AUTO DE ARCHIVO (Expte. R 712/07, Propietarios Estaciones de Servicio/Repsol) Pleno Sres.: D. Luís Berenguer Fuster, Presidente D. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vocal D. Julio Costas Comesaña, Vocal Dª. María Jesús González López, Vocal Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Vocal En Madrid, a 26 de febrero de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo ponente Dª. María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 712/07 (2346/01 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante el Servicio), iniciado por denuncia formulada por el representante de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía y de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de España, por conductas supuestamente prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 28 de noviembre de 2006, la Dirección General de Defensa de la Competencia dictó Acuerdo por el que se decretó el sobreseimiento de las actuaciones derivadas de la denuncia presentada por el representante de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía y de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de España. 2.- Con fecha 20 de diciembre de 2006, el representante de las denunciantes remitió por correo certificado un escrito al Servicio de Defensa de la Competencia por el que se formulaban alegaciones en relación con el referido acuerdo de sobreseimiento. 1/3 El referido escrito fue considerado por error un recurso contra el acuerdo de sobreseimiento por parte del Servicio de Defensa de la Competencia, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo remitió a este Tribunal junto con el correspondiente informe. 3.- El Pleno de este Tribunal celebrado el 18 de enero de 2007, acordó admitir a trámite el referido recurso concediendo a las partes interesadas un plazo de 15 días para la formulación de alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley de Defensa de la Competencia. 4.- Con fecha 8 de febrero de 2007, la representación de la denunciada, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., presentó escrito de alegaciones ante este Tribunal, solicitando que se declare que no procede tener por interpuesto recurso alguno contra el acuerdo de sobreseimiento, o, en su caso que se declare su inadmisión o que en último caso se desestime. 5.- Con fecha 9 de febrero de 2007, el representante de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía y de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de España, remitió por correo certificado a este Tribunal un escrito en el que se manifiesta “que debe existir un error, por parte de ese Tribunal al afirmar que es esta parte la que ha presentado recurso en el presente expediente y en concreto al informe del Servicio que, como ya se ha dicho, esta parte desconoce”. 6.- Este asunto se deliberó y decidió en el Pleno celebrado el día 22 de febrero de
- 7.- Son interesados: - Repsol Comercial de Productos Petrolíferos - Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía -Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de España. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- Del informe remitido por la Dirección General de Defensa de la Competencia al que se ha hecho referencia en el antecedente segundo se deduce que el escrito formulado en relación con el acuerdo de sobreseimiento fue considerado un recurso administrativo de los 2/3 regulados en los artículos 47 y 48 de la Ley de Defensa de la Competencia. Dicha calificación sin embargo se ha visto rechazada por la propia parte considerada recurrente mediante su escrito de 8 de febrero de 2007, en el que se considera que ha existido un error al afirmar que ha interpuesto un recurso en el presente expediente. SEGUNDO.- Todo lo anterior lleva a que este Tribunal tenga que considerar por no interpuesto el recurso objeto de este expediente, ya que como se ha visto su calificación como tal no coincide con la intención manifestada expresamente por la parte recurrente. Por todo ello, procede declarar que no se ha interpuesto recurso contra el acuerdo de sobreseimiento dictado por la Dirección General de Competencia en su expediente nº 2346/01 y, en consecuencia, archivar el presente expediente. En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal de Defensa de la Competencia HA ACORDADO Declarar que no se ha interpuesto recurso contra el acuerdo de sobreseimiento de 28 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, proceder al archivo del presente expediente. Comuníquese este Auto al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que el mismo pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra él recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3