RESOLUCION (Expediente R 715/07, Viviendas Ministerio de Defensa 6) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidene Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Sra. Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vocal Sr. D. Julio Costas Comesaña, Vocal Sra. Dña. Mª Jesús González López, Vocal En Madrid, a 13 de junio de 2007 EL PLENO del Tribunal de Defensa de la Competencia con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente R 715/07 (2597/05 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia de la denuncia de Don J. L. L., en nombre propio y en representación de Don S. C. M. y de la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa, contra el acuerdo de Sobreseimiento adoptado por el Servicio de Defensa de la Competencia el día 11 de febrero de 2007. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Los denunciantes en escrito fechado el día 26 de Enero del 2007 interpusieron RECURSO contra dicho Acuerdo de Sobreseimiento, que tuvo su entrada ese mismo día y registrado por la Junta de Andalucía con el número 2336 y posteriormente remitido al Servicio de Defensa de la Competencia, que lo recibió el día 22 de Febrero del 2007 y fue registrado con el número 339. Al citado escrito acompañaban una serie de documentos que aparecen unidos al expediente. SEGUNDO.- El Servicio de Defensa de la Competencia, el día 8 de Febrero del 2007, eleva ese escrito a este Tribunal en el que establece: 1) que dicho recurso ha sido interpuesto en plazo; y 2) desarrolla una serie de argumentos tendentes a la ratificación por este Tribunal de su Acuerdo de Sobreseimiento. 1 / 11 TERCERO.- Este Tribunal de Defensa de la Competencia el día 26 de Febrero del 2007 dicta Providencia de admisión a trámite, nombra Ponente y acuerda poner de manifiesto el expediente a los interesados a fin de que durante un plazo común de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Dicha Providencia fue notificada a las partes interesadas. CUARTO.- Los recurrentes en escrito fechado el día 26 de Marzo del 2007, que tuvo su entrada el día 29 y registrado con el número 697 dedican la casi totalidad de las alegaciones a desarrollar la pertinencia de dos documentos que acompañan al mismo (los designados como Anexos A y B), a la par que reiteran su pretensión en orden a la revocación del Acuerdo de Sobreseimiento por inaplicación de la excepción del Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia; la inaplicación de la excepción prevista en los Artículos 3 y 126 del reglamento sobre libre elección de notario;y la libre competencia en el ejercicio de las profesiones liberales. QUINTO.- EL PLENO de este Tribunal de Defensa de la Competencia deliberó y falló este recurso en su sesión del día 7 de Junio del 2007. SEXTO.- Son partes interesadas: Don J. L. L., Don S. C. M. y la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Como establecimiento previo procede dejar suficientemente acreditados los diversos recursos y actuaciones administrativas seguidas por los hoy recurrentes, que gozan de fehaciencia indubitada y que agrupamos del siguiente tenor: 1º Las medidas cautelares. Los recurrentes postulaban en los varios expedientes administrativos que seguidamente enumeraremos, la adopción de una serie de medidas cautelares previas a la obtención de una resolución sobre el fondo de su denuncia. Medidas que al ser desestimadas por el Servicio de Defensa de la Competencia dieron lugar a los siguientes recursos: • Recurso r 674/2005 Viviendas Ministerio de Defensa 2. Este Tribunal de Defensa de la Competencia el día 13 de Octubre del 2003 dicta Auto poniendo fin al Recurso interpuesto por Don J. L. L., en su propio nombre y como representante de Don S. C. M. y de la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa “contra una supuesta 2 / 11 negativa tácita del Servicio de Defensa de la Competencia a incoar procedimiento, así como a adoptar determinadas medidas cautelares solicitadas por los recurrentes”. El Tribunal concluía “inadmitiendo por improcedente el recurso”, “al no cumplir con ninguno de los requisitos materiales que el Artículo 47 exige para su admisibilidad, en cuanto no ha sido interpuesto contra ninguno de los actos del Servicio que en el mismo se mencionan”. Y continuamos diciendo que “el recurso carece manifiestamente de fundamento legal, ya que no se interpone contra ningún acto expreso, pues el Servicio ha iniciado de forma inmediata las actuaciones que considera necesarias para incoar el expediente y dar cumplimiento a la Resolución de este Tribunal de 13 de Octubre pasado….” “de la misma manera, la falta de inmediata respuesta a la solicitud de medidas cautelares formulada por los denunciantes no puede constituir una conducta impugnable, siendo así que las medidas cautelares sólo pueden acordarse en el curso de un procedimiento ya iniciado y, por lo tanto, la respuesta a dicha solicitud deberá producirse una vez que se lleva a cabo la incoación del expediente, en cuyo momento será objeto de la valoración que corresponda”. • Recurso r 680/2005 v Viviendas Ministerio de Defensa 3. Este Tribunal de Defensa de la Competencia el día 31 de Enero del 2006 dicta Auto poniendo fin al Recurso interpuesto por Don J. L. L., en su propio nombre y como representante de Don S. C. M. y de la Asociación de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa “contra una supuesta negativa del Servicio de Defensa de la Competencia a solicitar a este Tribunal la adopción de determinadas medidas cautelares instadas por los denunciantes y ahora recurrentes”. El Tribunal concluía “inadmitiendo por improcedente el recurso”, “al carecer manifiestamente de fundamento legal, ya que no se interpone realmente contra ninguna denegación del Servicio de las medidas cautelares solicitadas, pues en el Acuerdo de incoación del expediente … solamente manifestaba el Servicio que por el momento no disponía de los argumentos necesarios que le permitieran determinar si procedía o no proponer a este Tribunal la adopción de las mismas….y que dicho Acuerdo no decidía, ni determinaba su conclusión….por lo que tampoco producía indefensión”. • Providencia r 681/2006 v Viviendas Ministerio de Defensa 4.- Este Tribunal de Defensa de la Competencia en Providencia dictada el día 24 de Febrero del 2006 disponía en su plena literalidad que “con fecha 3 de Febrero del 2006, Don J. L. L. interpuso recurso contra la interrupción del plazo de instrucción del expediente desde el 30 de Noviembre del 2005, acordada por el Servicio de Defensa de la Competencia como consecuencia de la 3 / 11 interposición de un recurso ante este Tribunal. Dicho recurso fue tramitado con el número r 680/2005 v y terminado por Auto de inadmisión. En su escrito el recurrente solicitaba la nulidad del acuerdo de suspensión y, por medio de otrosi digo, que se propusiera al Gobierno el cambio normativo necesario para que la instrucción de los expedientes contra un organismo de la Administración, no sea instruido por otro órgano de ella misma. El mismo recurrente, el 6 de Febrero del 2006, con entrada en este Tribunal el 14 del mismo mes, remitió escrito solicitando, tenerme por desistido del citado recurso, ordenando el archivo de lo actuado al respecto. El Artículo 87.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio, establece que pondrán fin al procedimiento …el desistimiento. En el presente caso procede aceptar el desistimiento de la parte recurrente al haber perdido el recurso su objeto, no sólo por el propio desistimiento, sino también por haber finalizado la tramitación del expediente tramitado en este Tribunal que dio lugar a la interrupción del plazo de instrucción que fue en acuerdo objeto del presente recurso. En cuanto a la solicitud del otrosi digo del escrito de recurso, tampoco justifica la continuación de la tramitación de este expediente por cuanto supone una petición improcedente e inadmisible en el marco del recurso planteado y desistido”. 2º Fondo y adopción de medidas cautelares. Los hoy recurrentes e inicialmente recurrentes, Don J. L. L., en nombre propio y en representación de Don S. C. M. y de la Asociación Nacional de Usuarios y Adquirentes de Viviendas del Ministerio de Defensa, en escrito fechado el día 14 de Enero del 2005 presentaron denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia y dirigida contra los Colegios Notariales por “supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la elección por los Colegios Notariales del profesional que debía autorizar cada una de las escrituras públicas de compraventa de las viviendas del Ministerio de Defensa que está enajenando en toda España el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), teniendo el particular la obligación del pago de sus honorarios”. En escrito aparte, fechado el día 9 de Mayo del 2005, los denunciantes solicitaban “sea acordada la medida cautelar de requerir a los Colegios Profesionales de Notarios de España, a través de su organización notarial para que cesen en la conducta prohibida hasta tanto se produce la resolución firme sobre la denuncia”. 4 / 11 Con fecha 25 de Noviembre del 2005 el Servicio de Defensa de la Competencia acordó admitir a trámite la denuncia y la apertura e incoación de un expediente sancionador, en el que ponía de manifiesto lo siguiente: “respecto a las medidas cautelares solicitadas por el recurrente en sus escritos de las fechas antes mencionadas, el Servicio entiende que por el momento no dispone de los argumentos necesarios que permitan determinar si procede o no proponer al Tribunal de Defensa de la Competencia la adopción de las mismas, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley de Defensa de la Competencia. Ello sin perjuicio de que más adelante, una vez iniciadas las actuaciones indicadas por el propio Tribunal de Defensa de la Competencia en su Resolución y en caso de estimarlo oportuno, el Servicio proceda a hacerlo”. En escrito recibido por el Servicio de Defensa de la Competencia el día 10 de Febrero del 2006 los denunciantes vuelven a reiterar la solicitud de la medida cautelar que han venido solicitando en todos los escritos antes relacionados, medida que consistía en requerir al INVIFAS para que en lo sucesivo se abstenga de solicitar la designación por turno del notario autorizante de las escrituras de compraventa de viviendas que realice, permitiendo previamente al comprador elegir el que más le conviene en cada Plaza. La Directora General del Servicio de Defensa de la Competencia el día 27 de Febrero del 2006 dicta Providencia en la que se acuerda “no estar justificada la adopción de la medida cautelar propuesta”. Los denunciantes recurren la Providencia en escrito que tuvo su entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia el día 16 de Marzo del 2006 y que posteriormente ha sido en varios momentos ampliado en los escritos presentados. Recurso que cuenta con la oposición del Servicio de Defensa de la Competencia por cuanto han sido presentados fuera de plazo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia. Este Tribunal de Defensa de la Competencia en Resolución dictada el día 21 de Junio del 2006, previa la tramitación del recurso cumpliendo los plazos y trámites procedentes RESUELVE “desestimar el recurso interpuesto por los denunciantes-recurrentes contra el Acuerdo de 27 de Febrero del 2006 de la Directora General del Servicio de Defensa de la Competencia en el que dispone no estar justificada la propuesta de medidas cautelares que mantenemos en todos sus pronunciamientos por inexistencia de derecho tutelable en estos momentos de la inicial instrucción del expediente”. 5 / 11 Así en el Primero de sus Fundamentos de Derecho se decía que “como previo pronunciamiento a adoptar, se hace necesario conocer y valorar cuál es la cuestión controvertida (principal o causal antecedente, para determinar sus efectos derivados y obligado subsiguiente) que no es otra que:
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