RESOLUCIÓN (Expte. R 708/06, INTERFLORA/TANATORIO SEVILLA) Pleno Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vocal D. Julio Costas Comesaña. Vocal Dª. María Jesús González López, Vocal Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Vocal En Madrid a 19 de marzo de 2007. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Vocal ponente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 708/06 (2361/02 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por la representación de la ASOCIACIÓN DE FLORISTAS INTERFLORA (INTERFLORA) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 1 de diciembre de 2006 por el que se sobreseía parcialmente el expediente seguido por su denuncia contra el TANATORIO SE-30 SEVILLA, S. L. (SE-30), por considerar que el citado tanatorio ha podido infringir el artículo 6.1.
- b)de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 18 de diciembre de 2006, se recibe en el TDC recurso de INTERFLORA que sólo se refiere a su interposición, pero que no lo fundamenta. 2. El 18 de diciembre de 2006, la Secretaria del TDC oficia al recurrente concediéndole un plazo de diez días para subsanar el defecto observado de la falta de fundamentación. 3. El 3 de enero de 2007, se recibe el recurso de la representación de INTERFLORA una vez subsanada la referida falta de fundamentación. En síntesis, alega una incorrecta delimitación de la situación de 1/4 dependencia económica por parte del SDC considerando que las floristerías dependen económicamente de los tanatorios en sus actividades relacionadas con los adornos florales mortuorios. Adicionalmente solicita la acumulación de este recurso con el expediente sancionador 622/06 que se sigue en el Tribunal contra el tanatorio SE-30. 4. El 4 de enero de 2007, se solicita al Servicio en cumplimiento del artículo 48.1 LDC informe sobre el citado recurso así como el expediente seguido en ese SDC. 5. El 15 de enero de 2007, se recibe el informe del SDC, en el que, en síntesis, se recoge que el recurso se ha interpuesto en plazo y que la recurrente tiene acreditada su representación. Señala que los argumentos del recurso son similares a sus alegaciones a la propuesta de sobreseimiento parcial del expediente que fueron contestadas en el Acuerdo de sobreseimiento y que los hechos acreditados han llevado a que no se aprecie la existencia de dependencia económica, considerando que se recurre el sobreseimiento por si el TDC considera que no hay infracción del artículo 6.1.a LDC en el expediente 622/06. 6. El 18 de enero de 2007, se admite a trámite el expediente por el Pleno del Tribunal, se nombra Ponente y de acuerdo con el artículo 48.3 LDC se concede un plazo de 15 días hábiles a los interesados para que formulen alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes. 7. El día 14 de febrero de 2007, se recibió escrito de INTERFLORA y el 15 de febrero de 2007 de SE-30. 8. El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en el Pleno de 15 de marzo de 2007. 9. Son interesados: - ASOCIACIÓN DE FLORISTAS INTERFLORA (INTERFLORA). TANATORIO SE-30 SEVILLA, S. L. (SE-30). FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. En el recurso se solicita la acumulación del mismo con el expediente 622/06, INTERFLORA/TANATORIOS SEVILLA 3, actualmente en tramitación en el TDC, estimando que ello no produciría perjuicios a 2/4 ninguna de las partes, ya que en el caso de que no se considerara por el Tribunal que el titular del tanatorio tuviera posición de dominio, se impediría calificar el comportamiento denunciado como abuso, sin poder entrar a examinar si podría encajar en el artículo 6.1.b LDC, salvo que se hiciera uso de la facultad conferida por el artículo 43 LDC. 2. El Tribunal considera que, en efecto, nos encontramos con dos expedientes que se refieren exactamente a los mismos hechos, que podrían dar lugar a dos modalidades de abuso de posición de dominio, como son las previstas en el artículo 6 en los apartados 1
- a)y 1.
- b)de la Ley de Defensa de la Competencia. Por ello, la decisión adoptada por el Servicio de Defensa de la Competencia se debería haber referido a proponer al Tribunal su calificación al amparo de uno u otro precepto, pero no sobreseer expresamente mediante un acuerdo independiente la segunda calificación. Es decir la discusión sobre si la conducta examinada es un abuso de posición de dominio del artículo 6. 1.
- a)o un abuso consistente en una dependencia económica del artículo 6. 1.
- b)puede y debe hacerse en el mismo expediente. 3. Lo anterior ha de llevar a este Tribunal a acordar la desestimación por inadmisible del presente expediente de recurso, al no tener un objeto propio susceptible de ser enjuiciado como tal y de modo independiente al expediente 622/06. 4. Esta decisión, sin embargo, no puede causar indefensión a la parte denunciante que ha seguido la tramitación de este procedimiento en la confianza de que su pretensión de declaración de una conducta prohibida por el artículo 6. 1.
- b)de la LDC se dilucidaría en la Resolución que pusiese fin a este expediente. Por ello, resulta procedente conceder a las partes interesadas en el expediente sancionador 622/06, INTERFLORA/TANATORIOS SEVILLA 3, en el que la ASOCIACIÓN DE FLORISTAS INTERFLORA ya es parte interesada, para que puedan defender su pretensión con todas las garantías procedimentales. 5. Con objeto de dar lugar a lo anteriormente expuesto debe incorporarse copia cotejada de esta Resolución al expediente sancionador 622/06, INTERFLORA/TANATORIOS SEVILLA 3 y conceder un trámite de alegaciones con vista del mismo a las partes interesadas por un plazo de 15 días. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal 3/4 HA RESUELTO Primero.- Desestimar por inadmisible el recurso interpuesto por la representación de la ASOCIACIÓN DE FLORISTAS INTERFLORA (INTERFLORA) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio, SDC) de 1 de diciembre de 2006 por el que se sobreseía parcialmente el expediente seguido por su denuncia contra el TANATORIO SE-30 SEVILLA, S. L. (SE-30), por considerar que el citado tanatorio ha podido infringir el artículo 6.1.
- b)de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Segundo.Incorporar al expediente sancionador 622/06, INTERFLORA/TANATORIOS SEVILLA 3 copia cotejada de esta Resolución. Tercero.- Dar trámite de alegaciones sobre el objeto de este recurso en el expediente citado en el apartado anterior por un plazo de 15 días a las partes interesadas. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que ésta agota la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 4/4