RESOLUCIÓN (Expte. R/0122/12, FVET) CONSEJO D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª. Mª. Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera D. Luis Díez Martín, Consejero En Madrid, a 10 de enero de 2013 El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª. Mª. Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0122/2012, FVET, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET) contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 8 de noviembre de 2012 por el que se notifica la propuesta de resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Investigación (DI) incoó el expediente sancionador S/0314/10 contra una serie de entidades por presuntas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en la fijación de precios y de condiciones comerciales o de servicio, en el reparto de mercado, así como en la limitación o el control de la producción en el sector de transporte terrestre de contenedores con origen o destino (final o escala) en el Puerto de Valencia. 2. Con fecha 9 de julio de 2012, la DI acordó ampliar el acuerdo de incoación del expediente de referencia contra la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET). 3. El 25 de julio de 2012, la DI notificó a todas las partes interesadas en el expediente S/0314/10, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, el Pliego de Concreción de Hechos. Por lo que respecta a la FVET, la DI 1 notificó el Pliego a la propia Federación, puesto que no contaba con representante en aquél momento. 4. Con fecha 31 de julio de 2012, la FVET aportó poderes en favor de diversos representantes, entre ellos, D. J.H.R que, en esa misma fecha, tomó vista del expediente. En ese momento, sin embargo, no se indicó el domicilio de tales representantes a efectos de notificaciones. 5. Con fecha 21 de agosto de 2012, la representación de la FVET presentó un escrito de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos. 6. El 28 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de la representación de FVET, D. J.H.R, donde indica su domicilio a efectos de notificaciones. 7. Entre los días 8 y 9 de noviembre de 2012, la DI notificó a todas las partes la propuesta de resolución. En el caso de la FVET, la notificación se remitió a esa entidad, en su domicilio de Valencia, en lugar de a sus representantes en Madrid. 8. El 13 de noviembre de 2012, D. J.H.R solicitó en nombre de la FVET una ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución. 9. Con fecha 14 de noviembre de 2012, la DI denegó la ampliación de plazo solicitada por la FVET. 10. Con fecha 20 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de recurso de la representación de la FVET, contra la notificación de la propuesta de resolución. 11. Con fecha 21 de noviembre de 2012, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en adelante, RDC), el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI, para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente. 12. Con fecha 29 de noviembre de 2012 se recibieron en la DI las alegaciones de la FVET a la propuesta de resolución, junto con unas manifestaciones de su representante sobre la indefensión generada a la FVET por haber sido notificada la propuesta de resolución directamente a esa entidad en lugar de a la representación de la misma. La DI respondió a este escrito con fecha 3 de diciembre de 2012. 13. Con fecha de 11 de diciembre de 2012, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 10º. En dicho informe, la DI considera que procede desestimar el recurso. 14. Con fecha 4 de diciembre de 2012, el Expte. S-314/10, Puerto de Valencia, fue elevado, para resolución, al Consejo de la CNC. 15. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 19 de diciembre de 2012. 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente. Se promueve el presente recurso, al amparo del artículo 47 de la LDC, contra el Acuerdo de la DI de fecha de 8 de noviembre de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución en el marco del expediente sancionador S/0314/10 y se concede plazo para formular alegaciones. La representación de FVET solicita del Consejo de la CNC la declaración de nulidad de la notificación de la Propuesta de Resolución practicada en la sede de la FVET, así como del resto de actuaciones posteriores a tal notificación, y la reposición del expediente a ese momento del procedimiento, justificando su pretensión en las siguientes consideraciones: - Señala la recurrente que la designación a la CNC del domicilio del representante de FVET a efectos de notificaciones se produjo el 28 de septiembre de 2012. A tal domicilio de la representación de FVET se notificaron el Acuerdo de suspensión del plazo de tramitación, (el 8 de octubre de 2012) y el de cierre de instrucción (el 5 de noviembre de 2012). Pese a ello, la Propuesta de Resolución fue directamente notificada, el 9 de noviembre de 2012, en la sede de la FVET, en Valencia, en lugar de en el domicilio de su representante, sito en Madrid. - Dado que en Madrid el viernes 9 de noviembre era festivo, si el Acuerdo de la DI de 8 de noviembre se hubiera notificado a los representantes de la FVET, esta notificación no hubiera podido producirse hasta el lunes 12 de noviembre, tres días más tarde de la fecha en la que se practicó en el domicilio de la FVET en Valencia. - Alega FVET en su recurso que la reducción del plazo de 15 días previsto en el art. 50.4 de la LDC para formular alegaciones, como consecuencia de un error en el procedimiento cometido por la DI, constituye una merma de su derecho de defensa y genera indefensión a la FVET. Siempre según la interpretación de la recurrente, la FVET no habría dispuesto del tiempo necesario para profundizar en el estudio del expediente, lo que se agrava en su caso, dado que fue imputada al poco tiempo de incoársele expediente sancionador. - Tampoco habría dispuesto la FVET, según su representación, de suficiente plazo para obtener los documentos y las pruebas indispensables para su defensa. Se trata de una circunstancia especialmente relevante para los intereses de la FVET, ya que la imputación a la misma no coincide con la de otros imputados en el mismo expediente y se limita a la asistencia de uno de sus representantes a una reunión, celebrada en septiembre de 2010 en la sede de la Generalitat Valenciana, por lo que era importante conseguir información de esta última Administración sobre la citada reunión. A la vista de tales alegaciones, resulta necesario analizar si se ha producido la indefensión y/o existe el perjuicio que exige el art. 47 LDC. 3 No obstante, con carácter previo es necesario tener en cuenta una serie de hechos que la DI señala en su informe. Así, la representación de la FVET solicitó el 13 de noviembre de 2012 una ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución. FVET justificaba tal solicitud en tres razones: su tardía imputación casi al término de la instrucción del expediente sancionador, el gran volumen de dicho expediente y, por último, la notificación de la Propuesta de Resolución directamente a su sede de Valencia el día 9 de noviembre (día festivo en Madrid), en lugar de al domicilio de su representante en Madrid, lo que habría supuesto una reducción injustificada del plazo legalmente concedido a esa parte para formular alegaciones. Tal como expone la DI en su informe, ésta denegó la ampliación de plazo solicitada por la representación de la FVET, con base en las siguientes consideraciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.