RESOLUCIÓN (Expte. r 86/94 Registros Mercantiles) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbò Juan, Vocal En Madrid, a 18 de julio de 1994 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 86/1994 (1.086/94 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado para resolver el recurso interpuesto por Serveis Empresarials Reusencs D'Assessorament S.L. contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de 31 de mayo de 1994, por el que se archivaron las actuaciones iniciadas como consecuencia de su denuncia contra determinados Registros Mercantiles. ANTECEDENTES DE HECHO
- El 31 de mayo de 1994 el Director General de Defensa de la Competencia dictó un Acuerdo por el que archivaba "las actuaciones que han tenido su origen en la denuncia presentada por D. Manuel Pijuan Duch en la representación que ostenta". La entidad que representa es la compañía Serveis Empresarials Reusencs D'Assessorament S.L. y la denuncia se refería a supuestas prácticas restrictivas de la compatencia realizadas por determinados Registros Mercantiles.
- El 24 de junio de 1994 el denunciante recurre el Acuerdo anterior. El Tribunal solicita el preceptivo informe del Servicio que tiene entrada en el Tribunal el 6 de julio de
- El expediente se deliberó y falló por el Pleno en su reunión del día 12 de julio de
- Se considera interesada a la compañía Serveis Empresarials Reusencs D'Assessorament S.L. 1/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO Único: Manifiesta el Servicio en su informe que el recurso se ha presentado fuera del plazo de 10 días que establece el Art. 47 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, "toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado al recurrente el día 10 de junio de 1994 (folio 7 vtº), y el recurso fue presentado en el Registro General de este Ministerio, el día 24 de junio de 1994, cuando el plazo de diez días había expirado el día 22 de dicho mes, por lo que procede su rechazo conforme a lo dispuesto en el nº 2 del artículo 48 del citado texto legal". Verificados los datos aludidos por el Servicio resulta que son exactos, así como también lo es el cómputo de los 10 días de plazo que terminarían el 22 de junio (último día), esto es, con anterioridad a la recepción del recurso. Como el Art. 48.2 de la Ley 16/1989 dispone que "En el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite" el Tribunal, de acuerdo con el informe del Servicio, RESUELVE Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por la compañía Serveis Empresarials Reusencs D'Assessorament S.L. contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 31 de mayo de 1994 de archivo de las actuaciones derivadas de su denuncia e identificadas con el Nº 1086/
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 2/2