RESOLUCIÓN (Expte. r 73/94 Venta de géneros de punto) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbó Juan, Vocal En Madrid a 22 de marzo de 1994 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente r. 73/94 (número 993/93 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia del recurso interpuesto por la empresa "ALBERT & ARTERO, Ltda." contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de 20 de diciembre de 1993, que ordenaba el archivo de la denuncia presentada por la recurrente contra "CENTRO TEXTIL MODA, S.A." por negativa de suministro de pijamas y géneros de punto. ANTECENTES DE HECHO 1. La empresa "Albert & Artero, Ltda." (en lo sucesivo A&A), domiciliada en Barbastro (Huesca), denunció el 20 de septiembre de 1993 a la entidad mercantil "Centro Textil Moda, S.A." por haberle negado, de forma repentina e inexplicable, el suministro de pijamas y lencería interior de la marca "MASSANA", tras más de veinte años de relaciones comerciales fluidas y cordiales. En su escrito de denuncia A&A manifestaba que, puestos al habla con "Centro Textil Moda", esta empresa les había comunicado que otro cliente de la localidad les había exigido la exclusiva de venta en la zona, a lo que habían accedido. Asimismo indicaba que "Centro Textil Moda" tenía posición de dominio en el mercado español de pijamas, camisones y lencería interior del segmento de calidad medio/alto. 1/4 2. Como consecuencia de la denuncia el Servicio de Defensa de la Competencia acordó la apertura de una investigación reservada, cuyos principales resultados se enumeran a continuación:
- a)Centro Textil Moda no mantiene contratos de exclusiva con ninguna empresa.
- b)Centro Textil Moda no tiene posición de dominio en el mercado español puesto que en el mercado de producto de géneros de punto sin clasificar, que se considera el relevante en este caso, existen 77 empresas productoras y la cuota de mercado de la denunciada representa, tan solo, el 1,06 % del mismo.
- c)Los principales proveedores de A&A son las empresas "DUSEN" (con una facturación anual de 4.000.000 ptas.), "INDUSTRIAL ARAGONES" (con una facturación anual de 3.500.000 ptas.), "CENTRO TEXTIL MODA" (con una facturación anual de 1.000.000 ptas.) y "ALMUNIA TEXTIL" (con una facturación anual de 500.000 ptas).
- d)Según la denunciada las verdaderas razones que han motivado la interrupción de las relaciones comerciales con A&A han sido los reiterados incumplimientos y el trato descortés aplicado a su representante. 3. A la vista de estos hechos la Dirección General de Defensa de la Competencia acuerda el archivo de las actuaciones el 20 de diciembre de 1993. 4. El 17 de enero de 1994 la empresa A&A presenta recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia contra el Acuerdo anterior, aduciendo, en primer lugar, que no se ha investigado suficientemente la existencia de un distribuidor exclusivo en Barbastro de los productos de la marca "MASSANA" y, en segundo lugar, que no existe un proveedor alternativo a Centro Textil Moda porque DUSEN ha abandonado la fabricación de estos productos, ALMUNIA TEXTIL produce géneros de inferior calidad y precio e INDUSTRIAL ARAGONES suministra a la recurrente además de pijamas y lencería de dormir, con un nivel de precios sensiblemente inferior, otros productos tales como pantalones de punto, conjuntos de playa y bañadores. 5. Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, entre ellos el de audiencia de los 2/4 interesados, se señaló como fecha de deliberación y fallo el día 8 de marzo de 1994. 6. Se consideran interesados: - ALBERT & ARTERO, S.L. - CENTRO TEXTIL MODA, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Dos son los motivos en los que se funda la pretensión del recurrente: el otorgamiento por Centro Textil Moda de una exclusiva de venta a otro empresario de la localidad y la explotación abusiva por parte de dicha empresa de su posición de dominio en el mercado. 2. El primero de los motivos no puede prosperar porque, aun cuando existiera el citado acuerdo de distribución exclusiva -hecho que la empresa denunciada ha negado reiteradamente y sobre el cual el recurrente no ha aportado datos-, dicho acuerdo resultaría autorizado a los efectos que aquí interesan por el Real Decreto 157/92 que establece una exención por categorías para los contratos de distribución y venta en exclusiva. 3. Por lo que respecta al segundo motivo hay que señalar que, aunque el mercado relevante de producto no es ciertamente el de géneros de punto en general sino el más reducido de pijamas, camisones y lencería de dormir de calidad media/alta, tampoco en este mercado tiene Centro Textil Moda una posición dominante. En efecto, en dicho mercado operan junto a la empresa denunciada más de diez empresas con cuotas significativas, así como diversas empresas extranjeras. No habiendo posición de dominio en el mercado no resulta perseguible la negativa a contratar por parte de Centro Textil Moda. 4. Finalmente hay que rechazar también que el comportamiento de Centro Textil Moda pueda ser calificado de desleal según lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 3/1991, que regula la explotación de la situación de dependencia económica de los clientes con respecto a sus proveedores, puesto que, pese al abandono del mercado por parte de la empresa DUSSEN, no se da, en este caso, el requisito imprescindible de que la empresa afectada no disponga de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. 3/4 5. En consecuencia, procede desestimar el recurso presentado por A&A y confirmar el Acuerdo de archivo del Director General de Defensa de la Competencia de 20 de diciembre de 1993. VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Desestimar el recurso interpuesto por "Albert y Artero, S.L." contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de 20 de diciembre de 1993, por el que se decretó el archivo de las actuaciones seguidas en el expediente nº 993/93. Comuníquese al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que contra esta Resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. 4/4