← España

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA PARA QUE CESE LA EMISIÓN DE COMUNICACIONES COMERCIALES EN LOS PROGRA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA PARA QUE CESE LA EMISIÓN DE COMUNICACIONES COMERCIALES EN LOS PROGRAMAS “MASTERCHEF” Y “MASTERCHEF JUNIOR”. REQ/DTSA/001/16/CRTVE/MASTERCHEF SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín Secretario de la Sala D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 11 de febrero de 2016 Vista la propuesta de requerimiento dirigido a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta la siguiente resolución: I. ANTECEDENTES Único.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC), esta Comisión ha constatado que el prestador del servicio de comunicación audiovisual CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA (en los sucesivo, CRTVE), ha emitido en los programas “MASTERCHEF” y “MASTERCHEF JUNIOR” comunicaciones comerciales, las cuales han de entenderse prohibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (Ley de financiación CRTVE) y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). A título de ejemplo, se indica que en la emisión del programa MASTERCHEF JUNIOR del día 1 de diciembre de 2015 en el canal LA 1 y en sus redifusiones del día 6 de diciembre de 2015, también en el canal LA 1 y en CLAN TV, se produjeron determinadas promociones del parque de ocio Port Aventura, que se consideran incompatibles con las disposiciones de la normativa audiovisual y de financiación de la Corporación mencionadas. Lo mismo se puede indicar REQ/DTSA/001/16/CRTVE/ MASTERCHEF Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 5 de la presentación de la película “Pesadillas” efectuada en el programa MASTERCHEF JUNIOR emitido el día 1 de diciembre y también el 8 de diciembre de 2015 y en las redifusiones de ambos programas. Y de igual manera, también se han detectado algunos programas con eventuales promociones de hoteles donde se realizaban las pruebas, como en la emisión del programa MASTERCHEF del día 16 de junio de 2015, donde se aprecia tal promoción en relación con la presentación que se hizo del HOTEL SHA WELLNESS CLINIC, en Alicante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Habilitación competencial. De conformidad con el artículo 9 de la Ley CNMC “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.” Y en los apartados sexto y octavo se prevé que, en particular, ejercerá las funciones de: “6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.” “8. Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.” En los artículos 13 a 18 de la LGCA se regula el derecho a realizar comunicaciones comerciales y autopromociones por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Estos preceptos han sido desarrollados por el Reglamento de desarrollo de la LGCA, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre (Reglamento de publicidad). Y en la Ley de financiación CRTVE y en el artículo 43 de la LGCA se regula el modelo de financiación de CRTVE y se establecen determinadas limitaciones a las emisiones de comunicaciones comerciales. En consecuencia con lo indicado y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley CNMC y los artículos 8.2.

  1. j)y 14.1.
  2. b)del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para dictar la presente resolución es la Sala de REQ/DTSA/001/16/CRTVE/ MASTERCHEF Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 5 Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional Competencia. de los Mercados y la Segundo.- Valoración de las actuaciones de control y supervisión realizadas. Tal y como se ha puesto de manifiesto en el apartado de Antecedentes, las actuaciones de inspección y supervisión practicadas por esta Comisión han permitido constatar que el prestador del servicio de comunicación audiovisual CRTVE ha efectuado comunicaciones comerciales en el programa “MASTERCHEF JUNIOR”, emitido el día 1 de diciembre de 2015 a las 22:12:36 horas en su canal LA 1, y redifundido a su vez el día 6 de diciembre de 2015 en el canal LA 1 a las 10:01:29 horas, y en el canal CLAN TV a las 20:03:13 horas. En efecto, en la primera emisión indicada del día 1 de diciembre, entre las 23:14:48 y las 23:16:06 horas y entre las 00:07:10 y las 00:07:52 horas (del día 2 de diciembre), se efectúa una presentación del parque de ocio Port Aventura en la que los presentadores del programa hacen mención expresa del mismo, destacando las virtudes y méritos del parque temático y sus atracciones, mencionando algunas de ellas en concreto y sus características particulares: “[…] Nuestros visitantes están a punto de conocer uno de los parques temáticos más visitados de España: Port Aventura Park. Situado en plena Costa Dorada cuenta con algunas de las atracciones más extraordinarias del continente como “Shambhala”, la montaña rusa más alta de Europa, o Angkor, un viaje trepidante en plena jungla. Aquí vivirán una de las experiencias más asombrosas de sus vidas […]”. Estas presentaciones, que se repiten en los programas emitidos el día 6 de diciembre en los canales LA 1 y en CLAN TV, van acompañadas de imágenes de las atracciones de Port Aventura altamente sugestivas, mezclándose con el contenido del programa, por lo que puede apreciarse un propósito publicitario por parte del operador. Asimismo, en este mismo programa “MASTERCHEF JUNIOR”, a las 00:57 horas del día 1de diciembre y en el emitido el día 8 de diciembre de 2015 (a las 00:35 del día siguiente) se hacen sendas menciones de la película “Pesadillas” con un cierto propósito publicitario: “[…] Masterchef Junior os invita al estreno de “Pesadillas”, una divertida aventura para toda la familia, que está a punto de estrenarse en los cines, y os aseguro que os hará volver a creer en los monstruos […]”. “[…] Me han contado que os lo pasasteis muy bien viendo la peli “Pesadillas” […]” (seguido de expresiones de afirmación y contento de los concursantes e imágenes de ellos en el cine. REQ/DTSA/001/16/CRTVE/ MASTERCHEF Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 5 También se han detectado la realización de comunicaciones comerciales en el programa “MASTERCHEF”, emitido el día 16 de junio de 2015 en el canal LA 1, y en su redifusión del día 20 de junio en el mismo canal. Así entre las 23:19 horas del día 16 y las 00:05 horas del día 17 de junio se efectúan diversas presentaciones del HOTEL SHA WELLNESS CLINIC, en las que se muestran algunos de los servicios que ofrece, apreciándose una intención promocional. También se realizan entrevistas con directivos del hotel y con clientes destacando las bondades del mismo. Igual que en el caso de “MASTERCHEF JUNIOR”, estas presentaciones se mezclan con el contenido del programa, por lo que puede apreciarse un propósito publicitario por parte del operador, que puede contravenir lo dispuesto en la Ley de financiación de CRTVE y en la LGCA en relación con la emisión de publicidad por parte de CRTVE. En efecto, el artículo 7 de la Ley de financiación de CRTVE prohíbe la obtención de ingresos derivados de actividades publicitarias o de televenta, con la salvedad de algunas excepciones, como determinados patrocinios u otras formas comerciales vinculados a la emisión de competiciones deportivas, patrocinios culturales, autopromociones, actividades de publicidad institucional o campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios. En cualquier caso, las comunicaciones comerciales señaladas en el programa “MASTERCHEF JUNIOR” no se encuentran entre las excepciones contempladas en la Ley. Asimismo, la LGCA en su artículo 43, dedicado a la regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, establece en el apartado segundo que “Los servicios de interés económico general de comunicación audiovisual radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual, ni la emisión de contenidos audiovisual en sistemas de acceso condicional, sin perjuicio de las excepciones que su normativa específica de financiación establezca.” Así pues, y aun teniendo en cuenta que la realización de algunas de las pruebas del programa tienen lugar en los lugares promocionados, esta Comisión considera que se ha producido una extralimitación no permitida por la LGCA ni por la Ley de financiación de CRTVE, entendiendo que las presentaciones de Port Aventura y de la película “Pesadillas” efectuadas en los programas de “MASTERCHEF JUNIOR” y la del HOTEL SHA WELLNESS CLINIC realizada en el programa “MASTERCHEF” reúnen las características de una comunicación comercial y obedecen a un propósito publicitario por parte de CRTVE. Por ello, esta Comisión considera oportuno requerir a esa entidad para que cese la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “MASTERCHEF” y “MASTERCHEF JUNIOR”. REQ/DTSA/001/16/CRTVE/ MASTERCHEF Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 5 Por otra parte, se recomienda al prestador del servicio de comunicación audiovisual que tome las medidas pertinentes para asegurar que las autopromociones de productos y servicios que se realicen en sus programas se adecúen estrictamente a las condiciones y requisitos impuestos en la LGCA, de tal manera que no pasen a ser consideradas como comunicaciones comerciales audiovisuales. Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 58 de la LGCA podrá ser considerado infracción grave: “El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual”, así como “la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas”. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 son infracciones leves “El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.” En atención a lo anterior, el incumplimiento del requerimiento al que hace referencia la presente resolución podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción de los citados artículos 58 y 59 de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, RESUELVE Único.- Requerir a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA para que cese la emisión de comunicaciones comerciales en cualquier programa de “MASTERCHEF” y “MASTERCHEF JUNIOR”. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. REQ/DTSA/001/16/CRTVE/ MASTERCHEF Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 5

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.