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VSL-SPAM

ff*~ - COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN (Expte. R/0057/10, VSL SPAM) CONSEJO D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D'. Pilar Sánchez Núñez,' Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero D". M". Jesús González López, Consejera D' Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 2 de diciembre de 2010 El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Consejera Da. Itm1aculada GutiétTez Canizo, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente R/005711 O, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto con fecha 4 de noviembre de 201 O por VSL-SP AM, S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante, DI) de 13 de octubre de 2010, por el que se deniega la confidencialidad de determinados documentos obtenidos en la inspección realizada en la sede de dicha empresa en el ámbito del expediente S/0287/1 O. ANTECEDENTES DE HECHO 1- Con fecha 4 de noviembre de 201 O, tuvo entrada en la CNC el recurso interpuesto por VSL-SPAM, S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante, DI) de 13 de octubre de 201 O, por el que se deniega la confidencialidad de determinados documentos obtenidos en la inspección realizada en la sede de dicha empresa en el ámbito del expediente S/028711 O. 2.- Conforme a lo ordenado en el artículo 24 del RDC, el 11 de noviembre de 201 O, la Dirección de Investigación remitió al Consejo informe sobre el recurso en cuestión. 3.- A la vista del citado informe, el Consejo de la CNC, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 201 O, concedió al recurrente un plazo de 5 días para que valorase la pertinencia de mantener su recurso al haber decaído el objeto que lo motivaba ya que la documentación cuya confidencialidad solicitaba no había sido incorporada al expediente S/

  1. 4.- Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 201 O, VSL-SP AM solicitó que se le tuviera por desistido de su recurso. 5.- El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 1 de diciembre de
  2. 6 . COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA - 6.- Es interesado VSL-SPAM, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Archivo del recurso por desistimiento de VSL-SPAM, S.A. Conforme al artículo 44 de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la Comisión Nacional de la Competencia podrá no iniciar un procedimiento o acordar el archivo de las actuaciones o expedientes incoados por falta o pérdida de competencia o de objeto. Entre los supuesto en que procede el archivo se encuentra, además de los enumerados de forma no taxativa por el citado precepto, el desistimiento regulado por los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jmídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria conforme el artículo 45 de la LDC. Habiendo desistido el interesado del recurso y no concurriendo motivo alguno que justifique la continuación de su tramitación, procede aceptarlo y acordar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO RESUELVE ÚNICO.- Aceptar el desistimiento y proceder al archivo del recurso administrativo interpuesto con fecha 4 de noviembre de 2010 por VSL-SPAM, S.A. contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 13 de octubre de 201 O. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.