RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ – MALLORCA- CONTRA SEIS RESOLUCIONES DE LA CNMC DE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS EFECTOS DE ENTREGA DE ENVIOS POSTALES ORDINARIOS DE SEIS URBANIZACIONES. (STP/DTSP/026/15, STP/DTSP/025/15, STP/DTSP/019/15, STP/DTSP/018/15, STP/DTSP/017/15 Y STP/DTSP/016/15) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla. Dña. Clotilde de la Higuera González. D. Diego Rodríguez Rodríguez. Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain SECRETARIO DE LA SALA D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 21 de abril de 2016 Visto el expediente relativo a los recursos presentados por el Excmo. Ayuntamiento de Calvià –Mallorca- (Illes Balears) contra las seis Resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de fecha 17 de febrero de 2016, de declaración de entorno especial de las urbanizaciones de Sa Porrasa, Costa d’en Blanes, Sol de Mallorca, Badia de Palma, Castell de Bendinat y Costa de la Calma, a los efectos del artículo 37.4
- b)del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de marzo de 2016 han tenido entrada en el Registro de la CNMC seis escritos de idéntica naturaleza del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Calvià por los que solicita a la CNMC: que se tenga por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se admita, y en su virtud se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 1 de 4 ORDINARIOS (…) y en razón de lo alegado tras los trámites que resulten oportunos se dicte una nueva resolución revocando y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando no haber lugar a la declaración de entorno especial a los efectos de la entrega de los envíos postales ordinarios (…). Y de igual modo dice: que, con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de la resolución que se recurre, se acuerde la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la resolución impugnada hasta en tanto se resuelva el presente recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.2.
- a)LRJPAC (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE LOS ACTOS RECURRIDOS Los actos objeto de recurso potestativo de reposición son las declaraciones de entorno especial de seis urbanizaciones situadas bajo la competencia municipal del Ajuntament de Calvià –Mallorca- (Illes Balears), a los efectos de entrega de servicios postales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4
- b)del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. La competencia para efectuar la declaración corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en relación con el artículo 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas declaraciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- SOBRE LA ACUMULACIÓN DE LOS RECURSOS El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 2 de 4 “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. En el presente caso se trata de seis recursos potestativos de reposición interpuestos por la misma entidad (el Ayuntamiento de Calvià) y con la misma fundamentación contra seis resoluciones de idéntica naturaleza, destinadas a la declaración de entorno especial a los efectos de entrega de servicios postales ordinarios en seis urbanizaciones. Por ello, dada la identidad sustancial e íntima conexión de los recursos procede su acumulación en un único procedimiento. En aplicación del art. 75 de la citada Ley, (“Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo”), dicha acumulación se acuerda en la presente resolución. 3.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, las declaraciones de los entornos especiales que se impugnan no son susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Por todo ello, procede inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 3 de 4 ACUERDA Primero.- ACUMULAR los recursos potestativos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Calvià, a efectos de su resolución en un único trámite, en virtud del art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- INADMITIR el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Calvià –Mallorca- (Illes Balears) contra las Resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 17 de febrero de 2016, de declaración de entorno especial de las urbanizaciones de Sa Porrasa, Costa d’en Blanes, Sol de Mallorca, Badia de Palma, Castell de Bendinat y Costa de la Calma, a los efectos del artículo 37.4
- b)del Reglamento de por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Transportes y del Sector Postal y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es Página 4 de 4