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TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA

CNC ,ION NACIONAL re , COMPETENCIA RESOLUCIÓN (Expte. R/0095/11, TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA) Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da .Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Da.Ma. Jesús González López, Consejera Da.Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera D a . Paloma Ávila de Grado, Consejera D. Luis Díez Martín, Consejero En Madrid, a 22 de febrero de 2012 El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0095/2011, TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto al amparo del artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación (DI) de fecha de 13 de diciembre de 2011, sobre la confidencialidad de determinada documentación en formato electrónico recabada en la inspección realizada el 23 de marzo de 2011 en la sede de la recurrente en el ámbito del Expediente S/0314/10 (Puerto de Valencia). ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 23 de marzo de 2011, funcionarios de la CNC realizaron una inspección en la sede de la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana (TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LDC. Esta inspección se desarrolló al amparo del art. 49.2 de la LDC, durante la información reservada previa a la incoación del Expediente S/0314/10 (Puerto de Valencia).
  2. El 21 de noviembre de 2011 se dictó acuerdo de la instructora del expediente, en el cual se declaraba cautelarmente la confidencialidad de determinada documentación en formato electrónico recabada durante la inspección citada.
  3. Con fecha 2 de diciembre de 2011 tuvo entrada en la CNC el escrito de alegaciones al Acuerdo de la instructora de 21 de noviembre de 2011, por el cual TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA solicitaba que se declarase confidencial determinada documentación (los folios 1672, 1673, y 1674), alegando sucintamente que se trataba de documentos internos de trabajo, no concernientes a las demás partes investigadas en el expediente. Asimismo no alegaba cuestión alguna de confidencialidad con respecto al resto de documentación (folios 1666 a 1671 y 1675 a 1678) y solicitaba la devolución por correo del DVD (JAG1).
  4. Por Acuerdo de la DI de fecha 13 de diciembre de 2011, se decidió levantar -por ser cuestiones objeto de investigación en el expediente de referencia- la confidencialidad de la documentación en soporte informático recabada durante la inspección, tanto respecto de la cual TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA había solicitado que se declarase confidencial, como de la del resto respecto de la cual no lo hizo. Asimismo se procedió a la devolución del DVD (JAG1) por correo, tal y como solicitó la recurrente.
  5. Con fecha de 20 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la CNC el recurso interpuesto por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 LDC contra el citado Acuerdo de la DI de 13 de diciembre de 2011, solicitando al Consejo de la CNC que lo admitiera a trámite.
  6. Con fecha de 27 de diciembre de 2011, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/08 de 22 de febrero (en adelante RDC), el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.
  7. Con fecha 29 de diciembre de 2011, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 5°. En dicho informe, la DI propone que se inadmita el recurso interpuesto por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, en la medida en que el citado recurso carece de motivación. En cualquier caso, la DI se ratifica en que la documentación controvertida no contiene información comercial sensible ni de la recurrente ni de otros interesados que pudiera dar lugar a valorar su posible confidencialidad.
  8. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 18 de enero de
  9. Es interesada la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana (TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA). r CNC ,,,,P.115P5N NACIONAL /11 PEITENCIA FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente. El recurso objeto del presente expediente se ha interpuesto al amparo del artículo 47 de la LDC, que establece la posibilidad de recurrir las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación cuando produzcan "indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos". Por lo tanto, en primer término, es necesario examinar si el acuerdo recurrido cumple los requisitos fijados en el citado artículo 47 y, en consecuencia, si es admisible el recurso. TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA promueve el presente recurso contra el Acuerdo de la DI de 13 de diciembre de 2011, en el ámbito del expediente sancionador S/0314/10 (Puerto de Valencia). Considera la recurrente que dicho Acuerdo de la DI, por el cual se levanta la confidencialidad de la documentación recabada durante la inspección realizada el 23 de marzo de 2011, es lesivo para sus intereses, solicitando que se admita el recurso por ella interpuesto. Sin embargo, resulta necesario resaltar que, en el escrito de interposición del recurso presentado por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, no se formula razón alguna por la que se impugna el citado acuerdo y, ni mucho menos, se indican los motivos por los cuales el mismo causa perjuicio irreparable o indefensión a la empresa recurrente. De este modo la recurrente se limita a solicitar la admisión del recurso interpuesto contra el acuerdo de la DI, remitiéndose al artículo 47 de la LDC, pero sin alegar los motivos que le otorgarían esta tutela. SEGUNDO.- Inadmisibilidad por falta de fundamentación Como se ha advertido, el mencionado artículo 47 LDC solo permite interponer el recurso administrativo en él regulado contra aquellos actos de la Dirección de Investigación que "produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos", de suerte que la ausencia de ambos requisitos debe determinar la inadmisión del recurso sin que proceda examinar las concretas alegaciones en que se funda. No obstante, y con carácter previo, es necesario resaltar la inexistente argumentación incluida en el recurso interpuesto, ya que resulta de especial trascendencia para la resolución del mismo. Como se ha advertido en el Fundamento de Derecho precedente el escrito de interposición formulado por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA adolece de una total falta de fundamentación que debe conducir a su inadmisión sin que resulte posible, de este modo, entrar a analizar unos argumentos que son inexistentes. A pesar de que no se diga expresamente en el artículo 47 de la LDC, aunque si implícitamente al aludir a los motivos en que puede fundarse el recurso contra actos de la DI, es evidente que el ejercicio de toda acción impugnatoria, como es el caso de un recurso, exige un mínimo de rigor argumentativo, de suerte que el órgano competente para resolver conozca no solo el acto que se recurre sino también los concretos motivos en que el recurrente funda su pretensión. En el escrito presentado, TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA se limita a considerar lesivo para sus intereses el levantamiento de confidencialidad decidido en el Acuerdo de la DI de fecha 13 de diciembre de 2011 sin que este Consejo conozca los concretos motivos por los que se efectúa dicha afirmación ni se le pueda exigir que los intuya, puesto que dicha función no puede considerarse comprendida dentro del correcto ejercicio de las facultades revisoras de los actos de la Dirección de Investigación que tiene encomendadas. Las circunstancias descritas llevan a este Consejo a entender que el recurso examinado en la presente resolución debe ser inadmitido . Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO, HA RESUELTO ÚNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA , contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 13 de diciembre de 2011, sobre la confidencialidad de la documentación recabada en formato electrónico en la inspección realizada en la sede de dicha empresa. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.