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CERÁMICA FUSTÉ S.A.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR CERÀMICA FUSTÉ, S.A., CONTRA LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL 12/2014 DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA Y RESIDUOS PREVISTO EN REAL DECRETO 413/2014, DE 6 DE JUNIO. (R/AJ/058/15) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 16 de abril de 2015 Visto el expediente relativo al recurso presentado por CERÀMICA FUSTÉ, S.A., contra la liquidación provisional 12/2014 del régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos: ANTECEDENTES DE HECHO Con fechas 17 y 23 de marzo de 2015 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de CERÀMICA FUSTÉ, S.A., por el que se solicita “anular la liquidación de fecha 31/01/2015, por ser nula de pleno derecho”. Asimismo, solicita, al amparo de los dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “la suspensión de la ejecutividad de la liquidación que nos ocupa ya que, por un lado, nos hallamos ante una liquidación nula de pleno derecho […]. Por otro, la ejecución de la liquidación que nos ocupa comporta graves perjuicios para mi representada […]”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO CERÀMICA FUSTÉ, S.A., no califica su solicitud formalmente como recurso, pero las alegaciones formuladas implican una corrección de la liquidación citada. Por tanto, su solicitud ha de ser considerada como recurso interpuesto contra la liquidación practicada en aplicación de la disposición transitoria octava del RD 413/2014, de 6 de junio, al objeto de que la misma se anule en la parte que perjudica a esa empresa, lo que se solicita con fundamento en los argumentos que en el escrito recibido se exponen. R/AJ/058/15 Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid -C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 1 de 3 A estos efectos, debe recordarse el principio antiformalista que, a este respecto de calificar una solicitud como recurso, está establecido en la Ley 30/1992: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter” (Artículo 110.2) El acto que es objeto del presente recurso potestativo de reposición -“liquidación 12/2014”- es una liquidación, provisional y a cuenta, del régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos prevista en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. La competencia para la aprobación de estas liquidaciones, inicialmente atribuida a la CNE, corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en la Disposición transitoria cuarta en relación con la Disposición adicional octava. 1 d), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas liquidaciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la liquidación provisional y a cuenta que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez sea dictada la liquidación definitiva. 3.- SOBRE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN La recurrente formula petición consistente en que, se suspenda el plazo para el pago de las facturas cuya anulación se pretende. Al respecto, se señala que dado que se procede a la inadmisión del recurso procede igualmente la inadmisión de la solicitud de suspensión formulada por el recurrente. Por todo ello, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto. R/AJ/058/15 Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid -C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 2 de 3 Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por CERÀMICA FUSTÉ, S.A., contra la liquidación provisional 12/2014 del régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/058/15 Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid -C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 3 de 3

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