RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERRERIES CONTRA LA RESOLUCION DE LA CNMC DE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS EFECTOS DE ENTREGA DE ENVIOS POSTALES ORDINARIOS EN LA URBANIZACIÓN CALA GALDANA DE FERRERIES. (R/AJ/310/14) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dña. María Fernández Pérez CONSEJEROS D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solá Dña. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez SECRETARIO DE LA SALA D. Joaquim Hortalá i Vallvè, p.s. Vicesecretario del Consejo En Barcelona, a 9 de octubre de 2014 Visto el expediente relativo al recurso presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Ferreries (Illes Balears) contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 13 de mayo de 2014, de declaración de entorno especial de Cala Galdana, a los efectos del artículo 37.4
- b)del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de agosto de 2014 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC escrito de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ferreries (Illes Balears) por el que notifica que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Primero.- PRESENTAR recurso de reposición contra la Decisión dela Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de día 13 de mayo de 2014 por la que se resuelve declarar como entorno especial al efecto de la entrega de envíos postales ordinarios a la urbanización de Cala Galdana (Ferreries), puesto que en esta urbanización está integrada también Serpentona, del municipio de Ciutadella, y suman un área total de 47,43ha (22,32 ha Cala Galdana y 25,11ha Serpentona), por lo que se considera que debe R/AJ/0310/2014 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 3 RECONSIDERARSE esta decisión y revocar la declaración de Cala Galdana como entono especial al efecto de la prestación del servicio postal ordinario. Segundo.- COMUNICAR este acuerdo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección de Transportes y del Sector Postal, para su conocimiento y efectos que correspondan. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO El acto que es objeto del presente recurso potestativo de reposición es la declaración de entorno especial de Cala Galdana, a los efectos de entrega de servicios postales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4
- b)del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. La competencia para efectuar la declaración corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en relación con el artículo 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En el seno de la CNMC, la aprobación de la citada declaración es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” R/AJ/0310/2014 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 3 En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la declaración de entorno especial de Cala Galdana que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Por todo ello, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Ferreries (Illes Balears) contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 13 de mayo de 2014, de declaración de entorno especial de Cala Galdana, a los efectos del artículo 37.4
- b)del Reglamento de por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Transportes y del Sector Postal y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/AJ/0310/2014 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 3