RESOLUCIÓN (Expte. R 716/07,ENDESA/IBERDROLA) Pleno Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vocal Dª. María Jesús González López, Vocal Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Vocal En Madrid a 12 de marzo de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Vocal ponente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 716/07 (2665/06 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por la representación de ENDESA GENERACIÓN, S.A. (ENDESA) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio, SDC) de 5 de febrero de 2007 por el que sobreseía parcialmente el expediente sancionador seguido por su denuncia contra IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. (IBERDROLA). ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 26 de febrero de 2007 se recibe en este Tribunal escrito de recurso de D. A.J.S.R., actuando en nombre y representación de ENDESA, presentado en el SDC el 19 de febrero de
- El Servicio en su escrito de remisión del recurso, comunica que el Acuerdo de Sobreseimiento Parcial del expediente 2665/06 le fue notificado a ENDESA el 6 de febrero de 2007 y que, como el recurso ha tenido entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda el 19 de febrero de 2007, se ha presentado fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 47 LDC, plazo que finalizaba el 17 de febrero de 2007, por lo que procede rechazarlo sin más trámite. 1/2
- El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión ordinaria de 7 de marzo de
- Son interesados: - ENDESA GENERACIÓN, S. A. (ENDESA). - IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. (IBERDROLA). FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El artículo 47 LDC establece el plazo de diez días para presentar recurso contra ciertos actos del Servicio. Consta fehacientemente en el expediente, y así lo ha puesto de manifiesto el Servicio en su escrito de remisión del recurso, que el recurrente acusó recibo de la notificación de Sobreseimiento Parcial del Expediente el 6 de febrero de 2007, y que el recurso tuvo entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda el 19 de febrero de
- Por tanto, se ha presentado fuera del plazo fijado legalmente y, en consecuencia, procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la LDC que establece: “En el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará si más trámites”. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO ÚNICO. Inadmitir sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por D. A.J.S.R., actuando en nombre y representación de ENDESA GENERACIÓN, S.A., contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de fecha 5 de febrero de 2007 por el que sobreseía parcialmente el expediente 2665/
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno en tal vía, pero que pueden interponer recuso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 2/2