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RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACIÓN A CUENTA DE LAS PRIMAS EQUIVALENTES PRIMAS COMPLEMENTOS E INCENTIVOS_INBELA S.L.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR INBELA, S.L.U., CONTRA LA LIQUIDACION A CUENTA DE LAS PRIMAS EQUIVALENTES, PRIMAS, COMPLEMENTOS E INCENTIVOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE

  1. (R/DE/0015/14) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC PRESIDENTA Dª MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ CONSEJEROS D. EDUARDO GARCÍA MATILLA D. JOSEP MARÍA GUINART SOLÁ DÑA. CLOTILDE DE LA HIGUERA G ONZÁLEZ D. DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE LA S ALA D. MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 20 de febrero de 2014 Visto el expediente relativo al recurso presentado por INEBLA, S.L.U., contra la liquidación a cuenta de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos correspondientes al mes de Octubre de 2013: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de enero de 2014 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de INEBLA, S.L.U., mediante el que presenta recurso de reposición contra la liquidación a cuenta de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos por la producción de energía eléctrica en régimen especial, correspondiente al mes de Octubre de
  2. R/DE/0015/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO El acto que es objeto del presente recurso potestativo de reposición es una liquidación, provisional y a cuenta, de las primas, primas equivalentes complementos e incentivos por la producción de energía eléctrica en régimen especial, prevista en el artículo 30 del Real 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, aplicable con carácter transitorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. La competencia para la aprobación de estas liquidaciones, inicialmente atribuida a la CNE, corresponde ahora a la CNMC según lo previsto en la Disposición transitoria cuarta en relación con la Disposición adicional octava. 1 d), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el seno de la CNMC, la aprobación de las citadas liquidaciones es competencia del Consejo y, en particular, de la Sala de Supervisión Regulatoria. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 18 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en los artículos 8 y 14.1 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su apartado segundo que: “Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” En virtud de lo previsto en el precepto anterior, la liquidación provisional y a cuenta que se impugna no es susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por todo ello, procede inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto. 3.- SOBRE LA PETICION FORMULADA MEDIANTE OTROSI La recurrente formula mediante otrosí digo petición consistente en que se le notifique, con avocación puntual de cualquier representación ostentada por R/DE/0015/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 3 tercero, la resolución de la liquidación definitiva del ejercicio que comprenda el periodo mensual de referencia, con ofrecimiento pertinente de recursos que procedan interponer frente a ella. A este respecto, procede poner en su conocimiento que la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, establece que las correspondientes liquidaciones se realizarán por CIL, para cada “Sujeto de Liquidación”, por lo que será el sujeto que ostente esa cualidad, al que le corresponderá recibir la correspondiente liquidación definitiva. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, ACUERDA Único.- INADMITIR el recurso potestativo de reposición interpuesto por INEBLA, S.L.U., contra la liquidación de las primas equivalentes, primas, complementos e incentivos por la producción de energía eléctrica en régimen especial correspondiente a Octubre de
  3. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Energía y notifíquese al interesado. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. R/DE/0015/14 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 3

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