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DESAR/UNIPOST

RESOLUCIÓN (Expte. r 705/06, DESAR/UNIPOST) Pleno Sres.: D. Luís Berenguer Fuster, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vocal D. Julio Costas Comesaña, Vocal Dña. Mª Jesús González López, Vocal Dña. Inmaculada Gutierrez Carrizo, Vocal En Madrid a 2 de agosto de 2007 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal o TDC), con la composición expresada y siendo Ponente la Vocal Dña. Mª Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 705/06 (número 2654/06 del Servicio de Defensa de la Competencia), del recurso presentado por Dª A.M.S.V., en nombre y representación de “DISTRIBUCION, ENVIOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.A.” (en adelante DESAR) contra el Acuerdo de archivo de las actuaciones adoptado el 6 de noviembre de 2006 por el Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio o SDC) de la denuncia presentada por la misma contra UNIPOST, S.A. (en adelante UNIPOST), por supuestas prácticas prohibidas por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 23 de noviembre de 2005 tuvo entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia escrito de denuncia de la empresa DESAR contra UNIPOST, S.A., por supuestas prácticas prohibidas por los artículos 1, 6 y 7 de la LDC. Según el denunciante UNIPOST mantuvo una conducta discriminatoria y abusiva al incrementarle a mitad de año de 2005 las tarifas de distribución y franqueo, fijadas a final de 2004 para todo el año 2005, de forma desproporcionada y a precios superiores de los que cobra a clientes de la propia DESAR, con la finalidad de eliminarla del mercado. También solicitó medida cautelar para que UNIPOST S.A, le aplicara las tarifas fijadas acordadas. 1 / 13 2. A lo largo del año 2006 el Servicio recabó del denunciante y denunciado información que consta en el expediente (3 tomos, uno de ellos confidencial). 3. El 6 de noviembre de 2006, el Servicio acordó archivar las actuaciones por considerar que, “En los hechos denunciados por DESAR lo único que se advierte es la existencia de un conflicto inter partes que sólo puede tener cobijo en el ámbito del Derecho Privado (r 564/03 Distribuidora Peña Sagra), al no tener trascendencia significativa en el correcto funcionamiento de los mecanismos del mercado en régimen de libre competencia. Y es que el objetivo específico de la Ley de Defensa de la Competencia, como se explica en su Exposición de Motivos, es garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, por lo que los intereses privados solamente tendrán acogida de forma secundaria en la LDC, en tanto en cuanto coincidan con el objetivo de la misma. Así, los litigios entre partes relativos a posibles impagos deben resolverse ante la jurisdicción ordinaria”. 4. Con fecha 23 de noviembre de 2006 (fecha de correos de 17 del mismo mes), tiene entrada en el TDC recurso contra el archivo del Servicio presentado en nombre y representación de “DISTRIBUCIÓN, ENVÍOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.A.” por Dª A.M.S.V. La recurrente alega: ƒ Incorrecto análisis del abuso de la posición de dominio: Argumenta que UNIPOST es el único operador con el que puede realizar su actividad. ƒ Incorrecta valoración de los actos de comportamiento desleal. 5. El 30 de noviembre de 2006 se recibe el Informe del SDC (acompañado del expediente) en el que tras confirmar que el mismo ha sido presentado en plazo y que la recurrente tiene representación bastante que consta en el expediente, se ratifica en el acuerdo de archivo. 6. El Pleno del TDC admitió a trámite el recurso en su reunión de 4 de diciembre de 2006 y lo puso en conocimiento de los interesados por Providencia de 5 de diciembre, concediéndoles un plazo para la formulación de alegaciones. UNIPOST tomó vista del expediente el 20 de diciembre de 2006. 2 / 13 7. Con fecha 5 de enero de 2007 se recibió en el TDC escrito de alegaciones de DESAR y el 12 de enero de 2007 tuvo entrada el de UNIPOST. 8. El Tribunal deliberó y falló en su sesión Plenaria de 2 de Agosto 2007, encargando a la Vocal ponente la redacción de la presente Resolución. 9. Son interesados: − DISTRIBUCIÓN, ENVÍOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.A. (DESAR). − UNIPOST, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso presentado por Dña. A.M.S.V., en nombre y representación de DISTRIBUCIÓN, ENVÍOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.L. (DESAR), la revocación del auto de archivo del Servicio de 6 de noviembre de 2006 y la continuación de las actuaciones por parte del mismo. El recurso cumple los requisitos del artículo 47 de la LDC para ser admitido a trámite. El recurrente fundamenta el mismo en un análisis incorrecto por parte del Servicio de la conducta de UNIPOST a la luz de los artículos 6 y 7 de la LDC, sin hacer referencia al artículo 1, infracción también mencionada en la denuncia inicial. Los motivos alegados por DESAR para solicitar la revocación del archivo son las siguientes:

  1. a)el análisis de la posición de dominio es incorrecto pues el Servicio no ha tenido en cuenta el abuso del artículo 6.1.b. de la LDC, la dependencia económica de DESAR frente a UNIPOSTS, porque dice “DESAR, S.L. sólo puede contar con UNIPOST, S.A. para que su actividad empresarial resulte económicamente viable independientemente de que por encima de UNIPOST exista otro operador postal como Correos S.A., con el que ni siquiera puede plantearse su actividad …”, y 3 / 13
  2. b)la valoración de los actos de comportamiento desleal es incorrecta porque “para que exista competencia desleal no es exigible que el aumento de precios sea directo si no que puede ser indirecto, ya que la no aceptación de un nuevo acondicionamiento, implica un aumento de costes y coarta la libertad empresarial de DESAR, S.L.”. Por su parte UNIPOST en sus alegaciones solicita la desestimación del recurso, insiste en su posición en el mercado, en el que dice tiene una cuota del 7%, y se remite a la información enviada al SDC donde consta que las tarifas que aplica a los antiguos clientes de DESAR son iguales o superiores a las aplicadas a DESAR y que a todos ellos se les ha exigido las mismas condiciones de acondicionamiento y entrega. SEGUNDO.- Conocido el objeto y motivación del recurso procede ahora analizar la fundamentación aportada con el fin de concluir si en las conductas descritas pudieran existir indicios de infracción de los artículos 6 y 7 de la LDC que aconsejen continuar la investigación, o si por el contrario, como asegura el Servicio en su Archivo y en el informe al recurso, se trata de un conflicto bilateral sin trascendencia significativa en el correcto funcionamiento del mercado. Pero antes de entrar en el análisis del recurso es conveniente conocer el objeto social y ámbito de actividad empresarial de denunciante y denunciada. El Servicio en su Auto de archivo hace una descripción de las características y objeto social de ambos: “DISTRIBUCIÓN, ENVÍOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.L.” Constituida mediante escritura pública el 5 de octubre de 1995, tiene por objeto, según el artículo 2 de sus estatutos, los servicios de publicidad, relaciones públicas y servicios de mensajería, paquetería y reparto, así como servicios de asesoramiento, intermediación comercial y gestión de empresas; para los cuales dispone de las correspondientes Autorizaciones Administrativas: • Autorización Administrativa Singular expedida el 20 de octubre de 2000, en la categoría de cartas y tarjetas postales de hasta 2kg, modalidad de ámbito urbano, para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal contemplados en el artículo 15.2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. 4 / 13 • Autorización Administrativa General expedida con fecha 12 de septiembre de 2000, que le habilita para la prestación de determinados servicios postales. La recurrente, en el escrito de recurso, describe su actividad en los siguientes términos: “DESAR, S.L. actúa como manipulador de correspondencia, clasificando en sus instalaciones los envíos postales a entregar al operador postal, según a clientes, modalidad de distribución, peso y destinos”. UNIPOST, S.A., es una sociedad domiciliada en España que fue constituida en mayo de 2003 como cabecera de un grupo de empresas activas en el sector de la distribución de correspondencia, y que ha supuesto la creación de una red de distribución de envíos postales de ámbito nacional. UNIPOST sigue dos sistemas de funcionamiento para la prestación de los servicios postales: • Por un lado, presta servicios a sus clientes propios como cualquier otro operador postal: dispone de Autorizaciones Administrativas Generales y Singulares preceptivas y ofrece al mercado la prestación de todos aquellos servicios postales a envíos que permite la legislación postal. Se trata, básicamente, de la distribución de cartas locales, envíos publicitarios locales, revistas locales, correo certificado local, franqueo, distribución de envíos publicitarios internacionales y las actividades postales consiguientes, con sus servicios adicionales o accesorios. • Por otro lado, tiene una red de franquicias por la cual el franquiciado explota su sistema que, básicamente, comprende la utilización de una serie de elementos de gestión propios para la prestación de servicios postales así como la utilización de la marca UNIPOST”. UNIPOST se define (folio 33 del TDC) esencialmente y respecto a todos sus clientes como “una empresa de “transporte y reparto” de correo y no tanto de “acondicionamiento” y “clasificación” de los envíos postales que le entregan sus clientes, sean estos clientes intermediarios, clientes finales propios o clientes que contratan con los franquiciadores de UNIPOST”. Además es preciso añadir que desde 2 de noviembre de 2004 en que el Servicio autorizó de manera tácita la operación de Concentración N- 04074, la operadora pública alemana DEUTSCHE POST adquirió una alta 5 / 13 participación de la empresa que le dio el control conjunto sobre la misma, junto con antiguos accionistas de UNIPOST. De la descripción anterior del negocio de ambas contendientes se deduce que, aunque existe un ámbito de actividad común, la manipulación de correspondencia, su situación en el mercado es distinta, pues mientras UNIPOST es junto al incumbente, Correos, el único operador con red y cobertura nacional gracias a la red propia o a los acuerdos con operadores de ámbito local, DESAR es un prestador de servicios postales (ver más arriba) que necesita a un operador postal con la infraestructura necesaria para realizar el transporte y reparto en destino. El Servicio define el mercado relevante como “el mercado de servicios postales liberalizados, incluidos o no en el SPU (Servicio Público Universal), es decir los llamados servicios postales tradicionales en territorio español”. TERCERO.- La conducta denunciada por DESAR es que UNIPOST le subió en junio de 2005 las tarifas de distribución y franqueo de “forma discriminatoria y abusiva” y con “la finalidad de echarla del mercado”. Los hechos constatados por el Servicio y que constan en el Informe Propuesta (ver folio 504 y ss SDC) son los siguientes: − Durante el año 2005, el volumen de negocio que DESAR contrató con UNIPOST correspondía a envíos publicitarios en un 99% distribuidos en los siguientes tramos: o El 50% envíos de hasta 20 gramos. o El 20% envíos de hasta 30 gramos. o El 7% envíos de hasta 40 gramos. o El 5% envíos de hasta 70 gramos. o El 18% restante correspondía a diversos tramos de carácter residual. − El 31 de diciembre de 2004 UNIPOST remitió a DESAR, por correo electrónico, unos ficheros con las tarifas aplicables a partir de enero de 2005, correspondientes a intermediarios de publicidad directa y las 6 / 13 tarifas de publicidad directa así como la bonificación a intermediarios VIP (folios 17 a 20). − Posteriormente, en enero de 2005, UNIPOST remitió de nuevo y por carta a DESAR, estas mismas tarifas de distribución y franqueo para el ejercicio 2005, en las que introducía una serie de requisitos para los envíos publicitarios o de “publicidad directa” cuyo incumplimiento supondría un sobrecoste adicional de un 10% sobre la facturación en concepto de clasificación y expedición (folio 22). Desde enero hasta mayo de 2005, la entidad denunciada, UNIPOST, remitió a la denunciante diversas facturas por los servicios realizados y con las tarifas acordadas (folios 25 a 36). − El 6 de junio de 2005, UNIPOST remitió una carta a DESAR, en la que informaba de las nuevas condiciones y plazos de entrega aplicables a partir del 7 de junio, debido a cambios en las pautas de clasificación y acondicionamiento de la correspondencia depositada en sus dependencias (folios 37 a 49). En dicha carta se mantenían las mismas tarifas y descuentos o bonificaciones pero se exigían unas determinadas condiciones de clasificación y entrega, adicionales, cuyo incumplimiento implicaría un aumento en las tarifas, en concreto: o un incremento de las tarifas del 20% si no se cumplen con estipulaciones detalladas en un anexo consistentes en una serie de condiciones de clasificación y entrega. o Un incremento del 5% de los costes en caso de no trasmitir la información en soporte electrónico. o En cuanto a las remesas de envíos masivos debían cumplir unos requisitos informáticos; en caso contrario tendrían la consideración de carta. − El 8 de junio de 2005 DESAR remitió un escrito a UNIPOST expresando su disconformidad con las nuevas tarifas (folio 50). Mediante escrito, de fecha 15 de junio de 2005, remitido a la denunciante, UNIPOST alegó que mantenía las mismas tarifas y descuentos y que lo que introducía era una serie de condiciones en la correspondencia depositada que, según UNIPOST, ya estaban cumpliendo otros operadores (folios 276 y 279). Además, en esta última carta UNIPOST manifestaba que 7 / 13 representantes de su departamento de producción habían visitado las instalaciones de DESAR para tratar de lograr que la correspondencia fuera depositada y entregada en las condiciones que ya cumplían otros clientes (folio 277). − En el presente expediente figuran diversos correos electrónicos remitidos por UNIPOST a varios clientes en los que informaba de la aplicación de un sobrecoste del 10% sobre el importe de distribución por la falta de clasificación y acondicionamiento de la correspondencia depositada en sus dependencias (folios 442 a 453). Los mencionados correos fueron remitidos a varios clientes, tres de los cuales figuran en el listado de clientes a los que UNIPOST aplica las mismas tarifas que a DESAR (folio 396), y enviados, todos ellos, a partir del mes de septiembre de 2005, fecha anterior a la presente denuncia. − Por otro lado, y según la información aportada por la denunciada, DESAR tiene hasta la fecha facturas pendientes de pago por valor de 79.607€, motivo que dio origen a ser considerada desde el 11 de julio de 2005 cliente de pago al contado, debiendo abonar sus envíos en el mismo momento de depositarlos. Desde entonces las relaciones comerciales entre ambas entidades han sido nulas (folios 265, 302 y 303). − Según la información que obra en el expediente, a partir de mayo del 2005, DESAR acudió al operador público, CORREOS, para contratar los envíos de correo interurbanos, a pesar de sus mayores precios, para evitar la pérdida de facturación. Además, DESAR en el año 2005 contrató, para el envío de correo urbano destinado a Barcelona ciudad, con KADER PUBLICIDAD, S.L., manteniendo a sus clientes los mismos precios, lo que redujo su beneficio (folios 100 y 232). − A pesar de lo anterior, DESAR ha perdido cerca de 17 clientes, 10 de los cuales han pasado a contratar directamente con UNIPOST, quien les aplica distintas tarifas, iguales o superiores a las cobradas a DESAR, según se trate de clientes considerados a crédito o al contado y, en cualquier caso, a todos sus clientes les aplica los mismos suplementos por no acondicionamiento (folios 268, 311, 312, 316 y 343). Así, en enero de 2006, UNIPOST remitió a sus clientes un escrito en el que les informaba del sobrecoste aplicable por incumplimiento de las normas de acondicionamiento que supondría un 15% adicional de la facturación (folio 440). 8 / 13 Consta en el expediente la tarifa que UNIPOST aplicaba en 2005 a DESAR y 14 empresas intermediarias de servicios postales por los envíos publicitarios, la denominada “Tarifa intermedio VIP barata”. También consta la tarifa aplicada a sus clientes importantes, la “tarifa envío publicitario VIP”. Según la información del expediente que no ha sido refutada en el recurso, la tarifa de los VIP era un 23% más elevada que la aplicada a DESAR y otros intermediarios. Y la de CORREOS muy superior a cualquiera de las anteriores. (Información en páginas 271 y 313 del SDC y cuadro en el Acuerdo de archivo). CUARTO.- Por lo que se refiere al abuso de posición de dominio DESAR alega en el recurso que existe abuso por parte de UNIPOST por la dependencia económica que para el desempeño de su actividad tiene del operador postal, puesto que “solo puede contar con UNIPOST para que su actividad resulte económicamente viable….y no dispone de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad”. Para plantearse si existen indicios de un posible abuso la primera cuestión a dilucidar es si UNIPOST está en posición de dominio en el mercado relevante definido, y hay que coincidir con el Servicio que difícilmente puede predicarse esta posición cuando, si bien es el primer operador postal privado, segundo después de Correos S.A., y con red en una parte importante del territorio (cobertura del 70% de la población) su cuota de mercado según UNIPOST es del 7% del mercado de los servicios postales liberalizados. El denunciante no ha aportado información que desmienta esa cuota ni tampoco las informaciones disponibles en estudios del sector. Como se ha explicado en el fundamento jurídico SEGUNDO, la posición de denunciante y denunciado en el mercado postal de que se trata, es muy distinta, por una parte compiten en lo que podemos denominar mercado de manipulación de correspondencia (recogida de correspondencia de los usuarios, clasificación, etc.), que es la actividad de DESAR y una parte de la actividad de UNIPOST, y por otra parte UNIPOST es un operador postal, con red de transporte y distribución, que presta servicios a clientes directamente y a intermediarios “manipuladores de correspondencia”, como DESAR y otros, que no cuentan con las infraestructuras para el transporte y reparto de la correspondencia. 9 / 13 Es evidente que el negocio de “manipulación de correspondencia” que no cuente con red de recogida transporte y reparto de correspondencia, necesita utilizar las redes que existen en le mercado, pero eso no significa que la red de un operador con una cuota de mercado inferior al 10%, aunque sea la segunda red postal del país, pueda ser considerada una essencial facility a la que imponer condiciones especiales. Primero, porque como reconoce y reitera DESAR, existen otras redes, como el operador público CORREOS u otros privados a los que recurrió cuando dejó de utilizar a UNIPOST. Y Además, según la información que consta en el expediente aportada por el propio DESAR, los precios de Correos, el operador dominante, eran muy superiores a los de UNIPOST. Por otra parte una red de reparto como la de UNIPOST exige inversiones importantes, pero no puede considerarse que no sea replicable. Y, segundo, porque el incremento de coste para DESAR no se produce por una subida de precios injustificada y discriminatoria sino que se trata de una penalización en caso de no entregar los envíos en unas determinadas condiciones, compatibles con los sistemas del operador postal. La actividad de DESAR es la “manipulación de la correspondencia”, recogiéndola del remitente, clasificándola, etc. y lo que compra a UNIPOST es un servicio, el de transporte y entrega de esa correspondencia pero no la manipulación y preparación de la misma. Tiene racionalidad económica y lógica empresarial que el transportista repartidor, que está vendiendo transporte y reparto, establezca unas condiciones homogéneas de clasificación, ordenación e informatización que deberán cumplir los “operadores intermediarios o preparadores”, razón por la cual les aplica tarifas inferiores a las de los clientes normales, para los que UNIPOST realiza las labores de intermediario manipulador. A estos efectos sirve como referencia el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública (Correos) de los operadores con Autorización Administrativa Singular, en cualquiera de las fases que exige un envío postal y que permitirá el uso de la red postal pública en las siguientes fases, hasta finalizar la entrega, y con descuentos sobre tarifa general de Correos. En su artículo 4, “Las condiciones de referencia, para el acceso a la red postal pública”, detalla los extremos que deben precisarse en la regulación que el Ministerio de Fomento deberá realizar de las condiciones de referencia una vez conozca con mayor exactitud los datos 10 / 13 del sector tras la rendición de cuentas del operador del servicio postal universal y la aportación de datos por los demás operadores. En tanto se cumplen esos requisitos el Ministerio de Fomento ha publicado, de forma provisional y orientativa, una Resolución el 23 de abril de 2007, definiendo las condiciones de acceso a la red postal pública del resto de operadores postales. Las condiciones son muy concretas: centros de admisión y horarios, volumen mínimo, utilización de impresos obligatorios, condiciones de direccionamiento, clasificación, contenerizacion, presentación etc. Según las alegaciones de UNIPOST los requisitos que ha introducido en 2005 exigen al manipulador el establecimiento de unos procedimientos que no son ni costosos ni incompatibles con el uso de otras redes de transporte y reparto postal. Los incrementos por no cumplir los requisitos y por tanto por realizar UNIPOST esa labor de clasificación, etc. son, como el propio DESAR dice, del 25%, 20% si no cumplen los requisitos de clasificación y 5% si no trasmiten la información en soporte informático. Y esta penalización es similar a la diferencia de tarifas que UNIPOST aplica a DESAR y a sus propios clientes VIP, pues como se recoge en el fundamento de derecho TERCERO, en 2005 las tarifas de los clientes VIP de UNIPOST eran un 23% superiores a las que aplicaba a DESAR. UNIPOST no tiene posición de dominio por lo que difícilmente podría investigarse un posible abuso, pero aún más, no existen indicios de que la conducta denunciada sea en sí misma abusiva, sino que tiene racionalidad económica que el operador postal (transportista y repartidor) cobre a los operadores que son meramente manipuladores una penalización si no presentan los envíos en unas condiciones determinadas, que deben ser conocidas previamente por el intermediario. Y según los datos que constan en el expediente, UNIPOST anunció con anticipación las condiciones que debían cumplir los envíos para no ser penalizados y sus operarios visitaron las dependencias de DESAR para mostrar cómo acondicionar y entregar la correspondencia (Folio 277 SDC). 11 / 13 En conclusión del hecho de que UNIPOST fuera la opción óptima para DESAR durante un periodo, por ser la más económica del mercado, no puede concluirse que existe dependencia económica. La denunciante no ha argumentado que las condiciones exigidas por UNIPOST (que por otra parte no cumplía) fueran tales que le impusiera unos sistemas de producción irreversibles e incompatibles para la utilización de otros operadores. La elección de la denunciante de finalizar su relación con UNIPOST y pasar a realizar las operaciones con otros operadores postales muestra que existían alternativas en el mercado. QUINTO.- Por lo que se refiere a las alegaciones sobre competencia desleal el Tribunal coincide con la apreciación del Servicio cuando dice que la aplicación del artículo 7 de la LDC exige la concurrencia de los tres requisitos de forma acumulativa:
  3. a)La existencia de un comportamiento desleal, de acuerdo con la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
  4. b)Que dicho comportamiento afecte al interés público, esto es, a la libre competencia.
  5. c)Y que esta afectación sea importante o, lo que es lo mismo, tenga entidad suficiente para causar una grave perturbación en los mecanismos de mercado. Y no existe ningún indicio que haga pensar que alguno de esos requisitos pueda darse en los hechos denunciados. No consta que UNIPOST haya incrementado los precios a DESAR de forma unilateral y discriminatoria respecto a otros operadores de preparación de correos competidores de DESAR al imponerle condiciones distintas y más gravosas, sino que los e-mail que constan en el expediente, remitidos con anterioridad a la denuncia de DESAR, indican más bien que UNIPOST estableció nuevas formas de acondicionamiento y clasificación de los envíos y lo comunicó con carácter general a los 14 operadores que disfrutaban de la misma tarifa que DESAR y en general a los usuarios. 12 / 13 Las tarifas cobradas por UNIPOST a sus grandes clientes eran superiores (un 23%) a las que cobraba a DESAR. No puede aceptarse demostrada la alegación de DESAR de que UNIPOST ofrecía a sus clientes tarifas que éste no podía igualar porque las tarifas a los ex clientes de DESAR eran las mismas o superiores y con los mismos requisitos de acondicionamiento y entrega. Por otra parte la pérdida de clientes, o al menos la disminución de facturación de DESAR con UNIPOST, no puede imputarse al cambio de UNIPOST en 2005 sino que dicha facturación empezó a caer en el año 2000, que alcanzó una cifra de 151 millones de euros, hasta llegar a los 52 millones facturados en el año 2005. Pero la caída ha sido continua según información de DESAR (folio 211 bis SDC). No existe ningún indicio de afectación del interés público sino al contrario en el hecho de que un operador no dominante, pueda ofrecer y ofrezca precios más competitivos a los usuarios de un servicio. El Tribunal coincide con el Servicio en que, en todo caso, en los hechos denunciados lo que se aprecia es un conflicto inter partes que, en su caso, debe ventilarse en el ámbito del derecho privado al no afectar las conductas denunciadas al buen funcionamiento del mercado. HA RESUELTO Desestimar el recurso interpuesto por “DISTRIBUCION, ENVIOS, Y SERVICIOS AUXILIARES DE REPARTO, S.A.” (DESAR) contra el Acuerdo de archivo del Servicio de Defensa de la Competencia, de las actuaciones que tuvieron origen en la denuncia formulada por la misma contra UNIPOST, S.A. por supuestas prácticas prohibidas por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que ésta agota la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 13 / 13

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