RESOLUCIÓN SOBRE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN CONTRA LAS LIQUIDACIONES DE LA TASA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR LA CNMC EN RELACIÓN CON EL SECTOR DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS. Expte. R/AJ/0075/14 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solá Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo En Madrid, a 20 de marzo de 2014 Visto el expediente relativo al Recurso potestativo de Reposición interpuesto por BIOCARBURANTES DE CATILLA Y LEON, S.A. contra liquidación de tasas, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, acuerda lo siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el registro de la CNMC, escrito de Doña C.H.R, en representación de Expte. R/AJ/0075/14] C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid C/ Barquillo, 5 - 28014 Madrid C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 1 de 5 BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. por el que se interpone recurso potestativo de reposición contra las liquidaciones aprobadas por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 21 y 30 de enero de 2014, que le fueron notificadas con fecha 4 de febrero de 2014, en relación con la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la CNMC en relación con el sector de hidrocarburos líquidos. SEGUNDO.- Las liquidaciones objeto de impugnación son las siguientes: Liquidación 9913110054732 de regularización del periodo 01/2013 a 09/2013, por importe de __€. Liquidación 9913110055764 correspondiente a noviembre de 2013, por importe de __€. Liquidación 991310056543 correspondiente a octubre de 2013, por importe de __€. Procede señalar que, junto con las tres liquidaciones anteriormente referidas, la CNMC notificó a BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. una cuarta liquidación que no se menciona expresamente en el escrito de interposición del recurso de reposición, si bien se incluye entre los documentos aportados por la recurrente junto a su escrito. Se trata de la siguiente liquidación: Liquidación 991311057322, correspondiente a diciembre de 2013, por importe de __€. A fin de tutelar debidamente los derechos de la interesada, procede hacer extensivo el presente recurso de reposición a la cuarta liquidación anteriormente mencionada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. ha interpuesto recurso potestativo de reposición frente a las liquidaciones indicadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Tratándose de actos de Expte. R/AJ/0075/14] C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid C/ Barquillo, 5 - 28014 Madrid C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 2 de 5 la CNMC liquidatorios de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos y, por tanto, de un acto gestión tributaria, procede admitir el recurso interpuesto, con carácter previo a la reclamación económicoadministrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. SEGUNDO.- SOBRE EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Habiéndose interpuesto el recurso de reposición dentro del plazo de un mes siguiente a la notificación de las liquidaciones, procede su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. TERCERO.- ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO. Tratándose de un recurso de reposición, le corresponde su resolución al mismo órgano que aprobó la liquidación recurrida, esto es, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. Así lo dispone el artículo 225 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CUARTO.- SOBRE LOS MOTIVOS DE RECURSO. La recurrente considera que se ha producido un error dado que la sociedad no ha realizado durante el ejercicio 2013 ninguna operación objeto de liquidación de la mencionada tasa. Señala que “todas las ventas realizadas por Biocarburantes de Castilla y León, S.A. durante el ejercicio 2013 han sido realizadas a otros operadores, sin que haya existido ninguna venta que constituya Base imponible para ese cálculo dado que de conformidad a lo establecido en la norma de aplicación no tienen la consideración de ventas las realizadas entre operadores”. A este respecto, procede señalar que las normas de gestión de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos, vienen establecidas en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Esta Expte. R/AJ/0075/14] C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid C/ Barquillo, 5 - 28014 Madrid C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 3 de 5 norma resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria novena, apartado 2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. A estos efectos, se establece lo siguiente en cuanto a la base imponible de la tasa: b) Base imponible.-La base imponible de la tasa viene constituida por las ventas anuales de gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos y gases licuados del petróleo a granel y envasado expresadas en toneladas métricas (Tm), cuya entrega se haya realizado en territorio nacional. A estos efectos, no tendrán la consideración de ventas las realizadas entre operadores, ni las ventas realizadas por los operadores a los que se refiere el artículo 45 de la presente Ley a distribuidores de gases licuados del petróleo por canalización a consumidores finales. Las ventas a que se refiere el párrafo anterior se calcularán anualmente, con base en las realizadas en el año natural anterior y se aplicarán a partir del 1 de enero. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se determinarán las ventas anuales que corresponden a cada operador y que servirán de base para el cálculo de la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía. En tanto en cuanto no se dicte la Resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Energía efectuará la liquidación prevista en la letra f de este número conforme a las ventas anuales establecidas para el ejercicio inmediatamente anterior. Una vez dictada la Resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Energía efectuará las regularizaciones que, en su caso, procedan, de acuerdo con la determinación de ventas que la misma hubiese establecido. La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 23 de septiembre de 2013, ha aprobado la “Resolución por la que se determinan las ventas en el año 2012 de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos de la empresa BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de ceración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referente a la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de Hidrocarburos Líquidos”. La referida Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas establece lo siguiente: “Las ventas realizadas por BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LÉON, S.A. de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos correspondientes al año 2012 y que constituyen la base imponible de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos, se fijan en __”. Expte. R/AJ/0075/14] C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid C/ Barquillo, 5 - 28014 Madrid C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 4 de 5 Por consiguiente, las liquidaciones de la tasa que son objeto del presente recurso han sido realizadas por la CNMC conforme a las normas de gestión previstas en la Ley y conforme a lo previsto en la Resolución de ventas medias aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, por lo que resultan ajustadas a derecho. Procede en consecuencia, la desestimación del recurso. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. RESUELVE DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición interpuesto por BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. contra las liquidaciones aprobadas por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC con fecha 21 y 30 enero de 2014, que le fueron notificadas con fecha 4 de febrero de 2014, en relación con la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la CNMC en relación con el sector de hidrocarburos líquidos. Comuníquese esta Resolución a la Secretaría General, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Expte. 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