RESOLUCIÓN POR LA QUE SE SUBSANA EL ERROR MATERIAL PADECIDO EN EL ACUERDO DE 29 DE ENERO DE 2014 RELATIVO A LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON GARANTÍAS DE ORIGEN DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN MINISTERIAL ITC 2914/2011, DE 27 DE OCTUBRE. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solá Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 29 de mayo de 2014 Visto el expediente relativo al escrito presentado por ENDESA GENERACIÓN, S.A., respecto del acuerdo de 29 de enero de 2014 relativo a las operaciones relacionadas con garantías de origen de conformidad con la Orden Ministerial ITC 2914/2011, de 27 de octubre, ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 29 de enero de 2014, se aprobó la autorización de los trámites del Sistema de Garantías de Origen de Expedición, transferencia y exportación que figuran como anexo a la misma. En dicho anexo se incluye la siguiente exportación a favor de la recurrente: -1- NOMBRE SOLICITANTE Nº REGISTRO PAIS DESTINATARIO FECHA ENTRADA CNMC TRAMITE ESTADO REGISTRO GARANTIAS SOLICITADAS (MWh) GARANTÍAS EXPORTADAS (MWh) II.- Con fecha 27 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito presentado por Endesa Generación, S.A. por el que pretende interponer recurso potestativo de reposición contra el citado acuerdo de 29 de enero de 2014, relativo a las operaciones relacionadas con garantías de origen de conformidad con la Orden Ministerial ITC 2914/2011, de 27 de octubre. En el citado escrito se solicita a la Comisión que “estimando el recurso anule dicha resolución en el sentido de que se corrija la asignación realizada del país, fijando Reino Unido en vez de Eslovenia, por cuanto esta parte nunca ha solicitado este país para la exportación de las garantías”. Dicha solicitud se basa en la aportación de intercambio de correos electrónicos intercambiados a partir del día 4 de febrero de 2014, así como incidencias registradas en la plataforma del Sistema de Garantías de Origen en la que la recurrente indica que el destino es erróneo ya que su pretensión era “ FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESALES Único.- Corresponde la adopción de la presente Resolución a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de conformidad con los artículos 14 y 18 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, procediendo la convalidación de la actuación indicada en el Antecedente I, al amparo del artículo 67, apartados 1 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el presente caso, cabe significar que, de conformidad con el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIALES R/AJ/196/2014 2 % EXPORTADO Primero.- Normativa aplicable Tal y como determina el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión ejerce la siguiente función: “
- Gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.” La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, tiene por objeto fomentar la contribución de estas fuentes de energía a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de tales fuentes. Dicha Orden establece un mecanismo de anotaciones en cuenta en la CNMC con el fin de que, voluntaria y gratuitamente, los productores de electricidad que utilicen fuentes renovables o cogeneración de alta eficiencia (incluidas las hidráulicas y cogeneraciones del antiguamente llamado régimen ordinario) puedan solicitar la inscripción de las anotaciones de las garantías de origen que les puedan corresponder. Dicha previsión ha sido desarrollada sucesivamente por varias Circulares de la Comisión Nacional de Energía, estando vigente actualmente la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía (hoy CNMC) que regula la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia y las operaciones relacionadas con garantías de origen, tales como expediciones, exportaciones, transferencias, redenciones, etc. En cuanto a las exportaciones, el titular de una instalación de generación de energía eléctrica debe presentar ante la Comisión una solicitud de exportación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la Comisión donde, entre otros, figuran los datos “identificativos de la comercializadora receptora de las garantías de origen que se exportan y Estado miembro de la Unión Europea donde se exportan”. Tras su análisis y aprobación, en las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema se asientan los movimientos producidos por las operaciones de exportación de garantías de origen, de tal forma que se efectúa una anotación marginal que impide que éstas puedan ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional. Segundo.- Respecto a la cuestión sobre la que versa la controversia. R/AJ/196/2014 3 Dejando al margen las causas que pudieron motivar que informáticamente se hubiera consignado automáticamente, posiblemente debido a que no figura dentro del desplegable de Estados destinatarios de las operaciones de exportación que han de seleccionar los solicitantes, lo cierto es que, con posterioridad al acuerdo de 29 de enero de 2014, se han producido hechos que pueden incidir en la valoración y tratamiento de los datos consignados en la solicitud de exportación de garantías de origen efectuada con registro de entrada de la CNCM 2013RT
- En concreto, con la nueva información aportada por la recurrente se comprueba que ENDESA GENERACIÓN, S.A. procedió a la apertura del trámite de incidencias en la plataforma informática indicando que el programa informático había seleccionado erróneamente como país destinatario, sin que el mismo hubiera sido el consignado por la ahora recurrente. A la luz de los hechos expuestos, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es preciso valorar si debe mantenerse la anotación de exportación con país destinatario de, analizando la documentación recibida en la Comisión respecto a la solicitud presentada y las incidencias posteriores abiertas para su tramitación. Corresponde analizar ahora la información y respecto a la misma se constata: (i) que la manifestación de voluntad de ENDESA GENERACIÓN, S.A. respecto a la no solicitud de como país exportador resulta desde el 4 de febrero de 2014 y que desde el 5 de febrero de 2014 se informa a esta Comisión de su voluntad de que modificar dicho país debido a la operación de trading planteada y (ii) que desde la CNMC se le indicó la posibilidad de generar una recarga del fichero indicando un país de destino diferente. En consecuencia, se considera que cabe subsanar el error relativo al país de exportación que figura actualmente por el que verdaderamente quería solicitar ENDESA GENERACIÓN, S.A, tomando en consideración que dicha modificación no afectaría en modo alguno al resultado final del etiquetado de electricidad de las empresas comercializadoras publicado el 31 de marzo de
- Por todo ello, la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ACUERDA: Único.- Rectificar, por error material, el contenido del acuerdo de 29 de enero de 2014 en cuanto a la exportación solicitada por ENDESA GENERACIÓN, S.A. con número de registro de entrada 2013RT097341, quedando sus características como siguen y procediendo a su anotación en el Sistema de Garantías de Origen que: R/AJ/196/2014 4 NOMBRE SOLICITANTE Nº REGISTRO PAIS DESTINATARIO FECHA ENTRADA CNMC TRAMITE ESTADO REGISTRO GARANTIAS SOLICITADAS (MWh) GARANTÍAS EXPORTADAS (MWh) % EXPORTADO La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. R/AJ/196/2014 5