano S.A.
- Tras la práctica de las diligencias que consideró oportunas, el Servicio de Defensa de la Competencia acordó archivar las actuaciones, notificando el archivo al denunciante, instruyéndole del recurso que contra ella procedía, plazo de 10 días hábiles para interponerlo y órgano competente para conocer del mismo.
- Dicha Resolución fue notificada al Sr. Pérez Trujillo con fecha 3 de diciembre y contra ella interpuso recurso que remitió a este Tribunal por correo certificado, constando en el escrito el sello fechador de la oficina de Málaga y la fecha de 18 de diciembre de
- Solicitado por el Tribunal el correspondiente informe al Servicio de Defensa de la Competencia, éste lo emitió en el sentido de considerar que el recurso se interpuso fuera de plazo, procediendo su rechazo sin 1/2 más trámite y, subsidiariamente, que no se han aportado nuevos argumentos que pudieran desvirtuar los fundamentos jurídicos de la Resolución recurrida.
- Se considera interesado a INSTAGAS, JPT. Ha sido Ponente el Vocal D. Eduardo Menéndez Rexach. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El art. 48.2 de la Ley 16/89, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia dispone que en el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido presentado fuera de plazo lo rechazará sin más trámite, lo que ocurre en este supuesto, como lo revela el simple cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la Resolución impugnada hasta la presentación del recurso, certificado el 18 de diciembre de 1993, pese a que en la diligencia de ordenación de este Tribunal se dice el 16 del mismo mes. VISTO el artículo citado, el Tribunal HA RESUELTO Rechazar el recurso interpuesto por D. José Pérez Trujillo contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 30 de noviembre de 1993, por el que archiva el expediente nº 955/93, por haber sido interpuesto fuera de plazo. Notifíquese esta Resolución a los interesados y comuníquese al Servicio de Defensa de la Competencia, advirtiéndoles a aquéllos que contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 2/2