RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO POR GESTAMP EÓLICA, S.L., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CNMC DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RECAÍDA EN EL CONFLICTO DE ACCESO CFT/DE/3/14 (R/AJ/312/14). SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dª María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA S ALA D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 16 de octubre de 2014 Visto el expediente relativo a la solicitud presentada por Gestamp Eólica, S.L., para la rectificación de la Resolución adoptada por la CNMC el 11 de septiembre de 2014, recaída en el conflicto de acceso a la red de distribución, con influencia en la red de transporte, instado por esta empresa, con la referencia CFT/DE/0003/14, la Sala de Supervisión Regulatoria adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Resolución de 11 de septiembre de 2014 recaída en el CFT/DE/3/
- El 11 de septiembre de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la Resolución del CFT/DE/3/14, conflicto de acceso a la red de distribución de electricidad de titularidad de Unión Fenosa Distribución, S.A., con influencia en la red de transporte de Red Eléctrica de España, S.A.U, interpuesto por Gestamp, S.L. a los efectos de la evacuación de la energía eléctrica a producir por el parque eólico “Mouriños” (Cabaña de Bergantiños, A R/AJ/312/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 5 Coruña), de 33 MW. En la parte dispositiva de esta Resolución adoptada el 11 de septiembre de 2014 se establecía lo siguiente: “Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, RESUELVE Primero.- Reconocer el derecho de acceso al parque eólico Mouriños para una potencia de 22,42 MW, estimando parcialmente la solicitud formulada por Gestamp Eólica, S.L. en su escrito de interposición de conflicto. Segundo.- Requerir al Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.) para que notifique a Gestamp Eólica, S.L., a Unión Fenosa Distribución, S.A. y a la CNMC cualquier información de que tenga constancia, durante un período de seis meses contado desde la notificación de esta Resolución, que, por variación de las circunstancias expuestas en los fundamentos de derecho materiales tercero y cuarto de esta Resolución, permita incrementar el valor de 22,42 MW de capacidad disponible obtenido. Tercero.- Requerir a Unión Fenosa Distribución, S.A. para que notifique a Gestamp Eólica, S.L., a Red Eléctrica de España, S.A. y a la CNMC cualquier información de que tenga constancia, durante un período de seis meses contado desde la notificación de esta Resolución, que, por variación de las circunstancias expuestas en los fundamentos de derecho materiales tercero y cuarto de esta Resolución, permita incrementar el valor de 22,42 MW de capacidad disponible obtenido.” SEGUNDO.- Solicitud de rectificación de la Resolución. El 3 de octubre de 2014 se ha recibido en el Registro de la CNMC escrito de Gestamp Eólica, S.L., presentado en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de
- En este escrito, el interesado expone, con relación a la Resolución de 11 de septiembre de 2014, que considera incorrecto tomar en cuenta, como capacidad ocupada, la potencia correspondiente a tres determinados parques eólicos con afección al mismo nudo de transporte que el parque eólico Mouriños, y que ello, a su juicio, supone infringir el principio de prohibición de reserva de capacidad (porque, si se hubieran aplicado a tales parques los criterios aplicados en la Resolución de 11 de septiembre de 2014, los mismos no deberían disponer de acceso a red). Expone, en este sentido, lo siguiente: “(…) Sin embargo entendemos que se produce un error en la resolución, más concretamente en su punto cuarto JURIDICO-PROCESAL [debe entenderse fundamento de derecho material cuarto], dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de defensa, cuando una vez determina la potencia instalada en el horizonte 2016 (la misma que en 2012), se asigna como computable a efectos de limitación de potencia en el nudo Vimianzo, la potencia de los parques eólicos con informe de acceso favorable por parte del gestor de la red de transporte, CONTRAVINIENDO EL MODELO ESTABLECIDO COMO APLICABLE EN EL PUNTO TERCERO R/AJ/312/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 5 (….) Los parques eólicos Muxia I, Muxía II y Ampliación de Fontesilva, en la actualidad de titularidad de EDP Renovables, disponen del correspondiente informe favorable de acceso desde antes del 2012, como no puede ser de otro modo ya que si no no podrían disponer de la correspondiente autorización administrativa.(…) Por tanto, el gestor de la red de transporte REE con anterioridad al año 2012 emitió informes favorables de acceso de estos tres parques, y si esta potencia informada favorable fuese equivalente a la potencia instalada a efectos de limitación en el nudo, el gestor estaría a cometer una infracción administrativa, ya que se superaría ampliamente el límite de 204 MW de potencia en el nudo Vimianzo para el año
- En consecuencia, nada impide al gestor de la red de transporte REE emitir el informe favorable de acceso para el parque eólico Mouriños al igual que hizo para los parques Muxia I, Muxía II y Ampliación de Fontesilva, ya que si no estaría a realizar reserva de capacidad y acceso a favor de estos parques de EDP Renovables. Estas consideraciones ya han sido puestas de manifiesto con anterioridad por parte de esa Comisión, y han sido refrendadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Así, en su Resolución de 23 de enero de 2009, recaída en el recurso de alzada interpuesto por Red Eléctrica de España contra las Resoluciones de los CATR 2/2006 y 3/2006 se estableció lo siguiente (Fundamento Jurídico quinto): (…)” Hechas estas consideraciones, Gestamp Eólica, S.L. solicita a la CNMC lo siguiente: “SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito y en base a los argumentos expuestos en el mismo se rectifique la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 11 de septiembre de 2014, en orden a reconocer el derecho de acceso al parque eólico Mouriños para una potencia de 33 MW y se inste a REE a emitir el correspondiente informe de acceso favorable.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA SOLICITUD PRESENTADA. Gestamp Eólica, S.L. no califica su solicitud formalmente como recurso. Sin embargo, la misma implica una revisión de la Resolución aprobada el 11 de septiembre de 2014, ya que Gestamp Eólica pretende la modificación de la decisión adoptada. Ésta consistió en la estimación parcial del conflicto de acceso, reconociendo una capacidad de 22,42 MW, frente a los 33 MW solicitados. Gestamp Eólica pretende, con su solicitud, que se altere esa decisión, reconociendo a su parque eólico 33 MW, con base en la argumentación que sostiene en el escrito que ha presentado. R/AJ/312/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 5 Por tanto, la solicitud de Gestamp Eólica ha de ser considerada como un recurso interpuesto contra la Resolución de 11 de septiembre de 2014, al objeto de que la misma se rectifique en la parte que perjudica a esta empresa, lo que se solicita con fundamento en los argumentos que en el escrito recibido el 3 de octubre de 2014 se exponen (y que, de un modo esencial, consistirían en la alegación de una infracción del denominado principio de prohibición de reserva de capacidad). A estos efectos, debe recordarse el principio antiformalista que, a este respecto de calificar una solicitud como recurso, está establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual, “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece, en su apartado 2, lo siguiente: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la Resolución de 11 de septiembre de 2014 recaída en el CFT/DE/3/14 no es susceptible de recurso administrativo, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Por todo ello, procede inadmitir el recurso interpuesto. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso interpuesto por Gestamp Eólica, S.L., contra la Resolución del Consejo de la CNMC de fecha 11 de septiembre de 2014, recaída en el conflicto de acceso CFT/DE/3/
- Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. R/AJ/312/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 4 de 5 La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/312/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 5 de 5