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RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRIMAS EQUIVALENTES PRIMAS COMPLEMENTOS E INCENTIVOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013_INM

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR INMOBILIARIA ORRIOLS, S.A., CONTRA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LAS PRIMAS EQUIVALENTES, PRIMAS, COMPLEMENTOS E INCENTIVOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013. (R/AJ/0297/14) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solá Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Tomás Suárez-Inclán González En Madrid, a 5 de septiembre de 2014 Visto el expediente relativo al recurso presentado por INMOBILIARIA ORRIOLS, S.A., contra la liquidación definitiva de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos correspondiente al ejercicio 2013: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de INMOBILIARIA ORRIOLS, S.A., mediante el que pretende interponer recurso de reposición contra la “liquidación definitiva de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos correspondiente al ejercicio 2013” que no se ha producido en la fecha de interposición del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO El acto objeto del presente recurso potestativo de reposición sería, de conformidad con lo señalado por el recurrente, la liquidación definitiva de las primas equivalentes, las primas, complementos e incentivos correspondientes al ejercicio 2013. La Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la CNE que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece en su R/AJ/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 3 apartado Decimotercero. Seis los tipos de liquidación dentro del procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación y distingue entre: (

  1. i)Liquidaciones provisionales y a cuenta:
  2. a)Para cada mes m de producción tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación, todos ellos provisionales y a cuenta, de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a cuenta, por «CIL»: – En el mes m+1, la Liquidación Provisional Inicial. – En el mes m+3, la Liquidación Provisional Intermedia. – En el mes m+11, la Liquidación Provisional Final Primera. Asimismo, se considerarán las siguientes liquidaciones provisionales y a cuenta: – Cuando finalice un año, y se comuniquen a la Comisión Nacional de Energía los rendimientos eléctricos equivalentes de las unidades de cogeneración y los porcentajes reales de hibridación para las instalaciones de biomasa, se llevará a cabo la Liquidación Provisional Final Segunda. – Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación. (
  3. ii)Liquidación definitiva:
  4. b)Una vez se lleven a cabo todas las liquidaciones provisionales a cuenta anteriormente mencionadas, de todos los meses de un año natural, y se haya recepcionado toda la información necesaria, se tramitará el proceso de Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, por «CIL», a los efectos de la incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio correspondiente. Así, para que se pueda llevar a cabo la Liquidación Definitiva del ejercicio correspondiente, es necesario, tal y como se recoge en la normativa de aplicación vigente, que se hayan llevado a cabo todas las liquidaciones provisionales y a cuenta (esto es, las liquidaciones mensuales para cada mes m de producción, la Liquidación Provisional Inicial, la Liquidación Provisional Intermedia, la Liquidación Provisional Final Primera, la Liquidación Provisional Final Segunda y la Liquidación Provisional Final Tercera) y además que se haya recibido toda la información necesaria. Atendidas las exigencias previstas en la normativa, a la fecha de interposición del presente recurso de reposición no se ha tramitado, ni en consecuencia se ha aprobado, la Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos correspondiente al ejercicio de 2013, que es, como R/AJ/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 3 se ha señalado anteriormente, el acto administrativo que es objeto del presente Recurso de Reposición. 2.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece en su apartado primero que: “La interposición del recurso deberá expresar:
  5. a)El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  6. b)el acto que se recurre y la razón de su impugnación. […]” Por su parte el artículo 113.1 del citado texto legal dispone que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión” En virtud de lo previsto en los preceptos anteriores, y dada la inexistencia del acto administrativo que se impugna, no cabe admitir el presente de recurso de reposición por carecer de objeto. Por todo ello, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso potestativo de reposición interpuesto por INMOBILIARIA ORRIOLS, S.A., contra la liquidación definitiva de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos por la producción de energía eléctrica en régimen especial correspondiente al ejercicio 2013, por no haberse dictado el acto que se pretende impugnar. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/0297/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 3

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