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COGENERACIÓN DEL NOROESTE S.L.

RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR COGENERACIÓN DEL NOROESTE, S.L., CONTRA LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DEL RD 413/2014, DE 6 DE JUNIO. (R/AJ/0401/14) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DEL CONSEJO PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Tomás Suárez-Inclán González En Madrid, a 16 de diciembre de 2014 Visto el expediente relativo a los recursos presentados por COGENERACIÓN DEL NOROESTE, S.L., contra las “Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 7/2014” y las “Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014”: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de noviembre de 2014 han tenido entrada en el registro de la CNMC escritos de COGENERACIÓN DEL NOROESTE, S.L., en relación con tres instalaciones1, mediante los que presenta alegaciones contra las “Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 7/2014” y las “Regularizaciones 14-julio2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014”. Asimismo, solicita “la emisión del correspondiente acto administrativo indicando el carácter del mismo, que se tenga por anunciada la pretensión de impugnación a los efectos de no dejar consentidos los documentos sobre los que se presentan dichas alegaciones y, en el caso de que no se llegara a notificar el acto administrativo que solicitamos, que se tenga por impugnado, por medio del presente escrito, el correspondiente acto liquidatorio”. 1 Identificadas con CIL: […] y […]. R/AJ/0401/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE LOS ACTOS RECURRIDOS COGENERACIÓN DEL NOROESTE, S.L., no califica sus solicitudes formalmente como recursos, pero las alegaciones formuladas implican una corrección de la liquidación citada. Por tanto, sus solicitudes han de ser consideradas como recursos interpuestos contra la liquidación practicada en aplicación de la disposición transitoria octava del RD 413/2014, de 6 de junio, al objeto de que la misma se anule en la parte que perjudica a esa empresa, lo que se solicita con fundamento en los argumentos que en los escritos recibidos el 19 de noviembre se exponen. A estos efectos, debe recordarse el principio antiformalista que, a este respecto de calificar una solicitud como recurso, está establecido en la Ley 30/1992: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter” (Artículo 110.2) Los actos que son objeto de los presentes recursos potestativos de reposición -“Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 7/2014” y las “Regularizaciones 14-julio-2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014”- son liquidaciones, provisionales y a cuenta, del régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos prevista en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. La competencia para la aprobación de estas liquidaciones, inicialmente atribuida a la CNE, corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en la Disposición transitoria cuarta en relación con la Disposición adicional octava. 1 d), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas liquidaciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- ACUMULACIÓN DE RECURSOS De conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno". Procede, por tanto, la tramitación acumulada de los recursos indicados en la presente Resolución. 3.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: R/AJ/0401/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 3 “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la liquidación provisional y a cuenta que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por todo ello, procede inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA Primero.- ACUMULAR los recursos de reposición indicados en la presente Resolución. Segundo.- INADMITIR los recursos potestativos de reposición interpuestos por COGENERACIÓN DEL NOROESTE, S.L., contra las “Regularizaciones 14-julio2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 7/2014” y las “Regularizaciones 14-julio2013/31-mayo-2014 en aplicación de la DT 8ª del RD 413/2014 y la emisión de las facturas correspondientes al 7-12/2013 y 8/2014” por no ser actos susceptibles de recurso potestativo de reposición. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/0401/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 3

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