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Consultorio Industrial de Canarias S.L.

RESOLUCIÓN (Expte. r 96/94 Consultorio Industrial de Canarias, S.L.) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petibò Juan, Vocal En Madrid, a 23 de noviembre de 1994 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 96/94 (1077/94 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado para resolver el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias (Colegio de Canarias) contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de 7 de octubre de 1994, por el que se archivaron las actuaciones iniciadas como consecuencia de su denuncia contra Consultorio Industrial de Canarias, S.L. (Consultorio) ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 7 de octubre de 1994 el Director General de Defensa de la Competencia dictó un Acuerdo por el que se archivaban las actuaciones que han tenido su origen en la denuncia presentada por D. Juan Reta López, en la representación que ostenta. La entidad que representa es el Colegio de Canarias y la denuncia se refería a supuestas prácticas restrictivas de la competencia realizadas por el Consultorio.
  2. El dos de noviembre de 1994 el denunciante recurre al Acuerdo anterior. El Tribunal solicita el preceptivo informe del Servicio que tiene entrada en el Tribunal el 14 de noviembre de
  3. El expediente se deliberó y falló por el Pleno en su reunión del día 22 de noviembre de
  4. Se consideran interesados al Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias y a la empresa Consultorio Industrial de Canarias, S.L. 1/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO Único Manifiesta el Servicio en su informe que el recurso se ha presentado fuera del plazo de 10 días que establece el Art. 47 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado al recurrente el día 17 de octubre de 1994, y el recurso fue presentado en el Tribunal de Defensa de la Competencia, el día dos de noviembre, cuando el plazo de diez días había expirado el día 28 de dicho mes, por lo que procede su rechazo conforme a lo dispuesto en el nº 2 del artículo 48 del citado texto legal. Verificados los datos aludidos por el Servicio resulta que son exactos, así como también lo es el cómputo de los 10 días de plazo que terminarían el 28 de octubre (último día), esto es, con anterioridad a la recepción del recurso. Como el Art. 48.
  5. de la Ley 16/1989 dispone que "En el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite" el Tribunal, de acuerdo con el informe del Servicio. RESUELVE Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 7 de octubre de 1994 de archivo de las actuaciones derivadas de su denuncia e identificadas con el Nº 1077/
  6. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 2/2

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.