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RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA ANOTACIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL A CUENTA DE BIOCARBURANTES EN GASOLINA REFERIDOS AL MES DE MA

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ENI IBERIA, S.L.U. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CNMC DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE ACUERDA LA ANOTACIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL DE CERTIFICADOS PROVISIONALES A CUENTA DE BIOCARBURANTES EN REFERIDOS AL MES DE DE 2013 EN LA CUENTA DE CERTIFICACIÓN TITULARIDAD DE LA RECURRENTE. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solá Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Barcelona, a 29 de abril de 2014 Visto el expediente relativo al recurso presentado por ENI IBERIA, S.L.U. contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 3 de diciembre de 2013 mediante el que se acuerda la anotación provisional de certificados provisionales a cuenta de biocarburantes referidos al mes de de 2013: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 25 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC escrito de ENI IBERIA, S.L.U. mediante el que presenta escrito referido a la Resolución de la Sala Regulatoria de la CNMC de 3 de diciembre de 2013 por el que se procede a la anotación provisional de certificados provisionales a cuenta de biocarburantes referidos al mes de de 2013 en la cuenta de certificación de su titularidad, mediante el que expone que: - En dicha Resolución se resuelve no anotar con carácter provisional los certificados correspondientes a, basándose en que la solicitud del recurrente fue cumplimentada de forma errónea o había campos requeridos sin cumplimentar R/AJ/0237/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 4 - En la cuenta del Sistema de Información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS) titularidad de la recurrente no figura ningún reporte de error o falta de campos para ninguna de las solicitudes efectuadas. En vista de lo anterior, la recurrente solicita: “..previa verificación de que efectivamente no existe ningún error, les rogamos que procedan a realizar las anotaciones de los certificados provisional a cuenta de Biocarburantes en referidos al mes de de

  1. En caso contrario, esto es, en caso de presentar errores no detectables a través de la información facilitada mediante el sistema SICBIOS gestionado por esa Comisión, solicitamos que en cumplimiento de la obligación de motivación de las resoluciones administrativas (obligación que no queda cubierta con una remisión genérica como la incluida en el texto de la resolución que nos ocupa) nos indiquen los concretos errores apreciados que impiden la emisión de los certificados al objeto de subsanarlos de inmediato y así proceder a la certificación provisional del mes de.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO Con carácter previo, debe significarse que, tomando en consideración el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que, por una parte, ENI IBERIA, S.L.U. dirige su escrito de 14 de marzo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que, por otra parte, en el referido escrito ENI IBERIA, S.L.U. alega la falta de motivación de la Resolución de la CNMC de 3 de diciembre de 2013, lo que constituye un vicio de anulabilidad de los previstos en el artículo 63 de la referida Ley, el referido escrito de 14 de marzo de 2014 debe ser calificado como recurso de reposición interpuesto contra la meritada Resolución de la CNMC de 3 de diciembre de
  2. El acto que es objeto del presente recurso potestativo de reposición es una anotación, provisional y a cuenta, de los certificados de biocarburantes en prevista en el artículo 8 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y en el artículo decimotercero.1 de la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la CNE. R/AJ/0237/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 4 La competencia para la aprobación de esta anotación, inicialmente atribuida a la CNE, corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en la Disposición transitoria cuarta en relación con la Disposición adicional octava.2.e), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas anotaciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la anotación de carácter provisional de los certificados provisionales a cuenta que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por todo ello, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto. No obstante lo anterior, debe advertirse que, contrariamente a lo expuesto por ENI IBERIA, S.L.U., además de la motivación contenida en la resolución impugnada, al interesado sí se le ha comunicado, tanto a través de incidencias en la Cuenta de su titularidad de la plataforma SICBIOS como a través de emails de avisos remitidos al correo electrónico identificado como medio de comunicación por dicha empresa, la existencia de errores específicos en envíos de documentación realizados por dicha entidad respecto de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta correspondientes al mes de, que son los que han motivado la no anotación con carácter provisional de los certificados provisionales a cuenta de biocarburantes de 2013, tal y como consta en el citado Sistema de Certificación. R/AJ/0237/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 4 ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso potestativo de reposición interpuesto por ENI IBERIA, S.L.U., contra la anotación de certificados provisionales a cuenta de Biocarburantes en la Cuenta de Certificación número titularidad de la recurrente referidos al mes de de
  3. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/0237/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 4 de 4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.